REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DECIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de Julio de 2011
200º y 153º


ASUNTO: DP11-L-2011-000892
ACTA
PARTE ACTORA: CARLOS MIGUEL BOLIVAR PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.754.518.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado: AISQUEL LEON MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 111.167.-

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.338.-

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-

En el día hábil de hoy, 13 de Julio de 2011, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial en el presente asunto, comparece por una parte el ciudadano CARLOS MIGUEL BOLIVAR PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.754.518, debidamente asistido por la abogada AISQUEL LEON MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 111.167, parte actora en el presente asunto y por la otra el apoderado judicial de la demandada abogado, JOSE CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.338.- La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, mediante de la evitación de un proceso prolongado. Seguidamente y a los efectos de este documento denominados EL DEMANDANTE, por una parte; y por la otra la empresa “PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.”, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 25 de Octubre de 1951, bajo el Nº 928, Tomo 3-D, antes industria envasadora nacional C.A. (IENCA) y cambiada su denominación en virtud de acta correspondiente a la asamblea general de accionistas celebrada en fecha 18 de diciembre de 1.992, cuya participación al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda quedo Inscrita el día 11 de enero de 1.993, bajo el numero 61, Tomo 1-A, Sgdo. Cuya ultima reforma del texto integro de su documento Constitutivo- Estatutos Sociales consta de la acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 26 de Noviembre de 1.998, la cual quedo registrada ante el prenombrado Registro Mercantil el 15 de Enero de 1.999 bajo el numero 79, Tomo 7-A Sgdo; representada en este acto por el abogado JOSÉ RAFAEL CÓRDOVA CÓRCEGA, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.025.080, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.338, representación de poder que tiene acreditado en la causa DP11-L-2011-000892 de la nomenclatura interna de éste Juzgado, a los efectos de este contrato denominada LA EMPRESA, por el presente documento declaramos que: Hemos convenido en celebrar como en efecto lo hacemos, una transacción Judicial conforme a lo establecido en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y el numeral 2º del articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual tiene entre las partes el carácter de COSA JUZGADA y los mismos efectos de una sentencia definitivamente firme, se celebre esta transacción, habida consideración de que hemos de mutuo acuerdo ejercido conversaciones conciliatorias extrajudiciales para ponerle fin al presente juicio y para ello lo hacemos en los términos siguientes: PRIMERA: EL DEMANDANTE declara lo siguiente: “ Que Inició su relación de trabajo en LA EMPRESA el día 19-07-2005 desempeñándose como Despostador II en el Departamento de pollo, devengando un salario mensual para la fecha de su retiro de DOS MIL NOVECIENTOS DIECISESIS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 2.916,00); es decir NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. F 97,20) diarios; que durante sus años de servicio para la empresa le sobrevino una enfermedad ocupacional en su columna cervical y túnel carpiano sensitivo de la mano izquierda tal como se desprende de la narrativa que hizo en el CAPITULO II del libelo de demanda. A pesar de haber cumplido con sus sesiones de fisioterapia ordenadas por los médicos tratantes, siguió padeciendo fuertes dolencias, viéndose en un estado de incapacidad el cual no le permite poder desenvolverse de la misma manera que lo hacía antes de haber sufrido la enfermedad ocupacional, limitándose no solamente en el campo laboral sino en su vida personal, ya que no puede realizar las mismas actividades que anteriormente realizaba; y en fin, actividades que cualquier persona de tan solo 42 años de edad con un estado físico optimo realizaría; que la empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., le ha brindado un apoyo económico en cuanto las terapias de rehabilitación pero se le hace insuficiente para poder sostener la carga económica que actualmente tiene, y ha recibido en reiteradas ocasiones negativas por parte de la empresa respecto a la indemnización correspondiente a su caso. De esta manera surge la ENFERMEDAD OCUPACIONAL que sufrió; que la discapacidad la obtuvo durante sus años de servicios dados a la empresa y por esta haber incurrido en negligencia por no suministrarle la descripción tanto de los riesgos específicos a los cuales estaba expuesto como de las normas esenciales de prevención y por no suministrarle las herramientas y maquinaria necesaria para la elaboración de su trabajo y que por ello le ocurrió la enfermedad ocupacional que le originó una INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE. Aunado al hecho de que aún le adeudan diferencia de vacaciones y bono vacacional correspondiente al periodo 2010-2011, Intereses sobre prestación de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y utilidades correspondiente al periodo 2010-2011, por ello demandó a LA EMPRESA de conformidad con lo establecido en los artículos 87 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 3, 5, 10, 573, 575, 108, 223 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; artículos 9,10 del Reglamento de dicha Ley; los artículos 129, y 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su reglamento; y de los artículos 1185, 1273 y 1196 del Código Civil; y por lo tanto demando que se le paguen las cantidades debidamente discriminadas en el capitulo VII del libelo de demanda que juntas ascienden a la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL VEINTE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F 242.020,53), mas las costas y costos del proceso. De igual manera, al celebrarse la Primera Audiencia Preliminar el día 11 de JULIO de 2011, expresó ante la Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Tribunal Dra. KATHERINE GONZALEZ, que su decisión de retirarse voluntariamente de la empresa el día 05 de mayo de 2.011 fue aunado a problemas de salud ya descritos. En el mismo orden de ideas, LA EMPRESA rechaza y niega deberle o adeudarle a EL DEMANDANTE La suma de VEINTE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TRES CENTIMOS (Bs. F 23.343,03) por concepto diferencia de vacaciones y bono vacacional correspondiente al periodo 2010-2011, intereses sobre prestación de antigüedad y utilidades correspondiente al periodo 2010-2011, desglosados en el Capitulo III del Libelo de demanda, la mencionada cantidad, en virtud de que todos esos conceptos le saldrán en su liquidación por terminación de la relación de trabajo que mas abajo se especificaran y en virtud de que EL DEMANDANTE tiene constituido un Fideicomiso en el Banco Mercantil C.A. Banco Universal, donde se le depositan sus prestaciones sociales, es dicha
entidad bancaria la encargada de pagarle los intereses de prestaciones sociales y en cuanto a las utilidades LA EMPRESA se las canceló en la oportunidad en que le correspondió cobrarlas. De igual manera rechaza LA EMPRESA tener que pagarle la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 177.390,00), por concepto de cinco años de salario de acuerdo a lo previsto en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por la enfermedad y las secuelas que le ocasionó la misma, o que le podrá ocasionar con el trascurrir del tiempo la enfermedad ocupacional sufrida, por cuanto el actor no fundamenta en su libelo de demanda las razones de modo, lugar y tiempo en que le diagnosticaron la enfermedad ocupacional, ya que dice haberla padecido a lo largo de la relación de trabajo, su cargo como despostador II en el departamento de pollo, en todo caso, si se le produjo tal enfermedad, ello es propio ya de la edad que tiene actualmente y obviamente ha podido generarse con el tiempo que llevaba laborando para la empresa, es decir, no tenia motivos para sufrir la enfermedad ocupacional que alega y mucho menos razón para exigir la mencionada cantidad demandada. En el mismo orden de ideas, LA EMPRESA niega y rechaza deberle o adeudarle a EL DEMANDANTE indemnización por concepto de Daños Morales por Hecho Ilícito, por cuanto no hubo hecho ilícito de conformidad con los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil; y también porque EL DEMANDANTE no fundamenta los requisitos exigidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sus múltiples sentencias, para demandar el daño moral. De igual manera LA EMPRESA rechaza y niega deberle o adeudarle a EL DEMANDANTE La suma de CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 43.740,00) por Indemnización por concepto de LUCRO CESANTE previsto en los artículos 1.273 del Código Civil Venezolano Vigente, habida consideración de que EL DEMANDANTE jamás ha sufrido perdida o se le haya privado de alguna utilidad de su capacidad de gananciales, como para demandar la mencionada cantidad. Por último, LA EMPRESA rechaza y niega adeudarle o tener que pagarle a EL DEMANDANTE la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL VEINTE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F 242.020,53),
SEGUNDA: LA EMPRESA por su parte, rechaza y niega en toda forma de derecho como en los hechos y sin reserva de ninguna naturaleza la exposición y montos reclamados por EL DEMANDANTE en la cláusula anterior, debidamente desglosados en los capítulos II y III del libelo de demanda que damos las partes aquí por reproducidos, por lo que LA EMPRESA rechaza y niega deberle o adeudarle a EL DEMANDANTE, la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL VEINTE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F 242.020,53) que es el valor de la presente demanda y para ello además fundamenta su defensa, entre otras cosas por lo siguiente: PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., es una empresa radicada en Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, desde hace mas de 50 años y se dedica al proceso de productos cárnicos de cerdos y ganado para elaborar embutidos, charcutería y otros alimentos, bajo estrictas normas sanitarias porque van dirigidas al consumo humano, de allí que por así requerirlo las normas COVENIN, Sanidad y otros organismos del estado en materia alimentaría, su personal, incluyendo al propio demandante, quien recibió antes y durante la relación laboral el programa de inducción que incluye las advertencias sobre los riesgos a que se expone en el desempeño de sus labores, conforme lo ordena la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo y el Reglamento sobre Condiciones de Higiene y Seguridad Industrial, se le dotó de botas, uniformes, casco de protección, guantes, botas térmicas, botas antirresbalante, tapaboca maya para el pelo, suéter para el frío, medias, tapa oídos además del suministro del Análisis de Seguridad por Puesto de Trabajo, la Notificación de Riesgos, le canceló consultas medicas, medicinas y terapias, por consiguiente, la empresa rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes los hechos narrados por el actor en su libelo.
TERCERA: No obstante, lo anteriormente señalado y a los fines de dar por terminado el presente juicio, cuya prolongación traería la natural secuela de gastos innecesarios e incertidumbre con
respecto al resultado final del mismo, y, en virtud de las conversaciones sostenidas por las partes con respecto a las PRETENSIONES de EL DEMANDANTE y su abogada asistente; LA EMPRESA y EL DEMANDANTE acuerdan, después de múltiples conversaciones conciliatorias entre las partes en forma extrajudicial y con la mediación de la ciudadana juez, Dra. KATHERINE GONZALEZ haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, desean dar por terminado el presente juicio y en consecuencia LA EMPRESA acuerda cancelarle a EL DEMANDANTE, la cantidad Única de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100.000,00) relacionada con el presente juicio. EL DEMANDANTE declara conjuntamente con su abogada asistente, que LA EMPRESA cancele en este acto el monto convenido en un (01) Cheque identificado con el Nº 28265030 de fecha 11 de JULIO de 2011 a nombre de BOLIVAR PEREIRA CARLOS MIGUEL, por la suma de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100.000,00) girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0061-34-1061285510 del Banco MERCANTIL; cantidad esta que es el valor de la presente transacción.
CUARTA: El valor de la presente transacción expresada en la cláusula tercera como ya se dijo, es de de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100.000,00) que en este acto EL DEMANDANTE y su abogada asistente libre de toda coacción y apremio y en forma voluntaria y espontánea, declaran haber recibido la mencionada cantidad de dinero, asumen que cualquier diferencia o faltante fue discutido y agregado al mencionado monto acordado, por lo que piden que dicho Convenio Transaccional sea HOMOLOGADO, por éste juzgado, cuya juez, tuvo destacada mediación en el proceso para llegar a feliz culminación y que las partes reconocen en este acto.
QUINTA: EL DEMANDANTE y su abogada asistente dejan constancia y aceptan que las partes han quedado satisfechas con la explicación que les dio LA EMPRESA en los términos y condiciones previstas en las cláusulas que anteceden a ésta. En consecuencia, con la cantidad de dinero recibida en las cláusulas tercera y cuarta EL DEMANDANTE declara que LA EMPRESA nada queda a deberle desde el día 19-07-2.005 AL 05-05-2011 fecha esta ultima en que decidió retirarse voluntariamente de la empresa y a la fecha de la homologación de este convenio transaccional, LA EMPRESA, nada le adeuda por haberlos ya recibido durante la relación de trabajo, ninguno de los siguientes conceptos: aumentos de salarios, complementos de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, diferencias de salarios, guardias diurnas y/o nocturnas en días domingos y/o días feriados, días de descanso prestaciones o indemnizaciones, incluyendo entre otras indemnización de preaviso, indemnización de antigüedad, fideicomiso o intereses sobre prestaciones sociales por todos los años de servicio, prestación de antigüedad, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, comisiones, incentivos o bonos de producción, viáticos, vacaciones anuales de años anteriores y del presente año, disfrute de vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas, utilidades de años anteriores y del presente año, utilidades fraccionadas, comisiones, permiso o licencia remunerada, gastos de mudanza, bonos, subsidios, ingresos fijos, variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajo y/o salario correspondiente a días feriados, sábado, domingo y/o de descanso, tanto legales como convencionales, pago por transporte o por el uso de vehículo, vivienda, pago de seguro medico y demás seguros y sus incidencias en el calculo de prestaciones sociales; reintegro de gastos, diferencia de pagos de los días de descanso y feriados, diferencia de salario por promoción, sustitución y suplencias, dietas, daños y perjuicios, daños morales y materiales, lucro cesante, daño emergente, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u ofertas de terminación y/o transferencias, enfermedad profesional u ocupacional, accidente de trabajo, y por cualquier otro beneficio derivados de la Ley Orgánica del Trabajo y otras leyes sociales y de las convenciones colectivas de trabajo, vigentes para la fecha de inicio y término de la relación de trabajo; indemnización por infortunio de trabajo previstos en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, así como en el articulo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo tanto la derogada como la vigente en sus artículos del 78 al 84, 129 y 130 inclusive, intervenciones quirúrgicas, exámenes radiotécnicos, de laboratorio, terapias, resonancia magnética, medicinas, gastos y costos de juicio o procedimiento etc. Así como cualquier discapacidad o incapacidad derivada o sobrevenida en el curso del trabajo por el hecho o con ocasión del trabajo.
SEXTA: EL DEMANDANTE y su abogada asistente satisfechos como están del presente acuerdo transaccional, basados en la normativa prevista en el encabezamiento de este acuerdo transaccional, renuncian a cualquier otro reclamo, provecho o ventaja que se haya derivado o pudiera derivarse del juicio con LA EMPRESA desde el día 19-07-2.005 AL 05-05-2011 y a la fecha de esta transacción, declarando incluso que LA EMPRESA no le adeuda ninguno de los conceptos especificados en la cláusula primera, de este documento ni ningún otro concepto, desde el inicio y término de la relación de trabajo. En todo caso, con el monto de la mencionada cantidad de dinero especificada en la cláusula tercera y cuarta, que recibe de LA EMPRESA, si apareciere otro monto, reclamo o derecho no previsto en este documento, con la cantidad recibida se da por satisfecho, no teniendo nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto, incluso del pago de honorarios profesionales de su abogada asistente que corren por su cuenta y riesgo.
SEPTIMA: EL DEMANDANTE y su abogada asistente, como ya lo declararon, satisfechos como están con los términos de la presente transacción solicitan a la Ciudadana Juez, LA HOMOLOGACIÓN de este convenio transaccional y que la misma se declare como pasada en autoridad de COSA JUZGADA, Y piden el cierre y archivo del expediente. Asimismo LA EMPRESA en los términos expresados por EL DEMANDANTE y su abogada asistente, solicita la HOMOLOGACIÓN, que se le de al contenido de este documento transaccional el carácter de COSA JUZGADA, conforme a los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en los términos de Ley y conforme a Derecho y que se ordene el cierre y archivo del expediente.
OCTAVA: EL DEMANDANTE declara no tener que reclamarle a LA EMPRESA cantidad de dinero alguna a futuro, sea por vía judicial o extrajudicial, ya que con la firma de este documento, desea zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LA EMPRESA.

HOMOLOGACION

Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Asimismo se ordenará el cierre y archivo del presente asunto una vez transcurra el lapso legal correspondiente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

KATHERINE GONZALEZ TORRES.


EL TRABAJADOR Y SU ABOGADA ASISTENTE




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO

ABOG. LUIS SARMIENTO.-