REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 de Julio de 2.011
200° y 152°
ACTA
ASUNTO: DP11-L-2011-00585.
PARTE ACTORA: VICTOR ARMADO PALACIOS CAMBERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad C.I Nro. 13.722.673.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YOLAIME PINEDA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.103.133, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.515.
PARTES DEMANDADAS: Sociedad Mercantil INVERSIONES Y TRANSPORTE GONACA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO RAMIREZ Y EMMA PAREDES RIVERA, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.741.206 Y 11.993.774, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 97.356 y 67.002.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Seis (06) de Julio de 2011, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongacion de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este acto la apoderada judicial abogada YOLAIME PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.515, parte actora, quien presenta Poder en Original consignándolo para ser agregados en autos, y por la parte demandada INVERSIONES Y TRANSPORTE GONACA, C.A., representada por sus apoderados Judiciales JOSE GREGORIO RAMIREZ Y EMMA PAREDES RIVERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.356 y 67.002. Dándose inicio ha dicho acto. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.24.000,00) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda y Prestaciones Sociales, las cuales se dan aquí enteramente por reproducido, el mismo será cancelado en tres pagos, el primer pago se efectuara el 15 de Julio de 2011, a las Dos de la Tarde (2:00 pm), por el monto de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), el segundo pago se efectuara el día 29 de Julio del 2011, a las Dos de la tarde (2:00 pm), por la suma de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CETIMOS (Bs 7000,00), el tercer pago se efectuara el día 12 de Agosto de 2011, a las Diez de mañana (10:00 am), por la suma SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CETIMOS (Bs 7000,00), a nombre del ciudadano VICTOR ARMADO PALACIOS CAMBERO, cuyos pagos suman el monto total de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.24.000,00), En este estado la apoderada judicial abogada expone: “Acepto la propuesta de pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el último de los pagos convenidos, igualmente se ordena entregar la pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
APODERADOS JUDIOCIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA.
LA SECRETARIA
ABG. LISENKA CASTILLO.
|