REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 13 de Julio de 2011
201° y 152°
ACTA
ASUNTO: DP11-L-2011-001064.

PARTE ACTORA: LUIS ARMANDO MERCADO CAMPOS, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.457.946.

ABOGADA ASISTETE DE LA PARTE ACTORA ABOGADA: BRUNA CASAGRANDE, titular de la cedula de identidad Nº 7.106.614, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.819.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGROBUEYCA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 15 de Junio de 2000, bajo el Nro. 35, Tomo 28-A.-


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ABOGADA: ADOLFO JOSE FIGUEREDO BOLIVAR, titular de la cedula de identidad Nº 15.865.790, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.977.

MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 13 de Julio de 2011 siendo las 9:00 a.m., comparecen en este acto el ciudadano LUIS ARMANDO MERCADO CAMPOS, supra identificado, asistido de la abogada BRUNA CASAGRANDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 58.819, parte actora en este proceso y por la parte demandada AGROBUEYCA, S.A., representada por su apoderado judicial, abogado ADOLFO JOSE FIGUEREDO BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.977, quien presenta Poder Notariado en Original de la empresa a la vista y devolución, consignando copia del mismo para ser agregados en autos, en este acto la parte actora solicita se deje sin efecto el Despacho Saneador Ordenado Por este Juzgado a los efectos de llegar a un posible acuerdo por lo que este Juzgado deja sin efecto el despacho Saneador ordenad, asimismo ambas partes solicitaron al Tribunal la admisión de la demanda y adelantar la celebración de la audiencia preliminar, a los fines de llegar a un acuerdo. Y el Tribunal la acuerda en virtud de lo solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, La ciudadana Juez, acuerda la celebración de la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativo a las ENFERMEDAD PROFESIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES, del ciudadano LUIS ARMANDO MERCADO CAMPOS, que comprende, el pago de todo lo reclamado en el libelo de demanda. El acuerdo efectuado en el día de hoy, alcanza la suma total de SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.67.000,00), que será cancelado en este acto mediante Dos cheques el primer cheque Nº 05706632, contra la cuenta corriente Nº 011500579121220210100, del Banco Exterior, de fecha 08 de Julio de 2011, por la suma de DOCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.12.865,25), el segundo Cheque Nº 05706634, contra la cuenta corriente Nº 011500579121220210100, del Banco Exterior, de fecha 08 de Julio de 2011, por la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.54.134,75), ambos a nombre del trabajador ciudadano LUIS ARMANDO MERCADO CAMPOS, los mismos suman el monto total a cancelar de SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.67.000,00), el cual en este acto la parte actora y su abogado asistente, recibe manifestando estar conforme con el pago que en este momento se efectúa, no quedando a deber nada por este concepto reclamado en el presente libelo de demanda producto de la relación laboral ya extinguida. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela, y Por Autoridad De La Ley, HOMOLOGA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente, Finalmente la ciudadana Juez, ordeno la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 9:20 a.m. de hoy 13 de Junio de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.

ABOGADO ASISTENTE Y PARTE ACTORA.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA,


ABG. LISENKA CASTILLO.
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