REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el juicio por cobro de prestaciones sociales, que siguen los ciudadanos WILLY ALFONSO YAMARTE, PEDRO MANUEL VILLALOBOS y AMADO JOSÉ VELÁZQUEZ, representado judicialmente por los abogados Freddy Nieves, Lisbeth Méndez y Leida Unda, contra la sociedad mercantil KIMBERLY-CLARK VENEZUELA, C.A, representada judicialmente por los abogados Alberto Arteaga Escalante, Pedro Palacios Rhode, Eduardo Ortega Ruiz, Natalia de Paz, María Alexandra Velásquez, Norgleidis Rosendo y Manuel Ramírez; el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, dictó decisión, contenida en acta de fecha 03 de junio de 2011, mediante la cual declaró desistida la acción.

Contra esa decisión, la representación judicial de la parte actora ejerció recurso de apelación.

Recibido el expediente del A quo, se fijó oportunidad para la audiencia, celebrada la misma y dictado el pronunciamiento del fallo oral, se pasa a reproducir el mismo, en los siguientes términos:

Ú N I C O
En el presente caso, el Tribunal constata que el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declaró desistida la acción, debido a la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio.
Ahora bien, se verifica que la parte apelante alega tres aspectos ante esta Superioridad, a los fines de fundamentar el recurso de apelación interpuesto: 1) Impugna la representación asumida por la abogado Norgleidis Rosendo, en la audiencia de juicio. 2) Que la audiencia fue anunciada 8:59 con 30 segundos de la mañana. 3) Que, los demandantes estaban presentes, así como la apoderada judicial Leida Unda.
En los hechos antes indicados se fundamento el recurso de apelación, solicitando sea el mismo declarado con lugar.

Ahora bien, en primer término, es necesario para esta Alzada en razón de los planteamientos efectuados por la parte recurrente, analizar y decidir previamente, la impugnación realizada de la representación asumida por la abogado Norgleidis Rosendo; formulada en escrito de fecha 22 de junio de 2011 y ratificada en la audiencia celebrada ante esta Superioridad.

Se observa que la representación que asumió la abogado Norgleidis Rosendo, la patentizó en la audiencia de juicio, celebrada en fecha 03 de junio de 2011. Se constata, que posterior a dicha fecha (03/06/2011), la parte actora realizó dos actuaciones en fecha 09 de junio de 2011.

Verificado lo anterior, se constata que la parte actora no hizo objeciones a la representación asumida por la abogado Norgleidis Rosendo, en la primera oportunidad o actuación inmediatamente posterior a la presentación del mandato con que asumió la abogada antes mencionada la representación de la hoy accionada; en ese sentido, existe una presunción tácita de que ha sido admitida como legítima la representación que ha invocado el representante judicial. Así se declara.

A mayor abundamiento, debe indicar esta Alzada, que la profesional del derecho Norgleidis Rosendo, acudió al momento de realizarse el anuncio de la audiencia y posteriormente consignó el instrumento poder que acreditaba la representación asumida, siendo por tanto, valida la actuación realizada. Así se declara.

En cuanto al segundo punto alegado por la parte apelante, relativo a que la audiencia fue anunciada antes de la nueve (9) de la mañana. Al respecto se precisa que de la grabación realizada por los técnicos de este Circuito, así como de la promovida por la propia parte actora, se demostró que la audiencia fue anunciada para la hora que estaba pautada, es decir, para las nueve de la mañana (9:00 am), siendo en tal sentido improcedente el alegato efectuado por la parte apelante. Así se declara.

En cuanto al tercer aspecto alegado por la parte recurrente, relativo a que los hoy demandantes Willy Alfonso Yamarte, Pedro Manuel Villalobos y Amado José Velázquez y la apoderado judicial Leida Unda, si estaban presentes para el momento del anuncio de la audiencia de juicio, se pasa a decidir en los siguientes términos:
A lo fines de decidir, el punto antes indicado, observa este Tribunal, que el tercer aparte del artículo 151 de la Ley Adjetiva Laboral, permite a esta Superioridad conocer la apelación, y ordenar asimismo la realización o continuación de la audiencia de juicio cuando estuvieren plenamente comprobados los motivos fundados y justificados para la incomparecencia del demandante por caso fortuito, fuerza mayor u otra eventualidad del quehacer diario.
De lo anteriormente transcrito se desprende que el estamento procesal laboral permisa al Juez Superior del Trabajo, a revocar aquellos fallos dictados por la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio, siempre y cuando, a su criterio, la incomparecencia responda a una situación extraña no imputable a la parte que no compareció, es decir, que la causa que se invoque debe provenir de factores externos y ajenos a las partes, por lo que de no demostrarse las causas extrañas alegadas, el Juez debe aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según sea el caso. Así se establece.
Ahora bien, en atención a los argumentos esgrimidos por la representación judicial de la parte actora ante esta Alzada alegó como tercer punto que la parte que representa estaba presente, es decir, que si compareció; sin embargo. Debe precisar este Tribunal que el apelante no puede contentarse tan sólo con presentar ante este Tribunal Superior alegatos, ya que el artículo 151 ejusdem, establece como requisito sine qua nom la comprobación del caso fortuito, fuerza mayor o una eventualidad del quehacer diario de vida; en tal sentido debió la parte recurrente demostrar ante esta Superioridad, que estuvieron presentes al momento del anuncio de la audiencia de juicio, al no hacerlo; resulta forzoso para esta Alzada, declarar la improcedencia de la presente defensa. Así se decide.

Vista las determinaciones anteriores, debe este Tribunal Superior declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante. Así se declara.


D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de junio de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. SEGUNDO: DESISTIDA LA ACCIÓN, en la demanda interpuesta por los ciudadanos WILLY YAMARTE, PEDRO MANUEL VILLALOBOS y AMADO JOSÉ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 17.275.670, 10.231.979 y 7.102.643 respectivamente, en contra de la sociedad mercantil KIMBERLY- CLARK VENEZUELA, C.A. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines de su archivo.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de su conocimiento y control.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los seis (06) días del mes de julio de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Superior,



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JOHN HAMZE SOSA



La Secretaria,


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MARIANA CARIDAD QUINTERO





En esta misma fecha, siendo 3:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.


La Secretaria,





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MARIANA CARIDAD QUINTERO























Exp. Nº DP11-R-2011-000157.
JHS/mcq/mr.-