Maracay, 15 de Julio de 2011.
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-000592
ACTA
PARTE ACTORA: LUIS FELIPE VALERA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.323.209.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA; ANGEL ABELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.620.-
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA LIPAMAT, C.A.-
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO QUEROS: titular de la cédula de identidad Nº E-81.541.086
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.155.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 15 de Julio de 2011, siendo las 11:00 a.m.; siendo la oportunidad de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este despacho, el ciudadano LUIS FELIPE VALERA, en su carácter de parte demandante y su abogado asistente ANGEL ABELLO, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del representante legal de la parte demandada ciudadano ARMANDO QUEROS, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS GONZALEZ, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada CONSTRUCTORA LIPAMAT, C.A, ofrece cancelar a la parte actora ciudadano LUIS FELIPE VALERA, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 30.000,00), a través de instrumentos bancarios Nº 34007778, cuenta cliente Nº 01210318200008160340, a favor de la parte actora, librado contra el Banco Corp Banca, de fecha 14 de Julio de 2011, este pago se realiza por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Diferencia de salarios pendientes, utilidades pendientes, vacaciones pendientes, bono vacacional pendientes, Prestación de antigüedad, indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Intereses por prestación de antigüedad.- En este estado, el ciudadano LUIS FELIPE VALERA, en su carácter de parte demandante y su abogado asistentes ANGEL ABELLO, DECLARAN: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada CONSTRUCTORA LIPAMAT, C.A, por la suma de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 30.000,00), a través de instrumentos bancarios Nº 34007778, cuenta cliente Nº 01210318200008160340, a favor de la parte actora, librado contra el Banco Corp Banca, de fecha 14 de Julio de 2011, este pago se realiza por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Diferencia de salarios pendientes, utilidades pendientes, vacaciones pendientes, bono vacacional pendientes, Prestación de antigüedad, indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Intereses por prestación de antigüedad; Así como también declaran, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada me adeuda la empresa CONSTRUCTORA LIPAMAT, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el ultimo de los pagos acordados por las partes en el presente asunto.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE.


EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ACCIONADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.-


EL SECRETARIO

ABOG. LUIS SARMIENTO.-