REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 de Julio de 2.011
200° y 152°
ACTA

ASUNTO: DP11-L-2010-001023.
PARTE ACTORA: RITA BEATRIZ MEJIAS GUARAPANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad C.I Nro.V-9.884.152. ( NO SE PRESENTO)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA PROCURADORA DEL TRABAJO: EDYUVIRI ANA CLARET GODOY, titular de la cedula de identidad Nro V- 15.123.845, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.171. (NO SE PRESENTO)
PARTE DEMANDADA: CTS SERVICIOS, C.A. Y AMERICAN TEXTIL SERVICE, C.A. y conjunta y solidariamente a la persona natural ciudadano HERVERT WILSON BALAGUERA, titular de la cedula de identidad, Nº13.355.820. (NO SE PRESENTO).
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: ROSANA CAROLINA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.668, representante de la Empresa (CTS SERVICIOS, C.A.), y FRANCISCO SOTO CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.874, representante de la empresa y la persona naturales (AMERICAN TEXTIL SERVICE, C.A. y persona natural ciudadano HERVERT WILSON BALAGUERA). (NO SE PRESENTO).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Seis (06) de Julio de 2011, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, Este Juzgado deja expresa constancia que por la parte actora y la parte demandada no comparecieron Ni por si, Ni mediante apoderados judiciales alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, es por lo que este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación
LA JUEZ,

DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.

LA SECRETARIA

ABG. LISENKA CASTILLO.