REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DECIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de Julio de 2011
200º y 153º
ASUNTO: DP11-S- 2011-000220.-
ACTA
PARTE OFERENTE: EMPRESA SERAVIAN C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Abogado LISSET TORRES, inscrita en el IPSA bajo el Número 115.449.
PARTE OFERIDA: Ciudadano: DANIEL ALEXIS MELENDEZ SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.406.835
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE OFERIDA : Abogados BERTHA FUENMAYOR y MANUEL RODRIFUEZ, inscritos en el IPSA bajo los Números 59.054 y 165.844 respectivamente.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.-
En el día de hoy Viernes 29 de Julio del 2011, siendo las 10:00 a.m; las parte de común acuerdo solicitaron a la ciudadana Juez la celebración de la audiencia preliminar por cuanto los mismos quieren llegar a un acuerdo, renunciando la parte oferida al lapso de comparecencia, por lo que este Tribunal acuerda tal solicitud dejando constancia que se encuentra presente la parte oferente su apoderada judicial abogada LISSET TORRES, inscrita en el IPSA bajo el Número 115.449, y por la otra parte ( OFERIDA) el ciudadano DANIEL ALEXIS MELENDEZ SOLORZANO titular de las Cédula de Identidad Número V- 19.406.835, debidamente asistido por los abogados BERTHA FUENMAYOR y MANUEL RODRIFUEZ, inscritos en el IPSA bajo los Números 59.054 y 165.844 respectivamente. La Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, las partes de común acuerdo solicitan celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, 1713 y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERO: La empresa ofrece la suma de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE (Bs. 28.455,97), en el entendido que dicha cantidad total abarca cualquier concepto que eventualmente le pudiese corresponder a “EL OFERIDO” con ocasión a la relación de trabajo que mantuvo con la empresa oferente. En tal sentido, en la conducta asumida de las recíprocas concesiones, LA PARTE OFERRENTE, asume el pago de la cantidad fijada y se la ofrece en este acto a “EL OFERIDO”. Por su parte “EL OFERIDO”, igualmente en la conducta asumida de las recíprocas concesiones, declara que acepta la cantidad ofrecida y que asciende a VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE (Bs. 28.455,97), con la cual considera satisfechas todas sus peticiones, y declara que nada más le corresponde ni queda por exigir a la SOCIEDAD MERCANTIL SERAVIAN C.A., por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto. Igualmente. Por ello, ambas partes se otorgan finiquito mutuo y total y, nada quedan a reclamarse por tales conceptos ni por ningún otro y, si hubiese algo pendiente, se considera comprendido dentro del alcance de esta transacción. Igualmente, “EL OFERIDO” se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil o penal en contra de “LA PARTE OFERENTE”. También “EL OFERIDO” declara y reconoce que es correcta y satisfactoria la suma pagada, y que nada le adeuda “LA OFERENTE”. SEGUNDO: RELACIÓN DE CONCEPTOS INCLUIDOS EN EL MONTO TRANSACCIONAL.- El monto que se paga con ocasión de la presente Transacción incluye todas y cada uno de los conceptos explanados en el escrito libelar, así como: Prestaciones Sociales, demás beneficios laborales y una bonificación especial. TERCERO: LIQUIDACIÓN DEL MONTO TRANSACCIONAL. Por su parte, “EL OFERIDO” declara que recibe en este acto la cantidad de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE (Bs. 28.455,97), mediante cheques a su orden identificado con los Nros 40010504 y 65010505 librado contra el Banco B.O.D, emitido en fecha 23 de Junio de 2011, con la cláusula no endosable. Con el recibo de dicha cantidad “EL OFERIDO” otorga a LA SOCIEDAD MERCANTIL EMPRESA SERAVIAN C.A., el más amplio, total y definitivo finiquito y declara que nada quedan a deberle por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto. La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación de la ciudadana Juez y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones contenidas en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, el Artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 de su Reglamento. Los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y, en vista que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia instaurada en el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto constituyen una cónsona conclusión del proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto. Se acompaña fotocopia del cheque antes identificado a los fines que sea agregada a los autos y surta los efectos correspondientes. Finalmente las partes solicitan copias certificadas de la presente Acta, una vez que sea homologada la presente transacción. CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por lo que solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Asimismo ordenará el cierre y archivo del presente asunto una vez transcurra el lapso legal correspondiente Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
KATHERINE GONZALEZ TORRES
LA PARTE OFERENTE Y SU APODERADA JUDICIAL
LA PARTE OFERIDA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS SARMIENTO
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