Maracay, 07 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-001021
ACTA
PARTE ACTORA: CARLOS RAFAEL SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.641.319.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ARIANI MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.107.
PARTE DEMANDADA: HOTEL ITALO, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 1.496.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día hábil de hoy, 07 de Julio de 2010, siendo las 11:30 a.m.; comparecen por ante este despacho, el ciudadano CARLOS RAFAEL SOTO, en su carácter de parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ARIANI MORALES, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado Judicial de la demandada HOTEL ITALO, C.A, abogado MANUEL RODRIGUEZ, según se desprende de instrumento poder, quienes renuncian al termino de comparecencia establecido en la ley a los fines de celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: PRIMERO: EL DEMANDANTE señala que en fecha dieciséis (16) de Junio de 2009, comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA, en el cargo de “pintor”, hasta el diecisiete (17) de junio de 2011, fecha en la cual culmino la relación laboral por renuncia voluntaria que este hiciera. Que en fecha 24 de julio de 2009 sufrió un accidente de trabajo que le ocasiono una fractura complicada con minuta de cubito y radio izquierdo, por lo que fue intervenido quirúrgicamente en fecha 05 de Agosto de 2009. Que concluido el reposo medico post-operatorio respectivo y ya rehabilitado, LA DEMANDADA, contrariando las recomendaciones del médico tratante, lo reintegro a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones y realizando las mismas funciones, lo cual ocasiono dolor en el brazo izquierdo y en el brazo derecho por exceso de peso, ameritando un nuevo reposo preventivo y evaluación médica traumatológica. Que esa conducta imprudente, negligente, inobservante e imperita (hecho ilícito) de LA DEMANDADA, le ocasiono una discapacidad absoluta y permanente para el trabajo, lo cual le impide desempeñar el único trabajo que sabe realizar, el cual es de “pintor”. Que con motivo de las discapacidad parcial y permanente que le ocasiono el accidente de trabajo ocurrido en fecha 24 de julio de 2009, tiene derecho a las indemnizaciones por aaccidente de trabajo, lucro cesante y daño moral, discriminadas en el libelo de la demanda de conformidad con lo preceptuado en los artículos 560, 562, 566 y 572 de la Ley Orgánica del Trabajo, 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y 1.185, 1.196 y 1.273 del Código Civil. EL DEMANDANTE reclama el pago de los conceptos y montos que se discriminan a continuación:
1- Indemnización por incapacidad absoluta y permanente para el trabajo prevista en el artículo 572 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la cual es equivalente al salario correspondiente a un (1) año. Por cuanto el salario de EL DEMANDANTE, al momento de la culminación de la relación de trabajo era la cantidad de Bolívares Fuertes cincuenta exactos (Bs. F 50,00), la indemnización que le corresponde alcanza la cantidad de Bolívares Fuertes dieciocho mil doscientos cincuenta exactos (Bs. F 18.250).
2- Indemnización prevista en los Artículos 129 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, equivalente a dos (02) anos de salario, lo que arroja una cantidad a demandar por este concepto de Bolívares Fuertes treinta y seis quinientos (Bs. F 36.500)
3- Lucro Cesante, previsto en el artículo 1.273 del Código Civil, demanda la cantidad de mil bolívares exactos (Bs. F 1.000,00)...
4- Daño Moral previsto en el artículo 1.196 del Código Civil.
En consecuencia, EL DEMANDANTE estimo el valor de la demanda en la cantidad de Bolívares Fuertes cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta (Bs. F 55.750).
SEGUNDO: LA DEMANDADA, manifiesta que en todo momento a asistido y apoyado a EL DEMANDANTE, así como también ha sufragado todos y cada uno de los gastos quirúrgicos, médicos, farmacéuticos y de rehabilitación por el requeridos. De igual manera señala que se ha comportado como un buen padre de familia, dando cumplimiento fiel, exacto y oportuno a todas las indicaciones de los médicos tratantes de EL DEMANDADO, razón por la cual rechaza, por ser falsos los hechos alegados y que le imputa EL DEMANDADO en el escrito de demanda contenida en el expediente distinguido con el No.DP11-L-2011-001020, llevado por este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, así como también improcedentes los conceptos y montos reclamados contenidos en el mismo, los cuales rechaza expresamente. LA DEMANDADA, por considerar que se encuentran controvertidos los conceptos y montos demandados en este procedimiento, de mutuo y común acuerdo con EL DEMANDANTE y con el fin de dar por terminada las reclamaciones formuladas por el mismo en su escrito libelar y de precaver litigios eventuales y futuros, relacionados con el accidente de trabajo ocurrido en fecha 24 de julio de 2009 y que dio origen a la presente reclamación, mediante reciprocas concesiones, debidamente asistidos de abogados, deciden celebrar la presente transacción judicial de conformidad con lo establecido en el, artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 10 de su Reglamento en conjunción con el artículo 1713 del Código Civil, por lo que acuerdan fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos contenidos en el escrito libelar que aquí se dan por reproducidos la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00). La anterior cantidad neta es producto de las diferentes deliberaciones de las partes. TERCERO: La cantidad acordada transaccionalmente señalada en el particular anterior de este escrito será cancelada por LA DEMANDADA en este acto, mediante cheque emitido a nombre del Ciudadano CARLOS RAFAEL SOTO, distinguido con el No.26600909, Banco Nacional de Crédito, de fecha seis (06) de Julio de 2011, esta suma comprende la totalidad de las expectativas económicas y de derecho de LA DEMANDADA según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda, razón por la cual declara que, con el pago de la totalidad de la cantidad acordada transaccionalmente en este procedimiento, nada le queda a reclamar a LA DEMANDADA, y/o a ninguno de sus Representantes Legales, administradores, gerentes y supervisores, por ningún concepto derivado del accidente de trabajo ocurrido en fecha 24 de julio de 2009, cuyas indemnizaciones demandó en el presente procedimiento y por tal motivo le otorga a LA DEMANDADA, Sociedad Mercantil HOTEL ITALO C.A., antes identificada, el más cabal y absoluto de los finiquitos, renunciando expresamente a cualquier acción civil o laboral que le correspondiera o a que tuviera derecho, ya que la suma aquí acordada transaccionalmente incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo o pudo haber tenido contra LA DEMANDADA, sus accionistas, directores, ejecutivos y supervisores y en consecuencia los libera de cualquier acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellos, y los libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y el Código Civil. CUARTA: EL DEMANDANTE declara y reconoce que nada mas le corresponde ni queda por reclamar a “LA DEMANDADA” por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complementos de: Prestaciones e Indemnizaciones Sociales; Intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicios; remuneraciones pendientes; salarios; comisiones; incentivos; vacaciones; permisos o licencias remuneradas; remuneraciones; bono compensatorio así como cualquier otro tipo de bonos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento por cualquier motivo; bono vacacional y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; salarios o comisiones dejados de percibir; salario correspondiente a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje; aumento (s) de salarios; reintegro de gastos de cualquiera que fuere su naturaleza; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; y cualquier pago relacionado con sus servicios prestados o que pudo haber prestado como trabajador de LA DEMANDADA; daños y/o perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social, Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Fuero Maternal y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA, en el entendido de que la anterior relación de conceptos no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho a favor de EL DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA. QUINTA: EL DEMANDANTE declara que conoce los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según los cuales los derechos de los trabajadores son irrenunciables, y que en tal conocimiento conviene en transar con LA DEMANDADA, pues los derechos que reclama son de los denominados derechos discutibles respecto de los cuales acepta que sus pretensiones expresadas en su escrito libelar son relativamente procedentes y ha quedado convencido de ello. Además con el pago que recibirá por parte de LA DEMANDADA, considera que resulta más favorable a sus intereses y los de su familia, por lo que ha decidido ponerle fin a la presente reclamación, habida cuenta de que ninguna de las partes están conscientes ni seguras de obtener un resultado totalmente satisfactorio. Por tanto, ambas partes aceptan que este arreglo les significa ganancia en tiempo, gastos en honorarios de abogados y demás emolumentos. De esta manera, EL DEMANDANTE como se ha dicho en este documento declara libre de apremio, ante el Tribunal del Trabajo que acepta los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y las normas constitucionales, quedando satisfechos sus intereses y aspiraciones. SEXTA: Las partes declaran que no tienen nada más que reclamarse y por ende se abstienen de intentar en el futuro cualquier tipo de acción y/o procedimiento, sea ante los organismos administrativos del trabajo, así como ante los organismos jurisdiccionales competentes, una en contra de la otra en cuanto a la causa y objeto previsto en éste documento, ni por concepto alguno relacionado con el juicio contenido en el expediente No. DP11-L-2011-001021. SEPTIMA: Los honorarios de cada uno de los abogados que han representado a las partes en este juicio, así como los costos y gastos que se hayan causado con ocasión de este procedimiento judicial, y los que se hayan causado por la elaboración de la presente transacción y su ejecución estarán a cargo de la parte que a bien tuvo contratarlos. OCTAVA: Las partes solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Se dejan sin efectos los Carteles de Notificación librados según auto de fecha 07 de Julio de 2011. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-

EL SECRETARIO

ABOG. LUIS SARMIENTO