REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 07 de Julio de 2011
200° y 152°
ACTA
ASUNTO: DP11-L-2011-00268.
PARTE ACTORA: RAFAEL ROBINSON PEÑALOZA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.551.499.
ABOGADO ASISTETE DE LA PARTE ACTORA ABOGADA: MARCOS EDUARDO ACOSTA FLORES, titular de la cedula de identidad Nº17.571.852, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.358.
PARTE DEMANDADA: IMPREGILO SPA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ABOGADA: NANCY CARIDAD PADRINO CAMERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.792.737, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.020.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, siete (7) de Julio de 2011, comparecen por ante este Juzgado la empresa IMPREGILO SPA, Sociedad Mercantil, identificada plenamente en autos, representada en este acto por la Abogada NANCY PADRINO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.792.737, inscrito en el IPSA bajo el Nº 54.020, en condición apoderada Judicial, según consta en documento poder que consigno para ser agregado a los autos, por una parte; y por la otra el ciudadano RAFAEL ROBINSON PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.551.499, asistido por el abogado MARCOS EDUARDO ACOSTA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 17.571.852, inscrito en el IPSA bajo el Nro.149.358, en este acto la parte actora manifiesta que por cuanto han decidido llegar a un acuerdo solicita se deje sin efecto el lapso para subsanar el Despacho Saneador ordenado en fecha 04 de Marzo de 2011, igualmente ambas partes solicitaron al Tribunal la admisión de la demanda y adelantar la celebración de la audiencia preliminar, Jurando la urgencia y solicitando la habilitación del tiempo necesario a los fines de ponerle fin a la presente controversia, para lo cual le solicitan la celebración de la Audiencia Preliminar en forma anticipada, como acto de mediación o conciliatorio en la misma. Este Tribunal en virtud de lo solicitado por las partes, y Jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándose en consecuencia por notificada la parte demandada IMPREGILO SPA, en este expediente, y renunciando ambas partes al lapso de comparecencia establecido en la Ley. En tal sentido se da así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez, del objeto perseguido en esta audiencia como es, que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. LAS PASTES manifiestan a la Juez, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual es del siguiente tenor “Entre RAFAEL ROBINSON PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 4.551.499, identificado plenamente en autos, asistido por el abogado en ejercicio MARCOS EDUARDO ACOSTA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 17.571.852, IPSA bajo el Nro.149.358, también de este domicilio, por una parte; quien en lo sucesivo se denominará “EL EX-TRABAJADOR”, y por la otra Sociedad de Comercio IMPREGILO SPA, identificada plenamente en autos, representada por la abogada NANCY PADRINO CAMERO, inscrita en el IPSA bajo el Nº. 54.020, tal como se evidencia de Instrumento Poder identificado y agregado a los autos del presente expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “LA EMPRESA”, se han reunido para celebrar, como en efecto se celebra en este acto, el presente Contrato de Transacción laboral fundamentado en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: “PRIMERA: ALEGATOS DE “EL EX-TRABAJADOR”: A.- Que ingresó a prestar sus servicios en perfecto estado de salud, para “LA EMPRESA” en fecha 4/02/2005 hasta el día 18/02/2011, fecha en la cual por mutuo acuerdo con la empresa, donde la empresa se comprometió a cancelarme las prestaciones sociales para el día 02-03-2.011, reservándome el derecho de reclamar por esta misma vía Judicial, en la audiencia de Mediación o Juicio, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 6 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que prevé la posibilidad de que el Juez en su decisión ordene el pago de sumas mayores a las demandadas e incluso conceptos distintos de los requeridos. Acordando con la empresa que de no cancelar en esta fecha deberá realizar recalculo de la antigüedad que genere hasta el momento del efectivo pago. B.- Alega que se ha desempeñado como Operador cabillero de primera, cumpliendo con un horario de trabajo de lunes a viernes, una semana diurna y otra semana nocturna, que iniciaba, la diurna iniciada de 7 a.m, y termina a las 7.p.m. la nocturna inicia a las 7p.m, y termina 7.a.m. sábado y domingo libre. C.) Devengando un salario mensual Bs. 2.500,ºº. D.) En fecha, 03-05-2009, a las 10:20 a.m. aproximadamente, cuando realizaba mis labores de cabillero, me encontraba trabajando en el patio de cabillas de cabreras, con cabillas 1/3 y 1/4 , donde de repente realice un esfuerzo físico muy fuerte, por el peso de la cabilla, causándome un dolor de fuerte intensidad en la parte de LUMBAR. Me trasladaron al Servicio Medico, allí me colocaron un calmante. Luego me remitieron al IVSS, donde me atendió un Medico Cirujano, me practicón Resonancia Magnética, la cual Diagnostico Profusión a Nivel de la L4-L5,, L5-S1. Dada esta circunstancia acudí a demandar a la empresa por el accidente que sufrí, en los términos siguientes: La indemnizaciones por el accidente, el cual me produce una limitación laboral, y que siempre cumplió con sus tareas, las cuales detalla en el libelo, y que le exigen realizar labores en posición de bipedestación prolongada, posturas forzadas de inclinación o flexión dorso abdominal, flexión de rodillas y rotación de tronco, movimientos con carga sostenida y realizando actividades de alta exigencias físicas como: Halar, empujar cargar objetos pesados, todo realizado en un ambiente ruidoso, lo cual le ha ocasionado y agravado la lesión en la columna, la cual me impide ejecutar las actividades laborales que realizaba antes del accidente, lo que se equipara a una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, el cual no ha certificado el organismo competente como es el INSPSASEL ARAGUA, por encontrarme laborando en Jurisdicción de Aragua, lo que significa que mi patrono tenga que indemnizarme la responsabilidad subjetiva contenida en la LOPCYMAT, por cuanto las lesiones y/o enfermedades que padezco, le han generado una Discapacidad Parcial y Permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual hecho por el cual me correspondiente a los siguientes conceptos: 1.) La INDEMNIZACION POR RESPONSABILIDAD SUBJETIVA (ARTÍCULO 130, NUMERAL 4, DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO), la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.F. 155.000,ºº 2.) La INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL: La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.F. 50.000,00). 3.) Adicionalmente me reserve el derecho de reclamar en la presente causa las prestaciones sociales generadas en la relación laboral que termino de mutuo acuerdo, el día 18-02-2.011, donde la empresa se comprometió en cancelarlas el día 02-03-2.011, de conformidad con lo establecido en el Art. 6 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En vista que, para el día de hoy la empresa, solo ha cancelado las semanas de trabajo tal como lo establece el contrato de la construcción vigente y no ha hecho efectivas el pago de las prestaciones sociales en la fecha convenida, las cuales reclamo en este acto en los términos que sigue a continuación: Antigüedad acreditada de conformidad con lo establecido en el Articulo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo 155 días, la cantidad de Bs. 24.352,89; diferencia de antigüedad 108 Bs. 1.723,05, Vacaciones fraccionadas de conformidad con el contrato de la construcción 40 días, en razón al salario diario devengado Bs.4.165,60, utilidades fraccionadas 50 días a un total Bs.8.248,00, intereses de prestaciones sociales generadas en el año Bs.1.012,22, una Indemnización convenida equivalente a los supuestos contenidos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, aun cuando la relación laboral termino de mutuo acuerdo por un monto de Bs.22.974.00, Bonificación Especial la Inamovilidad existente en el país, cuando la relación laboral termino en los términos ya mencionados en el libelo. La sumatoria de estos conceptos generados por la relación laboral es de Bs. 52.654,73 Ahora bien, la sumatoria de las indemnizaciones a consecuencia del accidente y las prestaciones sociales que no han si sido canceladas ascienden a Bs. 307.654.73. SEGUNDA: ALEGATOS Y RECHAZOS DE “LA EMPRESA”. En lo que respecta a las presuntas lesiones, trastornos, y/o enfermedades producto del accidente laboral, .a-1) LA EMPRESA, reconoce que el EX TRABAJADOR ,sufrió un dolor el día que indica en el libelo y que posterior se realizó una Rm, la cual Diagnostico Profusión a Nivel de la L4-L5,, L5-S1. a-2) “LA EMPRESA” rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos, e indemnizaciones que “EL EX-TRABAJADOR” ha señalado en la Cláusula Primera, de este Contrato de Transacción, por lo siguiente: a-3) No es cierto que a consecuencia del accidente o prestación de servicios que llevó a cabo, en “LA EMPRESA”, “EL EX-TRABAJADOR” realizara esfuerzos físicos en la forma descrita en su libelo, y que mucho menos le haya agravado la profusión.. b) “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que padezca de unas presuntas enfermedades, lesiones y/o trastornos consistentes en PROTUSION A NIVEL L4-L5,, L5-S1. sean producto de las labores que desempeñaba para “LA EMPRESA”. De igual manera “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que “EL EX-TRABAJADOR” padezca una Discapacidad Parcial y Permanente mayor del (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, y/o de cualquier otro porcentaje, y/o de cualquier otro tipo. c) Niega y rechaza que las presuntas enfermedades, lesiones y/o trastornos que dice padecer le hayan dejado según sus dichos secuelas permanentes en el aspecto físico consistentes en fuertes dolores a nivel de la espalda, cuello y hombros y que no pueda mantenerse mucho tiempo de pie ni mucho tiempo sentado, que tenga dificultada para respirar y que pueda quedar invalido. De igual manera Niega y rechaza que las presuntas enfermedades, lesiones y/o trastornos que dice padecer le hayan dejado según sus dichos secuelas permanentes en el aspecto emocional consistentes en un profundo dolor moral o sufrimiento. d) “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que exista relación de causalidad entre la labor que “EL EX-TRABAJADOR” desempeñó en “LA EMPRESA” durante tiempo que laboró, (aunque a ese lapso haya que sustraerle el tiempo de reposo), las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba sus labores, y las presuntas enfermedades, lesiones y/o trastornos que dice padecer y las otras mencionadas en su libelo. De igual manera niega que exista relación de causalidad con cualquiera otra (as) enfermedades, trastornos y/o lesiones que diga y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y/o pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer y que le puedan corresponder. e) Lo cierto es que “LA EMPRESA” si lo notificó por escrito de los riesgos a los que estuvo expuesto relacionados con su labor, lo mantuvo informado de la forma y manera de laborar para evitar accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. “EL EX-TRABAJADOR” asistió a charlas en salud e higiene ocupacional y muy especialmente a Charlas “Posturales”, de movimientos ergonómicos y de protección auditiva y respiratoria, igualmente le dio inducción sobre los equipos de protección personal que le fueron entregados periódicamente. “EL EX-TRABAJADOR” estaba inscrito en el I.V.S.S., lo dotaron de los equipos y herramientas necesarios para la labor que desempeñaba acorde a sus capacidades y alusivas a su protección en el trabajo, que facilitaban su labor. “LA EMPRESA” le realizó los exámenes médicos periódicos, y que lo desincorporó de las condiciones que para él eran riesgosas, atendiendo a las limitantes para él establecidas, para su recuperación total, fue intervenido quirúrgicamente, recibió tratamiento médico de fisiatría y rehabilitación, cumpliendo “LA EMPRESA” con las normas de higiene y seguridad a la prevención de enfermedades ocupacionales o profesionales y accidentes de trabajo. f) Alega “LA EMPRESA” que mantiene un control de las condiciones riesgosas a las que pueden estar sometidos los trabajadores de la misma, pues existen Políticas y Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, existe un Comité de Higiene y Seguridad y/o Comité de Seguridad y de Salud Laboral, debidamente legalizado de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. g) “LA EMPRESA” alega que cumplió con todo lo previsto en la L.O.P.C.Y.M.A.T. derogada y en la vigente, y sus Reglamentos, con las normas de higiene y seguridad en el trabajo, así como cualquiera otras Leyes y Reglamentos y Normas Técnicas en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo, h) “LA EMPRESA” alega que las presuntas enfermedades, lesiones y/o trastornos que dice padecer y las otras mencionadas en su libelo, no fueron contraídas ni ocurridos con ocasión ni por efecto de la actividad laboral o actividades desempeñadas en su cargo para “LA EMPRESA”, ni por las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba las mismas, ni por accidente laboral alguno, sino que son en realidad producto de un proceso degenerativo, de un proceso congénito y/o una enfermedad congénita, y/o por enfermedades preexistentes, y/o por la edad, y/o bien producto con desempeñados con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA EMPRESA”, y/o por accidentes de origen común sufridos, y/o por traumatismos sufridos sin relación con la actividad laboral desempeñada, y/o vicios como tabaco y alcohol, y/o bien producto de actividades realizadas con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA EMPRESA”, y/o bien agravadas por otros hechos, y/o de cualquier otra causa diferente a la relación de trabajo que lo unió a “LA EMPRESA”, y en fin, las supuestas lesiones y/o enfermedades, y/o accidentes sufridos que dice padecer el ex-trabajador, y/o la progresión y/o agravamiento de las existentes, o de las que pueda padecer y/o las secuelas que padezca y/o diga padecer, son consecuencia de factores fortuitos imprevisibles o inevitables, sin relación alguna con la inobservancia de normas de cuidado destinadas a prevenir resultados dañosos por parte de La Empresa o del mismo Ex- trabajador.. i) Por su parte LA EMPRESA, reconoce que efectivamente no ha cancelado las prestaciones sociales derivadas de la relación laboral termino de mutuo acuerdo entre el EX TRABAJADOR Y ELLA, el día 18-2-2011, por lo que, en consecuencia, reconoce que le adeuda reclamada por concepto y monto de la antigüedad contenida en el art.108 de la L.O.T, diferencia de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, la indemnización contenida en el articulo 125 de la L.O.T, convenida, intereses sobre prestaciones sociales. Pero niega y rechaza que le deba cancelar una bonificación por la inamovilidad laboral existente en país, por decreto de salario prorrogada hasta el 31 de Diciembre de 2.011.
TERCERA: DE LA MEDIACIÓN: La parte actora consciente de que es titular de su derecho a demandar y de que puede disponer libremente de él, consciente de que es un hecho notorio el retardo de los Órganos de la Administración en las gestiones en materia de Salud y e Higiene Ocupacional, y puede mediar un tiempo considerable antes que se produzcan decisiones en relación a la certificación de su enfermedad, con fundamento a que los Jueces del Trabajo deben velar por la Tutela Judicial efectiva so pena de incurrir en denegación de justicia; es por lo que respetuosamente solicita la participación activa del Juez de la presente causa a los fines de que investido como está por la Ley, haga uso de sus facultades en la búsqueda de acuerdos satisfactorios para las partes en la solución de conflictos. La Juez de la Presente causa oída la petición de la parte actora, cumpliendo su función mediadora exhorta a las partes, para la búsqueda de fórmulas de arreglo satisfactorias para ambas, razón por la cual las partes proceden a analizar los alegatos estableciéndose el acuerdo transaccional. CUARTA: DEL ACUERDO Y LAS RECIPROCAS CONCESIONES: No obstante lo anteriormente expuesto, a pesar de los puntos de vista diametralmente opuestos y contradictorios, pese a las diferencias en las apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, “EL EX-TRABAJADOR” consciente como está en el retardo para la obtención de la certificación respectiva, de que el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme y que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; y “LA EMPRESA”, consciente como está del riesgo que entraña todo juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran la presente transacción con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y solicitudes de “EL EX-TRABAJADOR” ni que éste acepte los argumentos de “LA EMPRESA”, y en el interés común de ambas partes de evitar y/o precaver cualquier otro futuro litigio, juicio o controversia por las mismas causas, similares o conexas con ocasión de la relación de trabajo que unió a las partes, incluyendo las reclamaciones extrajudiciales efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR”, sobre prestaciones sociales y otros derechos laborales e indemnizaciones por presuntas enfermedades ocupacionales y/o accidentes laborales, entre otras, que se causaron y/o se pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron y/o pudieron existir entre las partes, debido a la relación de trabajo que los unió y en especial los explanados en la presente transacción. Las partes y en especial “EL EX-TRABAJADOR”, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con “LA EMPRESA” y habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular, acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden Constitucional como Legal y Contractual, acuerdan libres de todo apremio, violencia y sin errores en el consentimiento, es decir, plenamente conscientes de sus derechos e intereses, transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier eventual reclamo o juicio que “EL EX–TRABAJADOR”, tenga o pudiera intentar contra “LA EMPRESA, celebrando la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos, derechos e indemnizaciones de carácter legal y/o contractual que pudiera eventualmente adeudar “LA EMPRESA” a “EL EX-TRABAJADOR”, con motivo de la relación de trabajo que los unió y el accidente. En consecuencia de mutuo acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones convienen en fijar como arreglo total y definitivo la siguiente cantidad: “LA EMPRESA”, a pesar de no tener responsabilidad en la producción de las presuntas enfermedades que dice padecer mencionadas en su libelo, y/o lesiones y/o secuelas que dice padecer “EL EX–TRABAJADOR”, ofrece pagarle la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.65.000.00), que comprenden por todos y cada uno de los conceptos, derechos e indemnizaciones que demanda “EL EX-TRABAJADOR” con relación a las presuntas enfermedades y/o lesiones y/o secuelas que dice padecer y haber sufrido, denominadas: PROTUSION DISCAL L3,L4, L5-S1 y las otras mencionadas en el libelo, las cuales le han generado según los dichos de “EL EX– TRABAJADOR” una Discapacidad Parcial y Permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, y/o de cualquier otro tipo, y/o de cualquier otro porcentaje y que le han dejado según sus dichos secuelas permanentes en el aspecto físico como en el aspecto psíquico o emocional, y otras demandadas o no en el presente expediente, así como también cualquiera otra (as) lesiones y/o enfermedades que padezca y/o diga y/o pueda padecer, progresión o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX–TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer y que le puedan corresponder. “EL EX-TRABAJADOR” declara que acepta toda y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado. Igualmente ofrece la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5000.00) por concepto de Daño Moral, y la cantidad de SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TRECE CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.72.313,23) por concepto de prestaciones sociales, por los montos reconocidos en este acuerdo, incluyendo en este monto la cantidad de Bs.17.178,73, una bonificación especial la cual podrá cubrir diferencia de salario, ya sea contractual o legal, previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada y la vigente, en todos sus articulados, Ley de Política Habitacional, Ley de Vivienda y Hábitat, Ley de Paro Forzoso, Inamovilidad, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores, beneficio de alimentación, cesta ticket, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; Decretos Gubernamentales; Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Fuero sindical, Fueros especiales, derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos de las Leyes señaladas supra, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Normas Técnicas, en los contratos individuales, y en las cláusulas de Contratos Colectivos de Trabajo anteriores y vigentes, Actas Convenios vigentes para el momento de desempeñarse como trabajador activo. “EL EX-TRABAJADOR” declara aceptar en toda y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado en el presente Contrato de Transacción a su entera y cabal satisfacción mediante dos (02) cheque “No Endosable”, a nombre de RAFAEL ROBINSON PEÑALOZA. girado contra el Banco BANESCO, signado con el Nº 30639428, por la cantidad de SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TRECE CON 23/100 (Bs. 72.313,23) y el segundo cheque Nº22639437, por un monto SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,00), ambos cheques a nombre del ciudadano RAFAEL ROBINSON PEÑALOZA, los cuales suman el monto total a cancelar de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 143.313,23). Se acompaña junto con liquidación y se anexa al presente contrato de transacción la cual comprende los conceptos y montos por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, QUINTA: DE LA ACEPTACION DE LA TRANSACCION: “EL EX-TRABAJADOR” expresamente conviene, reconoce y acepta que al haber culminado su contrato de trabajo por mutuo acuerdo, como en el presente caso y con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, y con la suma transaccional recibida por concepto de Enfermedad Ocupacional, prestaciones sociales y demás derechos laborales quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la relación de trabajo y de la terminación de ésta, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, y sus diferencias, demandadas o no en el presente expediente, así como también las reclamaciones extrajudiciales que la parte actora ha efectuado a “LA EMPRESA”, o no, respecto a sus Prestaciones Sociales y demás conceptos y derechos laborales; con lo cual “EL EX-TRABAJADOR” no presenta ninguna objeción o reclamo derivado de la relación de trabajo que concluyó y así lo aceptan las partes. De igual manera “EL EX-TRABAJADOR” reconoce y declara que con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, y la suma transaccional recibida nada le corresponde ni nada mas tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por ninguno de los derechos, conceptos e indemnizaciones. Queda entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA”, y quedan incluidos dentro de esta transacción. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL EX-TRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA” el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, salud, higiene y seguridad social, previstas en la Constitución, las Leyes Orgánicas y Ordinarias laborales, Decretos y Reglamentos, sin reserva de acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta, por cuanto es voluntad de “EL EX– TRABAJADOR” concluir cualquier diferencia con “LA EMPRESA” y precaver o evitar cualquier eventual reclamo o juicio que “EL EX–TRABAJADOR”, tenga o pudiera intentar contra “LA EMPRESA, celebrando la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos, derechos e indemnizaciones de carácter legal y/o contractual que pudiera eventualmente adeudar “LA EMPRESA” a “EL EX-TRABAJADOR”, con motivo de la relación de trabajo que los unió, y por las presuntas enfermedades y/o accidentes laborales. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada, como es el bono mencionado, por ser esta vía transaccional la seleccionada por las partes. SEXTA: “EL EX-TRABAJADOR” declara, expresa e irrevocablemente que, desiste de realizar cualquier otra reclamación y/o procedimiento, y/o acción, administrativa y/o judicial, bien sea laboral, civil, para la reparación de los daños y perjuicios, penal, administrativa (Inspectoría del Trabajo, contencioso administrativo, IVSS, Inpsasel ya sea nacional o regional, o por cualquier otro organismo), por iniciarse, iniciados o en tramitación en contra de “LA EMPRESA”, y/o sus representantes legales o no, por perjuicios causados, y en fin cualquier otra actuación de cualquier otra índole que esté relacionada con La Empresa y en contra de ésta, por ante cualquiera de los Organismos antes señalados u otros no especificados, que estén relacionados con los conceptos que han quedado definitivamente transados y/o convenidos, los cuales mediante la celebración de la presente transacción se entienden que han quedado sin efecto jurídico alguno, en virtud de que es voluntad de las partes lograr un acuerdo y finiquito total y definitivo con motivo de los conceptos aquí mencionados y transados, por lo que expresamente convienen y reconocen que con la transacción celebrada nada más tiene que reclamar a “LA EMPRESA” y/o sus representantes legales o no, Directivos y/o empleados; por éstos conceptos. De igual manera desiste de cualquier procedimiento judicial o administrativo por concepto de costas e intimación de honorarios, que involucren a “EL EX-TRABAJADOR”, sus apoderados y a “LA EMPRESA”. SEPTIMA: “EL EX-TRABAJADOR” y “LA EMPRESA” declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre a “EL EX-TRABAJADOR” con “LA EMPRESA”, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar entre sí por estos conceptos ni por ninguno otro. OCTAVA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, y fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, que establecen que es posible acogerse a la Transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas, quedando claramente establecido que la cantidad recibida en este acto, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre “LA EMPRESA” y “EL EX-TRABAJADOR”, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, derecho e indemnizaciones que el actor ha formulado a “LA EMPRESA” sino que también tiene dicha cantidad efecto liberatorio respecto de cualquier otro beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido o pudiera corresponder al demandante, conexo y/o derivado de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual de cualquier naturaleza demandado o no en el presente expediente. Finalmente se deja constancia que en este estado la Juez competente interroga al ciudadano, RAFAEL ROBINSON PEÑALOZA, plenamente identificado, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el demandante manifestó al Juez que comparece voluntariamente y actuar debidamente asistido de su abogado, tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio, coacción y constreñimiento alguno, por cuanto es su voluntad celebrar la presente transacción y está totalmente de acuerdo con los términos en los cuales se celebra la misma; aceptando la cantidad que con carácter transaccional le ha ofrecido “LA EMPRESA” dejando constancia expresa de que ha evaluado que al recibir dicha cantidad en este momento ello le significa: Ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse a instancias superiores; Ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tienen la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, es decir, que es completamente satisfactoria a sus intereses. Las partes Solicitan a la Juez Decima primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua que le imparta a la presente Transacción la correspondiente homologación, en los términos en los cuales ha quedado establecida, y que se les expidan sendas copias certificadas y se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente.
DE LA HOMOLOGACIÓN.
Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables de la parte actora, Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 58 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 constitucional y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y se ordena el cierre y archivo del expediente, Finalmente la ciudadana Juez, ordeno la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:30 a.m. de hoy 13 de junio de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
ABOGADO ASISTENTE Y PARTE ACTORA.
APODERADA JUDICIAL Y PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO.
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