REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DECIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de Julio de 2011
200º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2011-000123
ACTA
PARTE ACTORA: JUAN BAUSTISTA ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nro V-3.281.192.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA ROSA GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.802.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERTRAN DELGADO, C.A y solidariamente al Ciudadano FRANCISCO RAMON DELGADO OTAIZA.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LILIA ROSA QUIÑONES FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.902.-

MOTIVO: COBRO DE RESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 14 de Julio de 2011, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparece por una parte el apoderado judicial de la parte demandante abogada ANA ROSA GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.802 así como también el ciudadano FRANCISCO RAMON DELGADO OTAIZA plenamente identificado en su carácter de presidente de la empresa demandada acompañado de su apoderado judicial abogada LILIA ROSA QUIÑONES FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.902.- La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, mediante de la evitación de un proceso prolongado. La Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, las partes de común acuerdo solicitan celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, 1713 y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: La apoderada de la parte demandada Abogada LILIA ROSA QUIÑONES FIGUEROA, supra identificada ofrecen pagar al trabajador demandante la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) y así terminar la presente causa por vía de la mediación que cubre todos los derechos y beneficios reclamados por el actor en su libelo de demanda, solicitados y depurados en este proceso. La demandada se compromete a cancelar en diez (10) cuotas la cantidad ofertada cancelando la una primera cuota especial el día viernes veintinueve (29) de julio de 2011 la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00); la segunda cuota especial el día 30 de Agosto de 2011, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), la tercera cuota el 30 de septiembre de 2011 por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), la cuarta cuota el día 30 de Octubre de 2011 la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), la quinta cuota el día 30 de noviembre la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), la sexta cuota el 16 diciembre de 2010 la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), la séptima cuota el 30 de Enero de 2012 la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), la octava cuota el 29 de febrero de 2012, la cantidad de DIEZ MIL (Bs. 10.000,00), la novena cuota el 30 de Marzo de 2012 la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) y la décima cuota el 30 de Abril de 2012 la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), dejando establecido que los pagos se realizarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Judicial. SEGUNDO: Tanto el Trabajador como su apoderada Judicial, ya identificada ut-supra acepta conforme, el ofrecimiento de pago realizado por la representación del Patrono e igualmente declara que la Empresa nada más le adeuda por los conceptos demandados y demás derechos e indemnizaciones, con ocasión a la relación de trabajo. TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, concepto relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral. CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por lo que solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Asimismo ordenará el cierre y archivo del presente asunto una vez transcurra el lapso legal correspondiente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,


KATHERINE GONZALEZ TORRES.



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA Y SU APODERADA JUDICIAL






EL SECRETARIO


ABOG. LUIS SARMIENTO.-