REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DECIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de Julio de 2011
200º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2011-000280
ACTA
PARTE ACTORA: EDWER JOSE ARTEAGA AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nro V-14.729.117.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDYUVIRI ANA CLARET GODOY VILLEGAS, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 101.171.-

PARTE DEMANDADA: MAGDY CENTRO, C.A.-

PRESIDENTE DE LA EMPRESA: HENRY COROMOTO BASTIDAS MELEAN , titular de la cédula de identidad Nro. 4.087.790

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LENIL BELISARIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.173.-

MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS Y PAGOPRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 11 de Julio de 2011, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparece por una parte el ciudadano EDWER JOSE ARTEAGA AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nro V-14.729.117, acompañado de su apoderada judicial abogada EDYUVIRI ANA CLARET GODOY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros 101.171, parte actora en el presente asunto y por la otra Ciudadano HENRY COROMOTO BASTIDAS MELEAN, titular de la cédula de identidad nro. V-4.087.790, en su carácter de presidente de la empresa demandada, acompañado del apoderado judicial abogado LENIL BELISARIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.173.-La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, mediante de la evitación de un proceso prolongado La Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, las partes de común acuerdo solicitan celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, 1713 y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: El apoderado Judicial de la parte demandada Abogado LENIL BELISARIO, supra identificada con el solo animo de poner fin a este proceso y revisados como fueron los cálculos del trabajador ofrecen pagar al trabajador demandante la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00) y así terminar la presente causa por vía de la mediación que cubre todos los derechos y beneficios reclamados por el actor en su libelo de demanda, solicitados y depurados en este proceso. La demandada se compromete a cancelar en la cantidad convenida para el JUEVES CATORCE (14) de Julio de 2011 en cheque a nombre del trabajador dejando establecido que el pago se realizarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Judicial. SEGUNDO: Tanto el Trabajador como su apoderada Judicial, ya identificada ut-supra acepta conforme, el ofrecimiento de pago realizado por la representación del Patrono e igualmente declara que la Empresa nada más le adeuda por los conceptos demandados y demás derechos e indemnizaciones, con ocasión a la relación de trabajo. TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, concepto relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral. CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por lo que solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Asimismo ordenará el cierre y archivo del presente asunto una vez que conste en autos el pago acordado por las partes. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,


KATHERINE GONZALEZ TORRES.



EL TRABAJADOR Y SU APODERADA JUDICIAL




EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA Y SU APODERADO JUDICIAL




LA SECRETARIA


ABOG. LISENKA CASTILLO.-