Maracay, 06 de Julio de 2011
200º y 152º
ASUNTO: DP11-S-2011-0000202
ACTA
PARTE OFERIDA: IRKA DEL CARMEN SALINAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.981.941 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: HEIDI MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.672.-
PARTE OFERENTE: GRAMIPA, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ELYANA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.005.-
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.-

En el día hábil de hoy, 06 de Julio de 2011, siendo las 03:00 p.m; comparecen por ante este despacho, la parte oferida ciudadana IRKA SALINAS, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HEIDI MALDONADO, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte oferente abogado en ejercicio ELYANA GUTIERREZ, según consta de instrumento poder consignado, todos ut-supra identificados, a los fines de celebrar la audiencia preliminar especial en el presente asunto y quines renuncian al término para la celebración de la audiencia preliminar especial.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte oferente GRAMIPA, C.A, ofrece cancelar a la parte oferida ciudadana IRKA SALINAS, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 30.000,00), a través de instrumento bancario Nº 00248454, cuenta cliente Nº 01080941080900000010, a favor de la ciudadana IRKA SALINAS, girado contra el Banco Provincial de fecha 21 de Junio de 2011; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, Intereses por prestación de antigüedad, indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos.- En este estado, la parte oferida ciudadana IRKA SALINAS, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HEIDI MALDONADO, DECLARA: “Acepto la oferta hecha por la parte oferente GRAMIPA, C.A, por la suma de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 30.000,00), a través de instrumento bancario Nº 00248454, cuenta cliente Nº 01080941080900000010, a favor de la ciudadana IRKA SALINAS, girado contra el Banco Provincial de fecha 21 de Junio de 2011; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, Intereses por prestación de antigüedad, indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada nos adeuda la empresa GRAMIPA, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- El ciudadano Juez, deja sin efecto los oficios dirigidos a la Coordinación del Trabajo.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE.-

EL SECRETARIO

ABOG. LUIS SARMIENTO.-