REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de Julio de 2.011
200° y 152°

ACTA

TRANSACCION JUDICIAL LABORAL
Asunto: DP11-L-2011-000889
Parte Actora: Ciudadano ARMANDO RAFAEL PEREZ PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.821.195
Abogado Asistente de la Parte Actora: MARIA JESUS LUIS LUIS, titular de la cedula de identidad numero V-18.488.361, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 151.400.
Motivo: DIFERENCIA DE BENEFICIOS LABORALES, ACCIDENTE DE TRABAJO Y SECUELAS
Parte Demandada: PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.
Abogado Apoderado Judicial de la Parte Demandada: JOSÉ RAFAEL CÓRDOVA CÓRCEGA, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.025.080, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.338.
Asunto: DP11-L-2011-000889
En el día de hoy, 22 de Julio de 2011, siendo las 9:00 de la mañana fecha y hora fijado por este desecho para que se lleve a cabo la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano ARMANDO RAFAEL PEREZ PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.821.195 ex trabajador de la empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A. asistido en este acto por la abogado en ejercicio MARIA JESUS LUIS LUIS, titular de la cedula de identidad numero V-18.488.361, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 151.400; a los efectos de este documento denominados EL DEMANDANTE, por una parte; y por la otra la empresa “PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.”, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 25 de Octubre de 1951, bajo el Nº 928, Tomo 3-D, antes industria envasadora nacional C.A. (IENCA) y cambiada su denominación en virtud de acta correspondiente a la asamblea general de accionistas celebrada en fecha 18 de diciembre de 1.992, cuya participación al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda quedo Inscrita el día 11 de enero de 1.993, bajo el numero 61, Tomo 1-A, Sgdo. Cuya última reforma del texto integro de su documento Constitutivo- Estatutos Sociales consta de la acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 26 de Noviembre de 1.998, la cual quedo registrada ante el prenombrado Registro Mercantil el 15 de Enero de 1.999 bajo el numero 79, Tomo 7-A Sgdo; representada en este acto por el abogado JOSÉ RAFAEL CÓRDOVA CÓRCEGA, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.025.080, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.338, representación de poder que tiene acreditado en la causa DP11-L-2011-000889 de la nomenclatura interna de éste Juzgado, a los efectos de este contrato denominada LA EMPRESA, por el presente documento
declaramos que: Hemos convenido en celebrar como en efecto lo hacemos, una
transacción Judicial conforme a lo establecido en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y el numeral 2º del articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual tiene entre las partes el carácter de COSA JUZGADA y los mismos efectos de una sentencia definitivamente firme, se celebre esta transacción, habida consideración de que hemos de mutuo acuerdo ejercido conversaciones conciliatorias extrajudiciales para ponerle fin al presente juicio y para ello lo hacemos en los términos siguientes:
PRIMERA: EL DEMANDANTE declara lo siguiente: “Que en fecha en fecha 01 de marzo de 2.006 ejerciendo el cargo de Técnico mecánico en el Departamento de mantenimiento, devengando un último salario de Bs. F 125,00 diario. El día 12 de mayo de 2011 decidí retirarme voluntariamente de la empresa por problemas de salud y por un accidente de trabajo acaecido el día 24 de mayo del año 2010 quedando con traumatismo del meñique derecho, con ruptura del flexor del mismo dedo y con pérdida interfalángica del meñique lesionado todo cuando estaba realizando mantenimiento mayor al compresor Nº 01, cuando realizaba el cambio de correa y alineación sentí un fuerte dolor y desde allí empezaron mis problemas de salud aunado a mis discopatía degenerativas de columna dorsal y lumbar T10-T11, T11-T12, T12-L1, L4-L5 y L5-S1 tal como se desglosa en el Capitulo I de la narrativa del libelo de la demanda que damos por reproducida y por lo cual demanda las cantidades a que se refiere el Capitulo V (Petitorio) del libelo de demanda. En Primer lugar la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 228.125,00) como indemnización de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, ya que del Accidente de Trabajo sufrido padezco una Discapacidad Parcial Permanente para mi trabajo habitual. A pesar de haber de haber cumplido con mis sesiones de fisioterapia ordenadas por los médicos tratantes anteriormente nombrados en el escrito libelar, sigo padeciendo fuertes dolencias, viéndome en un estado de incapacidad el cual no me permite poder desenvolverme de la misma manera que lo hacía antes de haber sufrido el accidente de trabajo, limitándome no solamente en el campo laboral sino en mi vida personal, ya no puedo realizar las mismas actividades que anteriormente realizaba, tales como: pasear con mi hija, trotar, mantenerme por lapsos prolongados de pie, ayudar a mi concubina en los quehaceres de nuestro hogar, y en fin, actividades que cualquier persona de tan solo 49 años de edad con un estado físico optimo realizaría. En razón de esas consideraciones y otras que adujo en el libelo de demanda que las partes consideran irrelevantes señalar en este documento transaccional. En segundo lugar, EL DEMANDANTE reclama a LA DEMANDADA la suma de CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 45.625,00) por Accidente de Trabajo previsto en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, esto es, la indemnización de un (1) año de salario por días continuos y por último, la suma de OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F 8.791,96) por diferencias de beneficios laborales ( Diferencia de vacaciones y bono







vacacional correspondiente al periodo 2010-2011 y diferencia de intereses sobre prestación de antigüedad), discriminados en el Capitulo III del libelo de la demanda; y haciendo uso del artículo 1196 del Código Civil acuerde el Daño Moral en virtud de que el accidente de trabajo lo sufrí realizando labores de mantenimiento de equipos dentro de las instalaciones de la compañía, el cual me dejo inútil y esto me ha creado trastornos psíquicos irreversibles, y por último demando la indexación o corrección monetaria y las costas y costos del proceso. Cuyo monto total demandado es la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F 282.541,96)
SEGUNDA: LA EMPRESA por su parte, sin convalidar este acto, rechaza y niega en toda forma de derecho como en los hechos y sin reserva de ninguna naturaleza, la exposición y montos reclamados por EL DEMANDANTE en la cláusula anterior. De igual manera rechaza LA DEMANDADA tener que pagarle la cantidad de la suma de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 228.125,00), por concepto de cinco años de salario de acuerdo a lo previsto en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por cuanto el actor no fundamenta en su libelo de demanda las razones y motivos o acreditación documental por parte del organismo correspondiente en este caso por el INPSASEL que le permita exigir la mencionada cantidad demandada. En el mismo orden de ideas, LA DEMANDADA niega y rechaza deberle o adeudarle a EL DEMANDANTE la indemnización de CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 45.625,00) por concepto de indemnización prevista en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, esto es, la indemnización de un (1) año de salario por días continuos, en este sentido La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en este particular en reiteradas jurisprudencias a dicho que estos pagos los debe indemnizar el Instituto Venezolano de los seguros Sociales. Asimismo LA DEMANDADA rechaza y niega deberle o adeudarle a EL DEMANDANTE, la suma de OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F 8.791,96), por concepto diferencia de vacaciones y bono vacacional correspondiente al periodo 2010-2011 y diferencia de intereses sobre prestación de antigüedad desglosados en el Capitulo III del Libelo de demanda, la mencionada cantidad, en virtud de que todos o alguno de esos conceptos le saldrán en su liquidación por terminación de la relación de trabajo que mas abajo se especificaran y en virtud de que EL DEMANDANTE tiene constituido un Fideicomiso en el Banco Mercantil C.A. Banco Universal, donde se le depositan sus prestaciones sociales, es dicha entidad bancaria la encargada de pagarle los intereses de prestaciones sociales y en cuanto a las diferencia de vacaciones y bono vacacional correspondientes al periodos 2010-2011 reclamados LA EMPRESA se las canceló en la oportunidad en que correspondía cobrarlas. Por último, LA EMPRESA rechaza y niega adeudarle o tener que pagarle a EL DEMANDANTE






la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F 282.541,96), que es el valor de la presente demanda y para ello además fundamenta su defensa, entre otras cosas por lo siguiente: PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., es una empresa radicada en Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, desde hace mas de 50 años y se dedica al proceso de productos cárnicos de cerdos y ganado para elaborar embutidos, charcutería y otros alimentos, bajo estrictas normas sanitarias, porque van dirigidas al consumo humano, de allí que, por así requerirlo las normas COVENIN, Sanidad y otros organismos del estado en materia alimentaria, su personal, incluyendo al propio demandante, quien recibió antes y durante la relación laboral el programa de inducción que incluye las advertencias sobre los riesgos a que se expone en el desempeño de sus labores, conforme lo ordena la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo y el Reglamento sobre Condiciones de Higiene y Seguridad Industrial, por cuanto el trabajador no tenia ninguna necesidad de retirarse de las instalaciones de la empresa teniendo a la disponibilidad de todos sus trabajadores su respectivo comedor a los fines de que no salgan de las instalaciones de la empresa en sus horas de comida; se le dotó de botas, uniformes, casco de protección, botas térmicas, botas antirresbalante, tapaboca maya para el pelo, suéter para el frío, medias, tapa oídos además del suministro del Análisis de Seguridad por Puesto de Trabajo, la Notificación de Riesgos, le canceló consultas medicas, medicinas, por consiguiente, la empresa rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes los hechos narrados por el actor en su libelo.
TERCERA: No obstante, lo anteriormente señalado y a los fines de dar por terminado el presente juicio, cuya prolongación traería la natural secuela de gastos innecesarios e incertidumbre con respecto al resultado final del mismo, y, en virtud de las conversaciones extra judiciales sostenidas por las partes con respecto a las PRETENSIONES de EL DEMANDANTE y su abogada asistente; LA DEMANDADA y EL DEMANDANTE convienen, después de conversaciones conciliatorias y con la mediación de la ciudadana Juez, DRA. EVELIA RODRIGUEZ, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, desean dar por terminado el presente juicio y en consecuencia LA DEMANDADA acuerda en cancelarle a EL DEMANDANTE, por concepto de lo que pudiere corresponderle de las presuntas pretensiones libelares y por concepto de prestaciones e indemnizaciones sociales la cantidad Única de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 90.000,00) relacionada con el presente juicio. EL DEMANDANTE declara conjuntamente con su abogada asistente, que LA DEMANDADA cancele en este acto el monto convenido en un (01) Cheque identificado de la siguiente manera: 1) Cheque Nº 15265050 de fecha 19 de Julio de 2011 a nombre de PEREZ PARRA ARMANDO R. por la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 90.000,00) girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0061-34-1061285510 del Banco MERCANTIL., cantidad esta que es el valor de la presente transacción.
CUARTA: El valor de la presente transacción expresada en la cláusula tercera como ya se dijo, es de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 90.000,00) que en este acto EL







DEMANDANTE y su abogada asistente libre de todo constreñimiento, presión, coacción y
en forma voluntaria y espontánea, declaran haber recibido la mencionada cantidad de dinero, asumen que cualquier diferencia o faltante fue discutido y agregado al mencionado monto acordado, por lo que piden que dicho Convenio Transaccional sea HOMOLOGADO, por éste juzgado, cuya juez DRA. EVELIA RODRIGUEZ tuvo destacada mediación en el proceso para llegar a feliz culminación y que las partes reconocen en este acto.
QUINTA: EL DEMANDANTE y su abogada asistente dejan constancia y aceptan que las partes han quedado satisfechas con la explicación que les dio LA EMPRESA en los términos y condiciones previstas en las cláusulas que anteceden a ésta. En consecuencia, con la cantidad de dinero recibida en las cláusulas tercera y cuarta EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA nada queda a deberle desde el día 01-03-2006 hasta el 12-05-2011 y a la fecha de la homologación de este convenio transaccional, ninguno de los siguientes conceptos: aumentos de salarios, complementos de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, diferencias de salario, guardias diurnas y/o nocturnas en días domingos y/o días feriados, días de descanso prestaciones o indemnizaciones, incluyendo entre otras indemnización de preaviso, indemnización de antigüedad, fideicomiso o intereses sobre prestaciones sociales por todos los años de servicio, prestación de antigüedad, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, comisiones, incentivos de producción, viáticos, vacaciones anuales de años anteriores y del presente año, disfrute de vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas, utilidades de años anteriores y del presente año, utilidades fraccionadas, comisiones, permiso o licencia remunerada, gastos de mudanza, bonos, subsidios, ingresos fijos, variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajo y/o salario correspondiente a días feriados, sábado, domingo y/o de descanso, tanto legales como convencionales, pago por transporte o por el uso de vehículo, vivienda, pago de seguro medico y demás seguros y sus incidencias en el calculo de prestaciones sociales; juguetes para sus hijos, útiles escolares, guardería, dotación de uniformes, cesta tickets, gastos de mudanza y en fin todos los beneficios, sociales y económicos establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo vigente para la fecha de inicio y termino de la relación de trabajo que EL DEMANDANTE declara expresamente conocer y aceptar, reintegro de gastos, diferencia de pagos de los días de descanso y feriados, diferencia de salario por promoción, sustitución y suplencias, dietas, daños y perjuicios, daños morales y materiales, lucro cesante, daño emergente, indemnización por secuelas el pago definitivo de cualquier otra acción laboral, civil y penal, administrativa y judicial que se fundamente y apoye en el infortunio laboral, sea accidente de trabajo u enfermedad ocupacional que se invoca en éste juicio, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u ofertas de terminación y/o transferencias, enfermedad profesional u ocupacional, accidente de







trabajo, y por cualquier otro beneficio derivado de las convenciones colectivas de trabajo, vigentes para la fecha de inicio y termino de la relación de trabajo; indemnización por infortunio de trabajo previstos en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, así como en el articulo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo tanto la derogada como la vigente en sus artículos del 78 al 84, 129 y 130 inclusive, intervenciones quirúrgicas, exámenes radiotécnicos, de laboratorio, resonancia magnética, fisioterapias, medicinas, gastos y costos de juicio o procedimiento, indexación salarial, intereses de mora, costas etc. Así como cualquier discapacidad o incapacidad derivada o sobrevenida en el curso del trabajo por el hecho o con ocasión del trabajo, pues es deseo de EL DEMANDANTE actuando libremente de toda coacción y apremio zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LA DEMANDADA., a presente y a futuro.
SEXTA: EL DEMANDANTE y su abogada asistente satisfechos como están del presente acuerdo transaccional, basados en la normativa prevista en el encabezamiento de este acuerdo transaccional, renuncian a cualquier otro reclamo, provecho o ventaja que se haya derivado o pudiera derivarse del juicio con LA DEMANDADA desde el día 01-03-2006 hasta el 12-05-2011 y a la fecha homologación de esta transacción. En todo caso, con el monto recibido especificada en la cláusula tercera y cuarta, que recibe de LA DEMANDADA, si apareciere otro monto, reclamo o derecho no previsto en este documento, se da por satisfecho, no teniendo nada que reclamar por ningún otro concepto, incluso del pago de honorarios profesionales de su abogada asistente que corren por su cuenta y riesgo.
SEPTIMA: EL DEMANDANTE y su abogada asistente, como ya lo declararon, satisfechos como están con los términos de la presente transacción solicitan a la Ciudadana Juez, LA HOMOLOGACIÓN de este convenio transaccional y que la misma se declare como pasada en autoridad de COSA JUZGADA, piden la devolución de los instrumentos probatorios e igualmente el cierre y archivo del expediente. Asimismo LA DEMANDADA en los términos expresados por EL DEMANDANTE y su abogada asistente, solicita la HOMOLOGACIÓN, que se le de al contenido de este documento transaccional el carácter de COSA JUZGADA, conforme a los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en los términos de Ley y conforme a Derecho y que se ordene la devolución de las pruebas promovidas y el cierre y archivo del expediente.
OCTAVA: EL DEMANDANTE declara no tener que reclamarle a LA EMPRESA cantidad de dinero alguna a futuro, sea por vía judicial o extrajudicial, ya que con la firma de este documento, desea zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LA EMPRESA..

HOMOLOGACION
Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por éste tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de COSA JUZGADA y se ordena la devolución de las pruebas y el cierre y archivo del expediente. Dándose por cerrado el acto a las 9:30 A.m. de hoy, 22 de Julio de 2011. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ.

ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.

ABOGADA ASISTENTE Y PARTE ACTORA.



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA

ABG. LISENKA CASTILLO