REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 01 de Julio de 2.011
200° y 152°
ACTA
Asunto: DP11-L-2011-000791.
Parte Actora: Ciudadana LUIS ESTEBAN ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.096.206.
Abogada Asistente de la Parte Actora: AISQUEL CAROLINA LEON MOLINA, titular de la cedula de identidad numero V- 14.491.870, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 111.167.
Parte Demandada: PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.
Abogado Apoderado Judicial de la Parte Demandada: JOSÉ RAFAEL CÓRDOVA CÓRCEGA, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.025.080, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.338.
MOTIVO BENEFICIOS LABORALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En horas de despacho del día de hoy, Viernes primero (01) de Julio de 2011, siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este acto el ciudadano LUIS ESTEBAN ORTEGA, supra identificado, asistido de la abogada AISQUEL CAROLINA LEON MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.167, parte actora, y por la parte demandada PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., su apoderado judicial abogado JOSÉ RAFAEL CÓRDOVA CÓRCEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.338, cuya representación consta en autos. Dándose inicio ha dicho acto. La ciudadana Juez que preside la audiencia notifica a las partes de la implementación de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos y de controversias, haciendo uso de ellos de conformidad a la Constitución patria y la Ley adjetiva laboral, después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: “Propongo cancelar a el demandante la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.130.000,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, el mismo será cancelado en un solo pago en este acto por el monto de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.130.000,00), a nombre del ciudadano LUIS ESTEBAN ORTEGA, igualmente consigno transacción, para ser agregado en este acto. En este estado la parte demandante asistido de la abogada exponen: “Acepto el pago el pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente, asimismo se agrega a los autos la transacción consignada, igualmente se entregan los escritos de pruebas consignados en la audiencia Preliminar de fecha 29 de Junio de 2011, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
ABOGADA ASISTENTE Y PARTE ACTORA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA
ABG. LISENKA CASTILLO.
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