REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de Julio de 2.011
200° y 152°

ACTA

Asunto: DP11-L-2011-000867.
Parte Actora: Ciudadana JOSE ANIBAL GOMEZ LARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.251.419.
Abogada Asistente de la Parte Actora Procuradora del trabajo: EDDY R. MARQUEZ, titular de la cedula de identidad numero V- 13.872.566, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 129.204.
Parte Demandada: sociedad Mercantil, BUHOS ON LINE, C.A.
Abogados Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: YAJAIRA ABREU FRANCO Y VICTOR HUGO CALDERON ABREU, Abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.366.966 y V-17.641.979, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 29.377 y 146.470.
MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, Martes diecinueve (19) de Julio de 2011, siendo las Nueve y media de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este acto el ciudadano JOSE ANIBAL GOMEZ LARA, supra identificado, asistido del abogado Procurador del trabajo EDDY R. MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.204, parte actora, y por la parte demandada BUHOS ON LINE, C.A., sus apoderados judiciales abogados YAJAIRA ABREU FRANCO Y VICTOR HUGO CALDERON ABREU, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.399 y 146.470, quienes presentan Poder Notariado en Original, consignando copia del mismo para ser agregados en autos. Dándose inicio ha dicho acto. La ciudadana Juez que preside la audiencia notifica a las partes de la implementación de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos y de controversias, haciendo uso de ellos de conformidad a la Constitución patria y la Ley adjetiva laboral, después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado Los apoderados judiciales de la parte demandada exponen: “Proponemos cancelar a el demandante la suma de QUINCE MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.15.111,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, el mismo será cancelado en un solo pago el mismo se efectuara el día 10 de Agosto del 2011, a las Diez y media de la mañana (10:30 am), por la suma convenida en este acto de QUINCE MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.15.111,00), a nombre del ciudadano JOSE ANIBAL GOMEZ LARA, igualmente consigno transacción, para ser agregado en este acto. En este estado la parte demandante asistido del abogado exponen: “Acepto la propuesta de pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente una vez cumplido con lo convenido en este acto, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.



ABOGADO ASISTENTE Y PARTE ACTORA.



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA

ABG. LISENKA CASTILLO.