Maracay, 15 de Julio de 2011.
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2010-001823
ACTA
PARTE ACTORA: MARTHA ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.576.505.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CLAUDIA CAMPINS y JENNY MADRID, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.465 y 164.582.-
PARTES DEMANDADAS: BAZAR LAS NOVEDADES, C.A e INVERARAGUA, C.A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA BAZAR LAS NOVEDADES, C.A e INVERARAGUA, C.A: MARBELIS MONTERO, y MIGUEL LEON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros140.808 y 33.645 respectivamente.-
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUAPACIONAL.-

En el día hábil de hoy, 15 de Julio de 2011, siendo las 11:30 a.m.; siendo la oportunidad de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este despacho, las apoderadas judiciales de la parte actora abogadas en ejercicio CLAUDIA CAMPIS y JENNY MADRID, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de las partes demandadas abogados en ejercicio MARBELIS MONTERO y MIGUEL LEON, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte codemandada INVERARAGUA, C.A, ofrece cancelar a la parte actora ciudadana MARTHA ORTEGA, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 37.000,00), de la siguiente manera: 1) La suma de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 20.000,00), para ser cancelado el día 20 de Julio de 2011, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de instrumentos bancarios a favor de la parte actora; 2) La suma de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 7.000,00), para ser cancelado el día 11 de Agosto de 2011, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de instrumentos bancarios a favor de la parte actora; 3) La suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 5.000,00), para ser cancelado el día 16 de Septiembre de 2011, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora; y 4) La suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 5.000,00), para ser cancelado el día 17 de Octubre de 2011, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de instrumentos bancarios a favor de la parte actora; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Indemnización establecida en el numeral 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, indemnización establecida en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, daño moral, lucro cesante, daño emergente.- En este estado, las apoderadas judiciales de la parte actora abogadas en ejercicio CLAUDIA CAMPIS y JENNY MADRID, DECLARAN: “Aceptamos en nombre de nuestra representada el ofrecimiento hecho por la parte coaccionada INVERARAGUA, C.A, por la suma de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 37.000,00), de la siguiente manera: 1) La suma de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 20.000,00), para ser cancelado el día 20 de Julio de 2011, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de instrumentos bancarios a favor de la parte actora; 2) La suma de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 7.000,00), para ser cancelado el día 11 de Agosto de 2011, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de instrumentos bancarios a favor de la parte actora; 3) La suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 5.000,00), para ser cancelado el día 16 de Septiembre de 2011, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora; y 4) La suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 5.000,00), para ser cancelado el día 17 de Octubre de 2011, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de instrumentos bancarios a favor de la parte actora; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Indemnización establecida en el numeral 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, indemnización establecida en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, daño moral, lucro cesante, daño emergente; Así como también declaramos en nombre de nuestra representada, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo y el la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente de Trabajo en el presente asunto y nada le adeudan las empresas INVERARAGUA, C.A y BAZAR LAS NOVEDADES, C.A.- Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el ultimo de los pagos acordados por las partes en el presente asunto.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA.

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTE DEMANDADAS.-
EL SECRETARIO

ABOG. LUIS SARMIENTO