REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DECIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 de Julio de 2011
200º y 153º
DP11-S-2011-000211
ACTA
EMPRESA OFERENTE : UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA, (U.B.A.).
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA OFERENTE: Abogada MARIELA FLORES LINARES, inscritoa en el IPSA bajo el Nro. 31.015.-
PARTE OFERIDA : Ciudadana FLOR MARIA ORTEGA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.676.261.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA:, MILAGROS NELLY ZAMMOUR KELKAT, inscrita en el IPSA bajo el Número 67.418.
MOTIVO: OFERTA REAL
En horas de despacho del día de hoy Viernes 15 de Julio de 2011, siendo las 10:30 a.m., comparecen por antes este Despacho tanto la apoderada judicial de la UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA, (U.B.A.), Institución Privada de Educación Superior, con domicilio en los Municipios Santiago Mariño y Girardot del Estado Aragua, cuyo funcionamiento fue debidamente autorizado mediante Decreto Ejecutivo Nacional, distinguido con el Nro. 1.134 de fecha 16 de Junio de 1986, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela (hoy República Bolivariana de Venezuela) bajo el Nro. 33.492 de fecha 16 de junio de 1986, uno de cuyos ejemplares conjuntamente con los recaudos mencionados en los artículos 174 y 175 de la Ley de Universidades, fueron agregados en el Cuaderno de Comprobantes que lleva la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Santiago Mariño y Libertador del Estado Aragua, correspondiente, al Tercer Trimestre del año 1986, bajo el Nro. 142, Folio 142, Adicional 1 del Protocolo Primero; posteriormente protocolizado tanto en la citada Oficina Subalterna de Registro, en fecha 26 de marzo de 1996, bajo el N° 14, Folio del 64 al 112, Tomo 15, Protocolo Primero del Primer Trimestre, como en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 03 de mayo de 1996, anotado bajo el N° 14, Protocolo Primero, Tomo 5, instrumentos estos que en copia certificada expedida por el Ciudadano Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 27 de septiembre de 1996 representada en este acto por la abogada MARIELA FLORES LINARES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 31.015, y por la otra parte la Ciudadana FLOR MARIA ORTEGA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.676.261, debidamente asistido por la abogada MILAGROS NELLY ZAMMOUR KELKAT, inscrita en el IPSA bajo el Número 67.418, quienes de mutuo acuerdo solicitan la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar una AUDIENCIA ESPECIAL en el presente procedimiento de oferta real y exponen: Nos damos por notificados del presente procedimiento, y acepto la oferta planteada. En este estado la Ciudadana Jueza, dá inicio a la AUDIENCIA ESPECIAL y declara abierto el acto donde ambas partes de común acuerdo manifiestan su voluntad en darle fin al presente asunto por lo que hemos convenido celebrar la presente TRANSACCIÓN por este medio, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento vigente, contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes admiten y convienen que existió entre “LA EMPRESA” y LA TRABAJADORA, una relación laboral que se inicio en fecha dieciséis (16) de Enero del año Dos Mil Siete (2007), hasta el día Treinta y Uno (31) de Mayo del año Dos Mil Once (2011), es decir, Cuatro (04) Años, Cuatro (04) Meses y Quince (15) días , con un salario mensual de Un mil cuatrocientos siete Bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs.1407,47) y un salario diario (Bs. 46,92 ). SEGUNDA: LA TRABAJADORA, representada por su abogado MILAGROS NELLY ZAMMOUR KELKATI, supra identificada, y en este estado aceptan y convienen en finiquitar por la vía transaccional la relación laboral citada en la Cláusula Primera, y las acciones inherentes a la misma, por la cantidad de CINCUENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES, CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.50.576,71) de los cuales se le descuentan NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 9.985,46) por concepto de Deducciones, recibiendo en este acto UN MONTO NETO DE CUARENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON VENTICINCO CÉNTIMOS (Bs.40.591,25), cuya cancelación corresponde a la Liquidación de Prestaciones Sociales por concepto de: Salarios 13-09-2010 al 30-04-2011 228 (días) Bs. 10.262,58; Salarios 01-05-2011 al 31-12-2011 240 (días) Bs. 11.260,80; Antigüedad Artículo 108 LOT 257(días) Bs.10.366,03; Fideicomiso al Retiro Bs. 752,69; Indemnización Sustitutiva Preaviso 60 (días) Bs. 3.323,40; Indemnización Despido Injustificado 120(días) Bs. 6.646,80; Vacaciones Vencidas (2007/2011) 66(días) Bs. 2.271,15; Bonos Vacacionales Vencidos (2007/11) 38(días) Bs. 1.322,60; Vacaciones Fraccionadas 2011/2012 6,33 (días) Bs. 297,oo; Bono Vacacional fraccionado 2011/2012 4(días)Bs. 187,68, Bonificación fin de año al Retiro 2010 0,1805555 (días) Bs. 877,72; Bonificación fin de año al Retiro 2011 0,1805555 (días) Bs. 3.008,26; SUB-TOTAL A FAVOR Bs.50.576,71; DEDUCCIONES INCE Bs. -19,43 ; ANTICIPO VACAC. PAG. EN LIQUIDACIONES Bs. -1.442,73; ANTICIPO BONO VAC. PAG. EN LIQUIDACIÓN Bs. - 769,37; ANTICIPO ANTIGÛEDAD ART. 108 LOT Bs. 7.692,54; Salarios Caídos, FIDEICOMISO AL RETIRO PAGADO Bs. 61,39; TOTAL 9.985,46; NETO A PAGAR BsF. 40.591,25. TERCERA: LA TRABAJADORA admite y reconoce que el contrato laboral suscrito con “LA EMPRESA”, terminó con la desincorporación como Analista I, cargo que venía desempeñando desde su ingreso a “LA EMPRESA”. CUARTA: LA TRABAJADORA admite y conviene que “LA EMPRESA”, le cancela en el presente acto las Prestaciones Sociales y su diferencia; y por lo tanto declara recibir a su entera y cabal satisfacción la suma de CUARENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON VENTICINCO CÉNTIMOS (Bs.40.591,25), cuya cancelación corresponde a la Liquidación de Prestaciones Sociales por concepto de: Salarios 13-09-201 al 30-04-2011; Salarios 01-05-2011 al 31-12-20011; Fideicomiso al Retiro; Indemnización Sustitutiva Preaviso; Indemnización Despido Injustificado; Vacaciones Vencidas 2007/2011; Bono Vacacional Vencidos 2007/2011; Vacaciones Fraccionadas 2011/2012; Bonificación Fin de Año al Retiro 2010;Bonificación Fin de Año al Retiro 2011; Anticipo de Vacaciones; Pago liquidación; Anticipos por Antigüedad Art.108 LOT; Fideicomiso (Intereses). Para ello se le entrega a la trabajadora cheque girado contra el Banco Occidental de Descuento (B.O.D.), perteneciente a la cuenta corriente Nro. 0116-0077-86-0004770323, cheque Nro. 46016329 UNIVERSIDAD PRIVADA BICENTENARIA, a nombre de ORTEGA CASTILLO FLOR , (NO ENDOSABLE), cantidad por la cual se transa y finiquita la relación laboral, Liquidación de sus Prestaciones Sociales y su diferencia, así expresamente se hace constar la cancelación a través de la presente transacción. QUINTA: Ambas partes acuerdan que “LA EMPRESA”, nada queda a deber al mencionada Ciudadana FLOR MARÍA ORTEGA CASTILLO, ya identificada, por concepto alguno y por lo tanto ambas partes se otorgan finiquitos recíprocos; y este escrito sirve a todo evento para ello; por lo tanto LA TRABAJADORA, Ciudadana FLOR MARÍA ORTEGA CASTILLO, nada tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por este, ni por ningún otro concepto. SEXTA: Ambas partes declaran formalmente que nada tienen que reclamarse una vez cumplidas todas y cada una de las cláusulas del presente acuerdo transaccional atendiendo el propósito del mismo y por ende se abstendrán de intentar en el futuro, cualquier tipo de reclamación y/o acción judicial y extrajudicial unos contra otros, con motivo de las causas ya citadas. SÉPTIMA: Ambas partes solicitan a este Despacho que una vez leído el presente escrito se admita el mismo, se Homologue el acuerdo transaccional contenido en él, con todos los pronunciamientos de Ley y se nos expida Copia Certificada del mismo a los fines de proveer a las partes de constancia expresa de todo lo actuado, SE CIERRE Y ARCHIVE EL PRESENTE EXPEDIENTE.-
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Asimismo ordenará el cierre y archivo del presente asunto una vez transcurra el lapso legal correspondiente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
KATHERINE GONZALEZ TORRES.
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA
ABOG. LISENKA CASTILLO.-
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