REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DECIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de Julio de 2011
200º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2011-000105
ACTA
PARTE ACTORA: DOMINGO ANTONIO CRESPO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.630.721
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EIDI PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 128.869.-
PARTE SOLIDARIAMENTE DEMANDADAS: SOCIEDADES MERCANTILES INDUSTRIAS VENEZOLANAS DE CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES C.A (INVECO) y CLARIANT DE VENEZUELA, S.A Ciudadano: GIORGIO MUZZIOLI, titular de la cédula de identidad nro. V- 7.225.618.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SOCIEDADES MERCANTILES INDUSTRIAS VENEZOLANAS DE CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES C.A (INVECO) abogados MANUEL ARGENIS TORREALBA y CARMEN SANGUINETTI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 66.833 y 70.560 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CLARIANT DE VENEZUELA, S.A, Abogado CARLOS PIMENTEL, inscrito en el IPSA bajo el número 125.279
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE DE TRABAJO CAIDOS.-
En el día hábil de hoy, 18 de Julio de 2011, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar Inicial en el presente asunto, comparece por una parte la apoderada judicial de la parte actora abogada EIDI PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 128.869 y por la otra los apoderados judiciales de las demandadas SOCIEDADES MERCANTILES INDUSTRIAS VENEZOLANAS DE CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES C.A (INVECO) abogado MANUEL ARGENIS TORREALBA y CARMEN SANGUINETTI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 66.833 y 70.560 respectivamente y CLARIANT DE VENEZUELA, S.A, Abogado CARLOS PIMENTEL, inscrito en el IPSA bajo el número 125.279. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, mediante de la evitación de un proceso prolongado. La Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, las partes de común acuerdo solicitan celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, 1713 y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERO: El proceso de Mediación y Conciliación que cursa por ante este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Aragua, por el juicio intentado por DOMINGO CRESPO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No 9.630.721, en contra de las empresas, INVECO, C.A (en lo adelante LA DEMANDADA) y CLARIANT VENEZUELA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de julio de 1965, bajo el Nro. 16, Tomo 35-A (en los sucesivo LA CO DEMANDADA)
SEGUNDO: A los efectos de la presente acta transaccional, cuando se haga referencia al ciudadano , se utilizará el término “LA DEMANDANTE”, “LA DEMANDADA” cuando se haga referencia a INVECO, C.A y “LA CO DEMANDADA” cuando se haga referencia a CLARIANT DE VENEZUELA, C.A.
TERCERO: Por su parte, LA DEMANDADA está representada por el abogado DR. MANUEL TORREALBA Y LA DRA. CARMEN SANGUINETTI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nros 66.833 y 70.560, respectivamente.
Según consta de instrumento poder que corre inserto en autos; y la CO DEMANDADA está representada por el abogado CARLOS PIMENTEL RAUSEO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nro. 125.279 según instrumento poder que también se encuentra inserto en autos.
CUARTA: DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VÍNCULO A LAS PARTES. DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS.
A) DE LA POSICIÓN DLA EX TRABAJADOR :
En fecha 28 DE ENERO DE 2011, EL EX TRABAJADOR interpuso demanda por accidente de trabajo, Daño Moral, Lucro Cesante y Daño Emergente en contra de LA DEMANDADA. Aduce que mantuvo una relación laboral directa con LA DEMANDADA, desde su inicio el 01 de octubre de 1995 hasta su conclusión por mutuo acuerdo en fecha 30/10/09, prestando siempre sus servicios a INVECO, C.A y eventualmente dentro de las instalaciones de CLARIANT VENEZUELA, como Auxiliar general, devengando como último salario básico diario de TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y OHO CENTIMOS (BsF.39,68).
Por otra parte, alega LA EX TRABAJADOR que en virtud de sus labores que desempeño sufrió un accidente de trabajo que le causo una DISCAPACIDAD PARCIAL y PERMANENTE que provoco al trabajador una herida traumática en el dedo índice de la mano izquierda, fractura abierta IIIa, en un tercio de la segunda falange del dedo medio en la mano izquierda.. Alega que esta lesión que limita su trabajo habitual, tiene su origen en su actividad laboral dentro de LA DEMANDADA.
Que en virtud de lo anterior, pretende el pago de las siguientes indemnizaciones:
1) Reclama las indemnizaciones del artículo 130 de la LOPCYMAT, prevista en el numeral 4°, 5años de salario integral.
2) También, LA EX TRABAJADOR demanda la indemnización contemplada en el penúltimo párrafo del artículo 130 de la LOPCYMAT, como consecuencia del supuesto quebrantamiento de la normativa legal en materia de Seguridad y Salud Laboral, 5años de salario integral
3) Daño Moral causado producto de la supuesta accidente ocupacional por la cantidad de
4) Daño Material, denominado lucro cesante por la cantidad de
5) La corrección Monetaria de las cantidades reclamadas
6) Los Intereses de mora de las cantidades que le correspondan por indemnizaciones de la discapacidad parcial y permanente.
7) Prestaciones sociales.
8) Los costos y costas del proceso
En consecuencia LA EX TRABAJADOR sostiene que se le adeuda la cantidad Total CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 453.989,80).
B) DE LA POSICIÓN DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA reconoce que existió una relación laboral con LA EX TRABAJADOR que la relación de trabajo finalizó por renuncia del trabajador.
Asimismo niega y rechaza que le adeude alguna suma por concepto de daño moral, o por daños y perjuicios materiales, o por lucro cesante, por cuanto las lesiones del actor, ni fueron laborales ni fueron fruto del hecho ilícito de LA DEMANDANTE. Además, en el supuesto absurdo y negado que las lesiones fuesen imputables a LA DEMANDANTE, la demandada estima que nunca le correspondería pagar lo indicado en el numeral 4 del artículo 130 de la Lopcymat, y muchos menos el tope de tal indemnización.
En consecuencia la empresa niega que se le adeude a LA EX TRABAJADOR, la cantidad Total CUATROCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 30/100 (Bs. 407.337,30), por enfermedad ocupacional, daño moral y materia, intereses de mora y corrección monetaria. LA CODEMANDANA, niega que sea responsable solidaria de las obligaciones de la DEMANDADA, por cuanto no se cumplen en el presente caso los supuestos de hechos establecidos en el artículo 56 y 57 de la LOT y 23 de RLOT, como tampoco el 57 de la LOCYMAT, por lo que las partes aceptan que los supuestos de hecho para que proceda la solidaridad no se subsumen en el presente caso, no obstante al reconocimiento de las partes se ha decidido suscribir la presente acta transaccional.
C) POSICIÓN DE LA CO DEMANDADA:
La empresa CO DEMANDA alega que no es responsable solidaria de las obligaciones de SODEXHO VENEZUELA, que nunca existió una relación laboral con el ciudadano DOMINGO CRESPO. Que tal y como lo ha expresado la DEMANDADA, la parte actora fue su trabajador y es ella quien debe responder por todas y cada una de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo en caso de existir alguna obligación laboral.
SEGUNDA: No obstante lo expresado en la Cláusula anterior, a los fines de precaver un litigio eventual y dar por terminada la presente relación de trabajo, el procedimiento conciliatorio y con ello evitar gastos de índole judicial, honorarios de abogados, y por existir “duda razonable” en cuanto a los conceptos pretendidos por LA EX TRABAJADOR , LA DEMANDADA ofrece pagar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BsF. 60.000,00), como una BONIFICACIÓN ÚNICA Y ESPECIAL, la cual no tiene carácter salarial y podrá ser compensada con cualquier concepto o diferencia que se genere producto de un reclamo o demanda posterior, donde sea condenado LA DEMANDADA a pagar a LA EX TRABAJADOR por cualquier Tribunal o Inspectoría del Trabajo Y LA CODEMANDADA ofrece pagar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BsF. 30.000,00), como una BONIFICACIÓN ÚNICA Y ESPECIAL, la cual no tiene carácter salarial y podrá ser compensada con cualquier concepto o diferencia que se genere producto de un reclamo o demanda posterior, donde sea condenado LA CODEMANDADA.
TERCERA: el EX TRABAJADOR con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa, y en el interés de evitar y poner fin al proceso indicado anteriormente, acepta la oferta efectuada por LA DEMANDADA en los términos expuestos de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponde por la relación de trabajo que los mantuvo unidos, es decir, que acepta la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (BsF. 60.000,00), a cambio de poner fin a cualquier posible diferencia en las prestaciones sociales, accidente de trabajo, enfermedad ocupacional, secuelas o daño moral o material LA EX TRABAJADOR y los TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 Bs). Por las reclamaciones solidarias de accidente de trabajo, enfermedad ocupacional, secuelas, daño material o daño moral, lucro cesante y daño emergente.
CUARTA: En consecuencia de lo acordado conforme a la CLÁUSULA anterior, LA DEMANDADA cancela en este acto a LA EX TRABAJADOR , por vía transaccional, la cantidad de (BsF. 60.000,00 mediante UN (1) CHEQUE del Banco PROVINCIAL librado a favor del ciudadano DOMINGO CRESPO plenamente identificado el cual se acompaña marcado “A” identificado con el número 98804893 del Banco Venezolano de Crédito y un cheque por la cantidad de Bs. 30.000,00, según número de cheque 08670518, de la cuenta número 01080039180100079774, de la CODEMANDADA CLARIANT VENEZUELA, C.A.
QUINTA: LA EX TRABAJADOR declara que nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA ni a la CO DEMANDADA, en razón de que con esta transacción han quedado definitivamente liquidados todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que le corresponde otorgándole a LA DEMANDADA y a la CO DEMANDADA el más completo y definitivo finiquito. Las partes expresamente declaran no tener nada más que reclamarse por el pago: “de la indemnización de antigüedad e intereses, bonificación por transferencia e intereses, prestación de antigüedad, los intereses sobre la prestación de antigüedad; las utilidades pendientes, inclusive las fraccionadas y sus intereses; las vacaciones y bonos vacacionales y/o post-vacacionales pendientes de pago, incluyendo las fraccionadas, así como también las bonificaciones de fin de año, de rendimiento, de eficiencia y/o bono de productividad, incluyendo los fraccionados de ser el caso; los supuestos aumentos salariales que realizó a la presente fecha y sus incidencias; un eventual bono de transporte, bono de alimentación, guarderías infantiles; bono nocturno, sobre tiempo, horas extras diurnas y nocturnas, y trabajos en días feriados, descanso semanal obligatorio y de disfrute; los derechos y beneficios de índole laboral previstos o no en la convención colectiva vigente para obreros y/o en las políticas laborales para el personal no amparado en la convención colectiva de INVECO, C.A; Pago por Fondo de ahorro y sus incidencias en los Beneficios y de más conceptos laborales, Pago de Prestación Convencional y sus incidencias en los beneficios y demás conceptos laborales, Paro Forzoso, Pago de Aporte de Vivienda ahorro y sus incidencias en los Beneficios y de más conceptos laborales, y demás conceptos laborales las indemnizaciones legales o extracontractuales por los infortunios de trabajo (accidente de trabajo o por enfermedad profesional) previstos en la Ley Orgánica del Trabajo o en la Ley Orgánica de Prevención de la Condiciones y del Medio Ambiente de Trabajo; los eventuales daños y perjuicios contractuales y extracontractuales, sean estos materiales o morales, presentes o futuros, así como también los intereses moratorios y cualquier corrección monetaria e indemnización que se pretenda sobre los conceptos y cantidades a pagar por LA DEMANDADA a LA EX TRABAJADOR , o por concepto alguno que hubiere podido derivar de la relación de trabajo entre ellos ni por ningún otro conforme al derecho común.
SEXTA: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Asimismo acuerdan las partes que tampoco habrá lugar al pago de honorarios de abogados. Las partes convienen en que los costos, gastos y demás honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, así como los que se hayan causado y se causen con ocasión de la negociación y redacción de la presente transacción y su ejecución, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas.
SÉPTIMA: LA EX TRABAJADOR declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por el funcionario, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA DEMANDADA ni a la CO DEMANDADA.
OCTAVA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado, por cualquier circunstancia o motivo, LA EX TRABAJADOR pretendiera exigir a LA DEMANDADA y a la CO DEMANDADA en el pago de sumas dinerarias por los conceptos señalados que anteceden o por cualquier otro que pretendiere derivarse de la relación que los vinculó procederá la compensación de la suma pactada en este acto como bonificación especial y única.
NOVENA: Las partes solicitan en este acto la devolución de las pruebas y copia certificada de la transacción.
DÉCIMA: Las partes de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la LOT y en el Artículo 10 de su Reglamento solicitan se declare, previa verificación que se haga, que la transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se han cumplido con los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iv) que han querido terminar el proceso, y en consecuencia, se acuerde su homologación con lo cual pasará con autoridad de cosa juzgada.
HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo:
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Asimismo ordenará el cierre y archivo del presente asunto una vez transcurra el lapso legal correspondiente. Este Tribunal hace entrega de los escritos de pruebas y sus recaudos a ambas partes. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
KATHERINE GONZALEZ TORRES.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABOG. LUIS SARMIENTO.-
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