Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 07 de julio de 2011
201° y 152°


PARTE RECURRENTE: JEAN LOUIS MARTIN, de nacionalidad Francesa, portador del pasaporte de la República de Francia Nº 04CF87615, domiciliado en la ciudad de Clermont-Ferrand, Francia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: DAMASO VERA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. 5.968.159, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.288.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO.

ACTO RECURRIDO: Auto de fecha 31 de mayo de 2011, dictado por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la apelación que se interpusiera el día 27 de mayo de 2011, contra el auto de fecha 24 de mayo de 2011.

EXPEDIENTE N°: AP21-R-2011-000904.

Visto el escrito presentado por el apoderado judicial de la parte actora, de fecha 30 de junio de 2011, mediante el cual solicita aclaratoria, de la sentencia publicada el día 20 de junio de 2011; toda vez que considera que se incurrió en una omisión al no indicarse el primer apellido del apoderado judicial de la parte recurrente, esta Alzada procede a pronunciarse sobre la solicitud planteada.

Pues bien, de una revisión a la sentencia proferida en fecha 20 de junio de 2011, este Tribunal observa que respecto a la omisión alegada del referido fallo se señaló “…PARTE RECURRENTE: JEAN LOUIS MARTIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. 5.968.159.
(…)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: DAMASO MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.288…”.

Ahora bien, vale indicar que la identificación correcta tanto del actor como de su apoderado judicial es la siguiente:
PARTE RECURRENTE: JEAN LOUIS MARTIN, de nacionalidad Francesa, portador del pasaporte de la República de Francia Nº 04CF87615, domiciliado en la ciudad de Clermont-Ferrand, Francia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: DAMASO VERA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. 5.968.159, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.288, tal y como se lee del instrumento poder cursante al folio 25 del presente expediente, siendo que en tal sentido, queda así corregida la omisión in comento. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de aclaratoria de la sentencia emanada de este Juzgado en fecha 20 de junio de 2011 solicitada por la parte actora en el juicio seguido por el ciudadano Louis Martin contra la sociedad mercantil ECF Company, INC, C.A.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA;
Abg. LUISA ROSALES


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA;
WG/LR/lf. Exp. N°: AP21-R-2011-000904