REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de Julio de 2.011
200° y 151°
ACTA
Asunto: DP11-L-2011-00159.
Parte Actora: Ciudadanos JOSE GREGORIO TARAZONA, MANUEL ORLANDO CARDOZO, TOMAS RAFAEL CARMONA, JOSE FRANCISCO ORTEGA, LEOBALDO JOSE ALVAREZ, LUIS ALBERTO MEJIA Y JESUS MARTIN ROMERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.677.204, V-7,215.347, V-7.267.598, V-6.935.139, V- 10.760.189, V- 7.663.030, V- 13.953.827. (NO COMPARECIERON).
Apoderado Judicial de la Parte Actora: ARAY DELPINO CELSIUS EMILIO, titular de la cedula de identidad numero V- 14.958.970, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 124.333. (NO COMPARECIO) .
Parte Demandada: INDUSTRIAS OREGON S.A. (NO COMPARECIO).
Apoderada Judicial de la Parte Demandada: ROXANA ICIARTE APONTE, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.553.057, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.520. . (NO COMPARECIO).
MOTIVO BENEFICIOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Veinte (20) de Julio de 2011, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, Este Juzgado deja expresa constancia que por la parte actora y la parte demandada no comparecieron Ni por si, Ni mediante apoderados judiciales alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, es por lo que este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. LISENKA CASTILLO.
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