Maracay, 12 de Julio de 2011
201º y 152º

ACTA

ASUNTO: DP11-L-2011-000774

PARTE ACTORA: NICOLAS RAFAEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.665.866.-
ABOGADAS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YESENIA FIGUEROA y CLAUDIA FUENTES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 101.203 y 101.248 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: PANADERIA, PASTELERIA ROSCIO DEL CENTRO, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YENNIFER PLASENCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.767.
Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO.-

En el día hábil de hoy, 12 de Julio de 2011, siendo las 09:30 a.m.; siendo la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial, comparecen por ante este despacho, el ciudadano NOCILAS MARTINEZ, en su carácter de parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio YESENIA FIGUEROA y CLAUDIA FUENTES, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada Judicial de la parte demandada PANADERIA, PASTELERIA ROSCIO DEL CENTRO, C.A, abogado YENNIFER PLASENCIA.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada PANDERIA, PASTELERIA ROSCIO DEL CENTRO C.A, ofrece cancelar a la parte actora ciudadano NICOLAS MARTINEZ, la cantidades de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 12.000,00), de la manera siguiente: 1) En este acto la suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 10.000,00) a través de instrumentos bancario signado con el Nº 70001823, cuenta cliente Nº 01210318210101504926 de fechas 11 de Julio de 2011, librado contra el Banco Corpbanca, a favor de la parte actora; y 2) La suma de de DOS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 2.000,00), para ser cancelado el día 15 de Julio de 2011, a través de instrumento bancario a favor del ciudadano NICOLAS MARTINEZ, en la sede del Tribunal, a las 10:00 am; este pago se realiza por los conceptos siguientes: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, utilidades fraccionadas.- En este estado, el ciudadano NICOLAS MARTINEZ, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio YESENIA FIGUEROA y CLAUDIA FUENTES, DECLARAN: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada por la suma de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 12.000,00), de la manera siguiente: 1) En este acto la suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 10.000,00) a través de instrumentos bancario signado con el Nº 70001823, cuenta cliente Nº 01210318210101504926 de fechas 11 de Julio de 2011, librado contra el Banco Corpbanca, a favor de la parte actora; y 2) La suma de de DOS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 2.000,00), para ser cancelado el día 15 de Julio de 2011, a través de instrumento bancario a favor del ciudadano NICOLAS MARTINEZ, en la sede del Tribunal, a las 10:00 am; este pago se realiza por los conceptos siguientes: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, utilidades fraccionadas; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que me hubieran podido corresponderme de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada me adeuda la empresa PANADERIA, PASTELERIA ROSCIO DEL CENTRO, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado por las partes.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. El ciudadano Juez, ordenó la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SUS ABOGADAS ASISTENTES.

LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-
EL SECRETARIO
ABOG. LUIS SARMIENTO-