REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DECIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de Julio de 2011
200º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2011-001011

ACTA

PARTE ACTORA: ARGENIS REINALDO ESPINOZA DE CIAN, titular de la cédula de identidad Nro V-17.702.418

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIAEUGENIA COLMENARES RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 125.986.-

PARTE DEMANDADA: LA CASA DEL CHEF, C.A..-

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL ERNETO BELMONTE BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.745.290.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NORMAN JOSE ROA BALTODANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.31.360.-

MOTIVO: ENFERMEDAD LABORAL Y PRESTACIONES SOCIALES.-


En el día hábil de hoy, 12 de julio de 2011, siendo las 09:00 A.M., comparecen las partes intervinientes en el presente asunto a los fines de solicitar a la ciudadana Jueza una Audiencia especial, habilitando el tiempo necesario por lo que en este mismo acto fue acordada dicha audiencia y comparecen por una parte el ciudadano ARGENIS REINALDO ESPINOZA DE CIAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.702.418, quien más adelante se denomina EL EX TRABAJADOR, debidamente asistido por la abogada MARIAEUGENIA COLMENARES RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 125.986, por una parte y por la otra parte LA CASA DEL CHEF, C.A., quien más adelante se denomina LA EMPRESA, representada por su Director Gerente y Representante según sus Estatutos Sociales, ciudadano ANGEL ERNESTO BELMONTE BLANCO, titular de la cédula de identidad No. V-3.745.290, debidamente asistido por el abogado NORMAN JOSE ROA BALTODANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.360, quien en este acto consigna copia de registro mercantil que acredita su representación previa confrontación con su original, por lo que en este estado la demandada se da por notificada en el presente asunto, renunciando ambas partes al lapso de comparecencia establecido en la Ley, por lo que se acuerda la celebración de la audiencia en forma anticipada declarándose abierto el acto. La Ciudadana Jueza explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, mediante de la evitación de un proceso prolongado. La Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, las partes de común acuerdo solicitan celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto se han reunido para celebrar, como en efecto se celebra en este acto, el presente Contrato de Transacción laboral fundamentado en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: “PRIMERA: ALEGATOS DE “EL EX-TRABAJADOR”: A.- Que ingresó a prestar sus servicios en perfecto estado de salud, para “LA EMPRESA” en fecha 01-08-2.008 hasta el día 24/01/2011, fecha en la cual fui despedido injustificadamente por el patrono por lo que inició un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua, reservándome el derecho de reclamar por esta misma vía Judicial, en la audiencia de Mediación o Juicio, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 6 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que prevé la posibilidad de que el Juez en su decisión ordene el pago de sumas mayores a las demandadas e incluso conceptos distintos de los requeridos. Acordando con la empresa que de no cancelar en esta fecha deberá realizar recálcalo de la antigüedad que genere hasta el momento del efectivo pago. B.- Alega que se ha desempeñado como AYUDANTE GENERAL, cumpliendo con un horario de trabajo de lunes a viernes jornada ordinaria diurna. C.) Devengando un salario mensual Bs. 1.600,00.- D.) Por el gran esfuerzo físico que debía emplear en la carga y transporte de productos que se prepara en la empresa LA CASA DEL CHEF, C.A., alega el EX TRABAJADOR, sintió fuertes dolores de espalda a nivel de la cintura, por lo cual acudió a Centros de Diagnóstico Integral e igualmente al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) dond una vez que lo atendieron fue remitido a centros especializados para evaluación específico, por lo que le fue realizada Resonancia Magnética en el CENTRO DE RESONANCIA ESPECIALIZADA en fecha 18/11/2010 donde la Médico Radiólogo Dra. María Teresa González en su informe le diagnosticó DISCOPATIA DEGENERATIVA L3-L4. Manifiesta que igualmente fue evaluado en el CENTRO MEDICO DIOCESANO en Turmero, Estado Aragua, donde a través de estudios especializados de RX DE COLUMNA SACRA P Y LATERAL, el médico radiólogo Dr. DIONISIS GARBIS en su INFORME MEDICO le diagnosticó: ASIMETRIA DE 8MM EN LA ALTURA DE LA CRESTA ILIACA IZQUIERDA. También fue evaluado en el GRUPO DE ESPECIALIDADES MEDICAS C.A., ubicado en Turmero, Estado Aragua, donde el Dr. Luis Tovar, especializado además en salud ocupacional en las conclusiones de su INFORME MEDICO diagnosticó “DISCOPATIA DEGENERATIVA Y ASIMETRIA DE MICUNCHI”. Dada esta circunstancia acudió a demandar a la empresa LA CASA DEL CHEF C.A., por la enfermedad laboral sufrida, en los términos siguientes: Las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) por dicha enfermedad laboral, la cual le produce una limitación laboral, y que siempre cumplió con sus tareas, las cuales detalla en el libelo, y que le exigen realizar labores en posición de bipedestación prolongada, posturas forzadas de inclinación o flexión dorso abdominal, levantamiento de los brazos por encima del hombro, flexión de rodillas y rotación de tronco, movimientos con carga sostenida y realizando actividades de alta exigencias físicas como: Halar, empujar cargar objetos pesados, todo realizado en un ambiente ruidoso, lo cual le ha ocasionado y agravado la lesión de discopatía L3-L4, la cual me impide ejecutar las actividades laborales que realizaba antes de tal enfermedad de origen laboral, lo que se equipara a una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, el cual no ha certificado todavía el organismo competente como es el INSPSASEL ARAGUA, por encontrarse dicha causa en su curso normal, lo que significa que el patrono tenga que indemnizarle la responsabilidad subjetiva contenida en la LOPCYMAT, por cuanto las lesiones y/o enfermedades que padezco, le han generado una Discapacidad Parcial y Permanente del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, hecho por el cual le corresponde los siguientes conceptos: 1.) La INDEMNIZACION POR DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE contemplada en el numeral 1) del artículo 80 de la Ley Orgánica de Prevención y Condiciones del Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs.24.000,00). 2) La INDEMNIZACION POR COBERTURA DE LAS PRESTACIONES DE ATENCION MEDICA INTEGRAL contemplada en el artículo 90 de la Ley Orgánica de Prevención y Condiciones del Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00). 3) La INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL, conforme a lo previsto en los Arts. 116 y 129 de la LOPCYMAT en concordancia con lo previsto en los Arts. 1159; 1160; 1185 1196 del Código Civil, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.F. 10.000,00).- 4.) Adicionalmente me reserve el derecho de reclamar en la presente causa las prestaciones sociales generadas en la relación laboral que termino el día 24-01-2.011.- En vista que, para el día de hoy la empresa, no ha pagado las prestaciones sociales estimadas en: a) Antigüedad acumulada: Ocho mil setecientos veintiún bolívares (Bs.8.721,00); b) Vacaciones fraccionadas estimadas en: seiscientos noventa y dos bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs.692,75); c) Utilidades fraccionadas, estimadas en: Ochocientos bolívares (Bs.800,00); d) Intereses sobre prestaciones, estimadas en: Cuatrocientos veintitrés bolívares con veinticinco céntimos (Bs.423,25). La sumatoria de estos conceptos generados por la relación laboral más la sumatoria de las indemnizaciones a consecuencia de la enfermedad laboral que no han si sido canceladas ascienden a SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 74.637,00). Así mismo dice que debe pagársele indemnizaciones previstas en el Art.125 de la Ley Orgánica del Trabajo y además salarios caídos desde el 24/01/2011 a la presente fecha. - SEGUNDA: ALEGATOS Y RECHAZOS DE “LA EMPRESA”. En lo que respecta a las presuntas lesiones por enfermedades que dice el actor es de origen o agravamiento por la relación laboral, manifestamos: a.1) LA EMPRESA, no reconoce que el EX TRABAJADOR, haya sufrido alguna enfermedad relacionada con la prestación del servicio o que se le haya agravado algún padecimiento tal como lo indica en el libelo, la cual dice el acto le produjo una lesión en la columna a nivel de L3-L4, o en cualquier otro lugar. a-2) “LA EMPRESA” rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos, e indemnizaciones que “EL EX-TRABAJADOR” ha señalado en la Cláusula Primera, de este Contrato de Transacción, por lo siguiente: a.3) No es cierto que por la prestación de servicios que llevó a cabo, en “LA EMPRESA”, “EL EX-TRABAJADOR” realizara esfuerzos físicos en la forma descrita en su libelo, y que le causado alguna enfermedad y que mucho menos le haya agravado algún padecimiento. b) “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que padezca de unas presuntas enfermedades, lesiones y/o trastornos a nivel de la columna a nivel de L3-L4 o en cualquier otro lugar de u cuerpo. De igual manera “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que “EL EX-TRABAJADOR” padezca una Discapacidad Parcial y Permanente del (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, y/o de cualquier otro porcentaje, y/o de cualquier otro tipo. c) Niega y rechaza que las presuntas lesiones y/o trastornos que dice padecer le hayan dejado según sus dichos secuelas permanentes en el aspecto físico consistentes en fuertes dolores a nivel de la columna, a consecuencia de DISCAPACIDAD DEGENERATIVA L3-L4. De igual manera Niega y rechaza que las presuntas enfermedades, lesiones y/o trastornos que dice padecer le hayan dejado según sus dichos secuelas permanentes en el aspecto emocional consistentes en un profundo dolor moral o sufrimiento. d) “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que exista relación de causalidad entre la labor que “EL EX-TRABAJADOR” desempeñó en “LA EMPRESA” durante tiempo que laboró, (aunque a ese lapso haya que sustraerle el tiempo de reposo), las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba sus labores, y las presuntas enfermedades, lesiones y/o trastornos que dice padecer y las otras mencionadas en su libelo. De igual manera niega que exista relación de causalidad con cualquiera otra (as) enfermedades, lesiones que diga y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, POR haber sufrido en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer y que le puedan corresponder. e) Lo cierto es que “LA EMPRESA” si lo notificó por escrito de los riesgos a los que estuvo expuesto relacionados con su labor, lo mantuvo informado de la forma y manera de laborar para evitar accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. “EL EX-TRABAJADOR” asistió a charlas en salud e higiene ocupacional y muy especialmente a Charlas “Posturales”, de movimientos ergonómicos y de protección auditiva y respiratoria, igualmente le dio inducción sobre los equipos de protección personal que le fueron entregados periódicamente. “EL EX-TRABAJADOR” estaba inscrito en el I.V.S.S., lo dotaron de los equipos y herramientas necesarios para la labor que desempeñaba acorde a sus capacidades y alusivas a su protección en el trabajo, que facilitaban su labor. “LA EMPRESA” le realizó los exámenes médicos periódicos, y que lo desincorporó de las condiciones que para él eran riesgosas, atendiendo a las limitantes para él establecidas y las recomendadas por organismos competentes, cumpliendo “LA EMPRESA” con las normas de higiene y seguridad a la prevención de enfermedades ocupacionales o profesionales y accidentes de trabajo. f) Alega “LA EMPRESA” que mantiene un control de las condiciones riesgosas a las que pueden estar sometidos los trabajadores de la misma, pues existen Políticas y Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, existe un Comité de Seguridad y de Salud Laboral, debidamente legalizado de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el cual EX TRABAJADOR era Delegado de los Trabajadores . g) “LA EMPRESA” alega que cumplió con todo lo previsto en la L.O.P.C.Y.M.A.T. y su Reglamento, con las normas de higiene y seguridad en el trabajo, así como cualquiera otras Leyes y Reglamentos y Normas Técnicas en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo, h) “LA EMPRESA” alega que las presuntas enfermedades, lesiones y/o trastornos que dice padecer, no fueron contraídas ni agravadas según el libelo, ocurridos con ocasión ni por efecto de la actividad laboral o actividades desempeñadas en su cargo para “LA EMPRESA”, ni por las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba las mismas, por lo que de ser cierta la enfermedad expresada por el actor, es producto de un proceso degenerativo, de un proceso congénito y/o una enfermedad congénita, y/o por la edad, y/o bien producto con tareas diferentes a las desempeñadas en sus labores para “LA EMPRESA”, y/o por traumatismos sufridos sin relación con la actividad laboral desempeñada, y/o bien agravadas por otros hechos, y/o de cualquier otra causa diferente a la relación de trabajo que lo unió a “LA EMPRESA”, y en fin, las supuestas lesiones y/o enfermedades, sufridos que dice padecer el ex-trabajador, y/o la progresión y/o agravamiento de las existentes, o de las que pueda padecer y/o las secuelas que padezca y/o diga padecer, son consecuencia de factores fortuitos imprevisibles o inevitables, sin relación alguna con la inobservancia de normas de cuidado destinadas a prevenir resultados dañosos por parte de La Empresa o del mismo Ex- trabajador.. i) Por su parte LA EMPRESA, reconoce que efectivamente no ha cancelado diferencia de las prestaciones sociales derivadas de la relación laboral al termino de la relación de trabajo habida entre el EX TRABAJADOR Y ELLA, por lo que, en consecuencia, reconoce que le adeuda suma de dinero por diferencia del concepto de la antigüedad contenida en el art.108 de la L.O.T, diferencia de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, diferencia de intereses sobre prestaciones sociales. Manifiesta no adeudar nada por la indemnización contenida en el articulo 125 de la L.O.T, convenida, ni salarios caídos por cuanto no efectuó despido sin justa causa. TERCERA: DE LA MEDIACIÓN: La parte actora consciente de que es titular de su derecho a demandar y de que puede disponer libremente de él, consciente de que es un hecho notorio el retardo de los Órganos de la Administración en las gestiones en materia de Salud y e Higiene Ocupacional, y puede transcurrir un tiempo considerable antes que se produzcan decisiones en relación a la certificación de su enfermedad, con fundamento a que los Jueces del Trabajo deben velar por la Tutela Judicial efectiva so pena de incurrir en denegación de justicia; es por lo que respetuosamente se solicita la participación activa del Juez de la presente causa a los fines de que investido como está por la Ley, haga uso de sus facultades en la búsqueda de acuerdos satisfactorios para las partes en la solución de conflictos. La Juez de la Presente causa oída la petición de la parte actora, cumpliendo su función mediadora exhorta a las partes, para la búsqueda de fórmulas de arreglo satisfactorias para ambas, razón por la cual las partes proceden a analizar los alegatos, estableciéndose el acuerdo transaccional. CUARTA: DEL ACUERDO Y LAS RECIPROCAS CONCESIONES: No obstante lo anteriormente expuesto, a pesar de los puntos de vista diametralmente opuestos y contradictorios, pese a las diferencias en las apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, “EL EX-TRABAJADOR” consciente como está en el retardo para la obtención de la certificación respectiva, de que el juicio no ha concluido y aún puede transcurrir un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme y que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; y “LA EMPRESA”, consciente como está del riesgo que entraña todo juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran la presente transacción con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y solicitudes de “EL EX-TRABAJADOR” ni que éste acepte los argumentos de “LA EMPRESA”, y en el interés común de ambas partes de evitar y/o precaver cualquier otro futuro litigio, juicio o controversia por las mismas causas, similares o conexas con ocasión de la relación de trabajo que unió a las partes, incluyendo las reclamaciones extrajudiciales efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR”, sobre prestaciones sociales y otros derechos laborales e indemnizaciones por presuntas enfermedades ocupacionales y/o accidentes laborales, entre otras, que se causaron y/o se pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron y/o pudieron existir entre las partes, debido a la relación de trabajo que los unió y en especial los explanados en la presente transacción. Las partes y en especial “EL EX-TRABAJADOR”, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con “LA EMPRESA” y habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular, acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden Constitucional como Legal y Contractual, acuerdan libres de todo apremio, libre de constreñimiento, violencia y sin errores en el consentimiento, es decir, plenamente conscientes de sus derechos e intereses, transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier eventual reclamo o juicio que “EL EX–TRABAJADOR”, tenga o pudiera intentar contra “LA EMPRESA, celebrando la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos, derechos e indemnizaciones de carácter legal y/o contractual que pudiera eventualmente adeudar “LA EMPRESA” a “EL EX-TRABAJADOR”, con motivo de la relación de trabajo que los unió, incluídos los conceptos demandados. En consecuencia de mutuo acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones convienen en fijar como arreglo total y definitivo la siguiente cantidad: “LA EMPRESA”, a pesar de no tener responsabilidad en la producción de la presunta enfermedad que dice padecer mencionada en su libelo, y/o lesiones y/o secuelas que dice padecer “EL EX–TRABAJADOR” así por los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, salarios caídos, indemnizaciones por despido injustificado previsto en el Art. 125 LOT, indemnizaciones contempladas en el Art. 80 y 90 de la LOPCYMAT, indemnizaciones conforme a lo contenido en los Arts. 116; 129; 1159; 1160; 1185 y 1196 del Código Civil, ofrece pagarle la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000.00), que comprenden por todos y cada uno de los conceptos, derechos e indemnizaciones que demanda “EL EX-TRABAJADOR” con relación a las presunta enfermedad y/o lesiones y/o secuelas que dice padecer y haber sufrido, denominadas lesiones de COLUMNA con DISCOPATIA DEGENERATIVA L3-L4, ASIMETRIA DE 8 MM EN LA ALTURA DE LA CRESTA ILIACA IZQUIERDA Y ASIMETRIA DE MICUNCHI, las cuales le han generado según los dichos de “EL EX– TRABAJADOR” una Discapacidad Parcial y Permanente del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, y/o de cualquier otro tipo, y/o de cualquier otro porcentaje y que le han dejado según sus dichos secuelas permanentes en el aspecto físico como en el aspecto psíquico o emocional, y otras demandadas o no en el presente expediente, así como también cualquiera otra (as) lesiones y/o enfermedades que padezca y/o diga y/o pueda padecer, progresión o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX–TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer y que le puedan corresponder. “EL EX-TRABAJADOR” declara que acepta toda y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado, por lo que recibe en este acto de parte de LA EMPRESA un Cheque de Gerencia por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00) librado por el BANCO EXTERIOR, signado con el No. 05706563 de la cuenta corriente No.01150057091 21 20 21 0100 de fecha 01-07-2011 “No Endosable”, a nombre de ARGENIS REINALDO ESPINOZA DE CIAN. Se anexa copia del mismo a las presentes actuaciones. QUINTA: DE LA ACEPTACION DE LA TRANSACCION: “EL EX-TRABAJADOR” expresamente conviene, reconoce y acepta que al haber culminado su contrato de trabajo LA EMPRESA y con el pago recibido con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, no tiene nada que reclamarle a LA EMPRESA por indemnizaciones por enfermedad laboral, prestaciones sociales, reenganche ni salarios caídos, indemnizaciones por despido, y con la suma transaccional recibida por concepto de prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas, días de descanso, días feriados, bono vacacional, bono por alimentación, ni ningún otro derecho que pudiere haberse originado por la prestación de servicio, honorarios de abogados. Queda entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA” de cualquier otro concepto, por lo que quedan incluidos dentro de esta transacción cualquier otra reclamación que pudiere efectuarse. De manera expresa EL EXTRABAJADOR manifiesta que desiste del Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoado contra LA EMPRESA por ante la Sala de Fueros de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua conforme a expediente No. 043-2011-01-00390. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL EX-TRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA” el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, salud, higiene y seguridad social, previstas en la Constitución, las Leyes Orgánicas y Ordinarias laborales, Decretos y Reglamentos, sin reserva de acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta, por cuanto es voluntad de “EL EX– TRABAJADOR concluir cualquier diferencia con “LA EMPRESA” y precaver o evitar cualquier eventual reclamo o juicio que “EL EX–TRABAJADOR”, tenga o pudiera intentar contra “LA EMPRESA, celebrando la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos, derechos e indemnizaciones de carácter legal y/o contractual que pudiera eventualmente adeudar “LA EMPRESA” a “EL EX-TRABAJADOR”, con motivo de la relación de trabajo que los unió, y por las presuntas enfermedades y/o accidentes laborales, prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral habida entre ambas partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada, por ser esta vía transaccional la seleccionada por las partes. SEXTA: “EL EX-TRABAJADOR” y “LA EMPRESA” declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre a “EL EX-TRABAJADOR” con “LA EMPRESA”, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar entre sí por estos conceptos ni por ninguno otro. SEPTIMA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, y fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, que establecen que es posible acogerse a la Transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas, quedando claramente establecido que la cantidad recibida en este acto, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre “LA EMPRESA” y “EL EX-TRABAJADOR”, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, derecho e indemnizaciones que el actor ha formulado a “LA EMPRESA” sino que también tiene dicha cantidad efecto liberatorio respecto de cualquier otro beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido o pudiera corresponder al demandante, conexo y/o derivado de la invocada relación laboral. Finalmente se deja constancia que en este estado la Juez competente interroga al ciudadano, ARGENIS REINALDO ESPINOZA DE CIAN, plenamente identificado, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el demandante manifestó a la Juez que comparece voluntariamente y actuar debidamente asistido de su abogado, tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio, coacción y constreñimiento alguno, por cuanto es su voluntad celebrar la presente transacción y está totalmente de acuerdo con los términos en los cuales se celebra la misma; aceptando la cantidad que con carácter transaccional le ha ofrecido “LA EMPRESA”. Asimismo las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por lo que solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el cierre y archivo del presente expediente.

HOMOLOGACION

Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Asimismo se ordenará el cierre y archivo del presente asunto una vez transcurra el lapso legal correspondiente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

KATHERINE GONZALEZ TORRES.

EL TRABAJADOR Y SU ABOGADO ASISTENTE







EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE






EL SECRETARIO



ABOG. LUIS SARMIENTO.