REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 29 de Julio de 2011
200° y 152°
ACTA
ASUNTO: DP11-L-2011-001117.
PARTE ACTORA: JOSE DAVID ESCALONA RUIZ, venezolan, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.644.121.
ABOGADO ASISTETE DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO ADOLFO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 7.257.402, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.713.
PARTE DEMANDADA: OVOMAR C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 25 de Junio de 1985, bajo el Nro. 119, Tomo 157-A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ABOGADA: YHORELI JOSEFINA LEDEZMA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.568.384, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.916.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.
En el día de hoy 29 de Julio de 2011 siendo las 9:40 a.m., comparecen en este acto el ciudadano JOSE DAVID ESCALONA RUIZ, supra identificado, asistido del abogado GUSTAVO ADOLFO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 116.713, parte actora en este proceso y por la parte demandada OVOMAR C.A., representada por su apoderada judicial, abogada YHORELI JOSEFINA LEDEZMA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 107.916, quien presenta Poder Notariado en Original de la empresa a la vista y devolución, consignando copia del mismo para ser agregados en autos, en este acto ambas partes solicitaron al Tribunal la admisión de la demanda y adelantar la celebración de la audiencia preliminar, a los fines de llegar a un acuerdo. Y el Tribunal la acuerda en virtud de lo solicitado por las partes se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, haciendo uso de ellos de conformidad a la Constitución patria y la Ley adjetiva laboral, La ciudadana Juez, acuerda la celebración de la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativo a las ENFERMEDAD PROFESIONAL, del ciudadano JOSE DAVID ESCALONA RUIZ, que comprende, el pago de todo lo reclamado en el libelo de demanda. El acuerdo efectuado en el día de hoy, alcanza la suma total de DIECIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.18.152,95), que será cancelado en este acto mediante cheque Nº 09604086, contra la cuenta corriente Nº 01080051030100004982, del Banco Provincial, de fecha 22 de Julio de 2011, por la suma de DIECIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.18.152,95), a nombre del trabajador ciudadano JOSE DAVID ESCALONA RUIZ, el cual en este acto la parte actora y su abogado asistente, reciben manifestando estar conforme con el pago que en este momento se efectúa, no quedando a deber nada por este concepto reclamado en el presente libelo de demanda producto de la relación laboral ya extinguida. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente, Finalmente la ciudadana Juez, ordeno la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:20 A.m. de hoy 03 de Agosto de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
ABOGADO ASISTENTE Y PARTE ACTORA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO.
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