REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de Julio del 2011
200° y 152º°

ASUNTO: DP11-L-2011-000843

PARTE ACTORA: RUBEN ALEXIS PEÑA ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nro. 6.313.354, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE PROCURADO DEL TRABAJO: YISEL M. GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 16.844.259, Inscrita en el IPSA bajo el Número 119.899.-

PARTE DEMANDADA: IBEROAMERICANA DE METALES, C.A. (NO COMPARECIO)

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ)

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

Mediante demanda interpuesta por el ciudadano RUBEN ALEXIS PEÑA ACOSTA, antes plenamente identificado en autos, contra IBEROAMERICANA DE METALES, C.A., cuyos datos de creación fueron señalados supra, se dio inicio al presente juicio. A través de esta demanda el accionante solicita el pago de sus prestaciones sociales y demás derechos laborales. Una vez admitida se ordena la notificación de las empresa demandada, siendo efectivamente notificada en fecha 27 de Junio del 2011, hecho este del cual se dejó constancia por la secretaria de este Tribunal en fecha 29 de Junio del 2011, comenzado a correr el lapso de comparecencia en esa misma fecha, correspondiendo en consecuencia la celebración de la audiencia preliminar el 18 de Julio del 2011. Luego, una vez vencido el lapso de comparecencia fue anunciado el acto de celebración de la audiencia preliminar a las 9:00 a.m, encontrándose presente el accionante y su abogada asistente, y evidenciándose la incomparecencia de la demandada y una vez verificado ello se procedió de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, que una vez evidenciado que la demanda no es contraria a derecho se presume la admisión de los hechos y; en aplicación de los artículos 159 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica por vía de analogía, conforme a la decisión emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, en fecha 12 de abril de 2005, en el caso Hildemaro Vera contra Cervecería Polar C.A. se reservó este Despacho el lapso de cinco (5) días para publicar el fallo.
Ahora bien por imperio del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es necesario revisar la naturaleza de la pretensión presentada por el actor, a los fines de verificar su estricta sintonía con el ordenamiento jurídico aplicable, esto es, si los hechos a legados por el demandante se encuentran soportados en normas adjetivas y sustantivas, en tal sentido es necesario traer a colación lo establecido en sentencia No. 866 de fecha 17 de Febrero de 2004, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en el juicio incoado por Arnaldo Salazar contra VEPACO C.A., que estableció:

ii) “(…) Aún cuando se pueda afirmar que la presunción de la admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión) (…)”.

iii) “(…) La ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda preposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuirle la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada (…)” . Fin de cita.

Implica esto, que el juzgador en un proceso de exhaustiva revisión de cada uno de los alegatos plasmados por el actor en su demanda, debe configurar la adecuación de los hechos en el supuesto normativo, en el presente caso se tiene que el demandante alega los hechos siguientes:

• Que el inicio de la relación laboral fue en fecha 03 de marzo de 2.008.
.
• Que el servicio prestado fue de Operador De Computadoras.

• Que el último salario mensual devengado fue de Bs. 1.224,00.

• Que fue despedido injustificadamente.

• Que no disfruto vacaciones Fraccionadas ni fueron canceladas.
.
• Que durante la relación laboral alegada no le pagaron utilidades fraccionadas.

. Que la empresa demandada le adeuda la suma de Bsf. 25.627,31, por concepto de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades e indemnizaciones por despido injustificado y Salarios Caídos.

• Que la relación de trabajo culmino el día 30 de Julio de 2.011.

Que la relación de trabajo que existió entre RUBEN ALEXIS PEÑA ACOSTA y IBEROAMERICANA DE METALES, C.A., finalizó por Despido Injustificado.

Que la relación de trabajo que existió entre RUBEN ALEXIS PEÑA ACOSTA y la empresa Industrias IBEROAMERICANA DE METALES, C.A., se extinguió de forma unilateral por iniciativa de la parte patronal, en fecha 30 de Julio de 2010, aspecto éste que se encuentra amparado instrumentalmente por providencia administrativa emitida a favor de la actora por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio, Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago de Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, cursante a los folios 12 al 39 del expediente, donde se ordenó el reenganche del demandado y el pago de los salarios caídos desde la fecha del Despido hasta su total y efectiva reincorporación.
Ahora bien, la pretensión del demandante se subcunscribe en la reclamación de una serie de derechos laborales, generados con ocasión de la relación de trabajo que los unió con la empresa demandada, cuyo amparo jurídico se encuentra en la Ley Orgánica del Trabajo; en consecuencia, la ausencia de la demandada en el acto de la audiencia preliminar, acredita los siguientes supuestos:

- Que efectivamente hubo una relación de trabajo entre el demandante RUBEN ALEXIS PEÑA ACOSTA y la empresa IBEROAMERICANA DE METALES, C.A., (patrono)

- Que la relación de trabajo se inició en fecha 03 de Marzo del 2008 y finalizó 30 de Julio del 2010

- Que la relación de trabajo duró Dos (02) años, Cuatro (4) meses y Veintisiete (27) dias.

- Que el cargo que desempeñaba el actor era de Operador De Computadoras.

- Que la prestación del servicio ocurría en el siguiente horario: de 7:00 a.m a 12:00.pm y 1:00 p.m a 6:00 p.m de Lunes a Viernes.

- Que el último salario mensual devengado por el actor. fue de Bs.1.224,00 y de 40,80Bs., diario.

- Que a pesar de la insistencia del accionante la empresa demandada no ha honrado los derechos laborales que le corresponden al accionante.

Que la relación de trabajo admitida finalizó por despido injustificado.

La certeza de los elementos salariales alegados en el libelo, asi como los conceptos discriminados en el mismo, cuya identidad y cantidades serán debidamente determinadas en el presente fallo.
En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por el accionante en el escrito de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:

prestación de antigüedad correspondiente al demandante con ocasión de la admisión de los hechos recaída en el presente procedimiento, calculado en base al salario integral demandado y admitido por la demandada como consecuencia de su incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar, de acuerdo a la norma contenida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se establece en Bs. CINCO MIL DIECIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5.018,33). Calculado en base al cuadro ilustrativo que se presenta. ASÍ SE DECIDE.
Fecha Salario Diario Alic Alic Salario Días Prestación Prestación
Utl B Vac Integral Mensual Acumulado
03/03/2008 Ingreso
Abr-08
May-08
Jun-08
Jul-08 799,20 26,64 5,92 0,52 33,08 5 165,39 165,39
Ago-08 799,20 26,64 5,92 0,52 33,08 5 165,39 330,78
Sep-08 799,20 26,64 5,92 0,52 33,08 5 165,39 496,17
Oct-08 799,20 26,64 5,92 0,52 33,08 5 165,39 661,56
Nov-08 799,20 26,64 5,92 0,52 33,08 5 165,39 826,95
Dic-08 799,20 26,64 5,92 0,52 33,08 5 165,39 992,34
Ene-09 799,20 26,64 5,92 0,52 33,08 5 165,39 1.157,73
Feb-09 799,20 26,64 5,92 0,52 33,08 5 165,39 1.323,12
Mar-09 799,20 26,64 5,92 0,59 33,15 5 165,76 1.488,88
Abr-09 799,20 26,64 5,92 0,59 33,15 5 165,76 1.654,64
May-09 879,30 29,31 6,51 0,65 36,47 5 182,37 1.837,01
Jun-09 879,30 29,31 6,51 0,65 36,47 5 182,37 2.019,39
Jul-09 879,30 29,31 6,51 0,65 36,47 5 182,37 2.201,76
Ago-09 879,30 29,31 6,51 0,65 36,47 5 182,37 2.384,13
Sep-09 879,30 29,31 6,51 0,65 36,47 5 182,37 2.566,51
Oct-09 1.041,00 34,70 7,71 0,77 43,18 5 215,91 2.782,42
Nov-09 1.041,00 34,70 7,71 0,77 43,18 5 215,91 2.998,33
Dic-09 1.041,00 34,70 7,71 0,77 43,18 5 215,91 3.214,24
Ene-10 1.041,00 34,70 7,71 0,77 43,18 5 215,91 3.430,15
Feb-10 1.144,50 38,15 8,48 0,85 47,48 5 237,38 3.667,53
Mar-10 1.144,50 38,15 8,48 0,95 47,58 7 333,07 4.000,60
Abr-10 1.224,00 40,80 9,07 1,02 50,89 5 254,43 4.255,03
May-10 1.224,00 40,80 9,07 1,02 50,89 5 254,43 4.509,47
Jun-10 1.224,00 40,80 9,07 1,02 50,89 5 254,43 4.763,90
Jul-10 1.224,00 40,80 9,07 1,02 50,89 5 254,43 5.018,33
Totales 5.018,33


• Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de TRES MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 3.053,40).
• Por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso por Despido Injustificado de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de TRES MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 3.053,40).

• Por concepto de Utilidades Fraccionadas no canceladas, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de UN MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.088,00).

• Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado Causado, de conformidad con los artículos 219, 225 y 226 de la Ley orgánica del Trabajo, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTISES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bsf. 326,40).

.- En relación al Monto demandado por concepto de Salarios Caídos: admite la demandada que los Salarios reclamados le corresponde al trabajador desde la fecha en la cual fue despedido hasta la interposición de la demanda, es decir hasta el día 26 de Mayo de 2011, fecha en la cual fue interpuesta la demanda; cuyo pedimento se encuentra amparado por la Providencia Administrativa dictada por la Inspectora del Trabajo, consignada en el presente asunto como instrumento probatorio donde se constata el derecho que tiene el trabajador al cobro de los Salarios Caídos reclamados; en consecuencia considera esta instancia que el presente concepto es procedente, en tal sentido el actor es acreedor de la siguiente cantidad DOCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.240,00), Y ASI SE RESUELVE.

.- Por Intereses de Prestación de Antigüedad, el mismo se anexa en un cuadro explicativo,


Fecha Salario Días Prestación Prestación Tasa Interés Interés
Integral Mensual Acumulado Mensual Acumulado
03/03/2008
Abr-08
May-08
Jun-08
Jul-08 33,08 5 165,39 165,39 20,30 2,80 2,80
Ago-08 33,08 5 165,39 330,78 20,09 5,54 8,34
Sep-08 33,08 5 165,39 496,17 19,68 8,14 16,47
Oct-08 33,08 5 165,39 661,56 19,82 10,93 27,40
Nov-08 33,08 5 165,39 826,95 20,24 13,95 41,35
Dic-08 33,08 5 165,39 992,34 19,65 16,25 57,60
Ene-09 33,08 5 165,39 1.157,73 19,76 19,06 76,66
Feb-09 33,08 5 165,39 1.323,12 19,98 22,03 98,69
Mar-09 33,15 5 165,76 1.488,88 19,74 24,49 123,18
Abr-09 33,15 5 165,76 1.654,64 18,77 25,88 149,06
May-09 36,47 5 182,37 1.837,01 18,77 28,73 177,80
Jun-09 36,47 5 182,37 2.019,39 17,56 29,55 207,35
Jul-09 36,47 5 182,37 2.201,76 17,26 31,67 239,02
Ago-09 36,47 5 182,37 2.384,13 17,04 33,85 272,87
Sep-09 36,47 5 182,37 2.566,51 16,58 35,46 308,33
Oct-09 43,18 5 215,91 2.782,42 17,62 40,86 349,19
Nov-09 43,18 5 215,91 2.998,33 17,05 42,60 391,79
Dic-09 43,18 5 215,91 3.214,24 16,97 45,45 437,24
Ene-10 43,18 5 215,91 3.430,15 16,74 47,85 485,09
Feb-10 47,48 5 237,38 3.667,53 16,65 50,89 535,98
Mar-10 47,58 7 333,07 4.000,60 16,44 54,81 590,79
Abr-10 50,89 5 254,43 4.255,03 16,23 57,55 648,34
May-10 50,89 5 254,43 4.509,47 16,40 61,63 709,97
Jun-10 50,89 5 254,43 4.763,90 16,10 63,92 773,88
Jul-10 50,89 5 254,43 5.018,33 16,34 68,33 842,22
Totales 5.018,33 842,22



DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho establecidas, por este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano RUBEN ALEXIS PEÑA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, representado por su apoderada Judicial Abogada YISEL M. GUTIERREZ, inscrita en el IPSA bajo el Número 119.899, y condena a la DEMANDADA, IBEROAMERICANA DE METALES, C.A., en consecuencia, declara LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS no contrarios a derecho, se reconoce la relación laboral, la causa de terminación de ésta, el tiempo de servicio y el salario alegado por el demandante y se condena a la parte demandada IBEROAMERICANA DE METALES, C.A., al pago de la cantidad de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 25.621.75). Discriminados de la manera siguiente:
PRIMERO: Prestación de Antigüedad, la cantidad de CINCO MIL DIECIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5.018,33).
SEGUNDO: Indemnización de acuerdo al Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: la cantidad de SEIS MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 6.106,80). Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Utilidades Fracción, la cantidad de DOS MIL TRESCIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 2.371,13). ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: la cantidad de TRESCIENTOS VEINTISES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bsf. 326,40). Y ASI SE DECIDE.
QUINTA: Salarios Caídos DOCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.240,00). ASÍ SE DECIDE.
SEXTA: Intereses de Prestación de Antigüedad la suma de OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 842,22). ASÍ SE DECIDE.
Se acuerdan los intereses moratorios de las cantidades reclamadas, de conformidad con el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desde el incumplimiento voluntario hasta el pago definitivo de la misma, calculados ambos, a la tasa de interés generada para el pago de prestaciones sociales contempladas en el literal “c” del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, emitidas por el Banco Central de Venezuela. Y así se resuelve.
Se ordena la indexación o corrección monetaria de las cantidades reclamadas, desde el decreto de ejecución hasta el pago efectivo, conforme lo contempla el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, calculado de acuerdo a los Índices de Protección al Consumidor generados por el Banco Central de Venezuela para la Región.
Se ordena la práctica de experticia complementaria al fallo, con un Experto Único, a los fines de calcular los montos correspondientes a Indexación e Intereses de Mora. Y ASI SE RESUELVE.
Se condena a la demandada al pago de las costas, por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Una vez vencido el lapso para publicar el presente fallo, déjese correr el lapso correspondiente, para la interposición de los recursos a que haya lugar.
Publíquese.- Regístrese.- Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del dos mil once, (2011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. EVELIA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. LISENKA CASTILLO

En la misma fecha, siendo las 3:30 P.m., se publicó la anterior sentencia y se dejo la copia ordenada.

LA SECRETARIA.



ABG. LISENKA CASTILLO