REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de Julio de 2.011
200° y 152°

ACTA

ASUNTO: DP11-L-2011-000549.
PARTE ACTORA: DEYBER EDUARDO HERNANDEZ LEAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad C.I Nro. 18.956.922. (O COMPARECIO).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA JOAO DE BABO P., titular de la cedula de identidad Nro V- 22.340.636, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.787. (NO COMPARECIO).
PARTES DEMANDADAS: MAP SERVICIO INTEGRAL DE SEGURIDAD C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ISRAEL A. DAVID, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.153.271, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.496.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, Jueves Veintiocho (28) de Julio de 2011, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, Este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada MAP SERVICIO INTEGRAL DE SEGURIDAD C.A., representada, por su apoderado Judicial abogado ISRAEL A. DAVID, inscrito en el Inpreabogado bojo el Nro. 28.496, y por la parte actora no compareció, Ni por si, Ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, por lo que este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 200º de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA

ABG. LISENKA CASTILLO.