REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 01 de Julio de 2.011
200° y 152°

ACTA

ASUNTO: DP11-L-2011-000780.

PARTE ACTORA: CARMEN ELVIRA DIAZ, venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad C.I Nro. 6.634.073.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ISABEL T. RIVERA M., titular de la cedula de identidad Nro V- 14.958.581, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.027.

PARTES DEMANDADAS: PRODUCTOS SUBLIME C.A. representada por su presidente ciudadano JULIO CESAR DIAZ MARTIN, titular de la cedula de identidad N° 14.547.691.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH J. LIMONGI CAMPOS, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.417.150, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.536.

MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.

En horas de despacho del día de hoy, Viernes primero (01) de Julio de 2011, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este acto la ciudadana CARMEN ELVIRA DIAZ, supra identificada, representada por su apoderada judicial abogada ISABEL T. RIVERA M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.027, parte actora, y por la parte demandada PRODUCTOS SUBLIME S.A. ya identificada, representada por su Director ciudadano JULIO CESAR DIAZ MARTIN, asistido de la abogada ELIZABETH J. LIMONGI CAMPOS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.536, quien consigna copia del Registro Mercantil de la empresa, para ser agregados en autos, Dándose inicio ha dicho acto. La ciudadana Juez que preside la audiencia notifica a las partes de la implementación de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos y de controversias, haciendo uso de ellos de conformidad a la Constitución patria y la Ley adjetiva laboral, después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el Director y abogado asistente de la parte demandada exponen: “Propongo cancelar a la demandante la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.35.000,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, el mismo será cancelado en tres pagos, el primer pago se efectuara en este acto en Cheque N° 49600512, girado de la cuenta corriente N° 01910098772198066393, del Banco Nacional de Crédito, de fecha 01 de Julio de 2011, por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), el segundo pago se efectuara el día 25 de Julio del 2011, a las Diez de la mañana, por la suma de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.500,00), y el tercer y último pago se efectuara el día 01 de Agosto de 2011, a las Diez de la mañana (10:00 am), por el monto de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.500,00), cuyos pagos se realizaran a nombre de la ciudadana CARMEN ELVIRA DIAZ, y los mismos suman el monto total a cancelar TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.35.000,00). En este estado la parte demandante representada por su apoderada Judicial abogada exponen: “Acepto el pago y la propuesta de pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda producto de la relación laboral ya extinguida”. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 01 de Julio de 2.011
200° y 152°

ACTA

ASUNTO: DP11-L-2011-000780.

PARTE ACTORA: CARMEN ELVIRA DIAZ, venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad C.I Nro. 6.634.073.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ISABEL T. RIVERA M., titular de la cedula de identidad Nro V- 14.958.581, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.027.

PARTES DEMANDADAS: PRODUCTOS SUBLIME C.A. representada por su presidente ciudadano JULIO CESAR DIAZ MARTIN, titular de la cedula de identidad N° 14.547.691.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH J. LIMONGI CAMPOS, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.417.150, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.536.

MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.

En horas de despacho del día de hoy, Viernes primero (01) de Julio de 2011, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este acto la ciudadana CARMEN ELVIRA DIAZ, supra identificada, representada por su apoderada judicial abogada ISABEL T. RIVERA M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.027, parte actora, y por la parte demandada PRODUCTOS SUBLIME S.A. ya identificada, representada por su Director ciudadano JULIO CESAR DIAZ MARTIN, asistido de la abogada ELIZABETH J. LIMONGI CAMPOS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.536, quien consigna copia del Registro Mercantil de la empresa, para ser agregados en autos, Dándose inicio ha dicho acto. La ciudadana Juez que preside la audiencia notifica a las partes de la implementación de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos y de controversias, haciendo uso de ellos de conformidad a la Constitución patria y la Ley adjetiva laboral, después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el Director y abogado asistente de la parte demandada exponen: “Propongo cancelar a la demandante la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.35.000,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, el mismo será cancelado en tres pagos, el primer pago se efectuara en este acto en Cheque N° 49600512, girado de la cuenta corriente N° 01910098772198066393, del Banco Nacional de Crédito, de fecha 01 de Julio de 2011, por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), el segundo pago se efectuara el día 25 de Julio del 2011, a las Diez de la mañana, por la suma de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.500,00), y el tercer y último pago se efectuara el día 01 de Agosto de 2011, a las Diez de la mañana (10:00 am), por el monto de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.500,00), cuyos pagos se realizaran a nombre de la ciudadana CARMEN ELVIRA DIAZ, y los mismos suman el monto total a cancelar TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.35.000,00). En este estado la parte demandante representada por su apoderada Judicial abogada exponen: “Acepto el pago y la propuesta de pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se ordenara el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el último de los pagos convenidos en este acto, asimismo la parte accionada se compromete en entregarle a la demandante la participación del retiro de la trabajadora (forma 1403 por despido, liquidación de Prestaciones Sociales con membrete y logotipo firmado y sellado por la empresa, carta de despido con membrete, dirección, a los fines de que la trabajadora solamente gestione su paro forzoso. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.



APODERADA JUDICIAL Y PARTE ACTORA.



ABOGADO ASISTENTE Y DRECTOR DE LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA

ABG. LISEKA CASTILLO.


LA JUEZ,

DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.



APODERADA JUDICIAL Y PARTE ACTORA.



ABOGADO ASISTENTE Y DRECTOR DE LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA

ABG. LISEKA CASTILLO.