Maracay, 13 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-000653
ACTA
PARTE ACTORA: YAMILETH GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.270.079.-
APO0DERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ESKERLEY ESQUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.077.-
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO DECROLY.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL GOMEZ y MIGUEL LINARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 99.788 y 128.370 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día hábil de hoy, 13 de Julio de 2011, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana YAMILETH GUTIERREZ parte demandante en el presente asunto, y su apoderado judicial abogado en ejercicio ESKERLEY ESQUEDA y de la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte accionada en el presente asunto UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO DECROLY, abogados en ejercicio RAFAEL GOMEZ y MIGUEL LINARES, todos supra identificados, la cual expone: En este estado los apoderados judiciales de la parte accionada, ofrece cancelarle a la parte actora ciudadana YAMILETH GUTIERREZ, la suma de OCHO MIL SEISICNETOS ONCE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. F. 8.611,25), a través de instrumento bancario Nº 10800191, cuenta cliente Nº 01340147101471040503 a nombre de la ciudadana YAMILETH GUTIERREZ, librado contra el Banco Banesco De fecha 12 de Julio de 2011; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado la ciudadana YAMILETH GUTIERREZ, parte demandante en el presente asunto, y su apoderado judicial ESKERLEY ESQUEDA, declara: “Acepto el ofrecimiento realizado por los apoderados judiciales de la parte accionada, el cual asciende a la suma de OCHO MIL SEISICNETOS ONCE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. F. 8.611,25), a través de instrumento bancario Nº 10800191, cuenta cliente Nº 01340147101471040503 a nombre de la ciudadana YAMILETH GUTIERREZ, librado contra el Banco Banesco De fecha 12 de Julio de 2011; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, a los fines de dar por terminado el presente asunto; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo y nada me adeuda la empresa UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO DECROLY. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- El ciudadano Juez, ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA.-
EL SECRETARIO
ABOG. LUIS SARMIENTO.-
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