REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de Julio de dos mil Once
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2011-000113

PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE GUTIERREZ SOTO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-9.673.021

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOAN MANUEL MARRERO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.16.129.067, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 113.346

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA SUPER LIDER C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ALFREDO ALVES FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.780.914, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 94.084

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día hábil de hoy, 18 de Julio de 2011, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece la parte actora ciudadano, LUIS ENRIQUE GUTIERREZ SOTO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-9.673.021 y el apoderado judicial de la parte actora ciudadana:, JOAN MARRERO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.129.067, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 113.346 y por la parte demandada comparece el apoderado judicial, ciudadano: JOSE ALFREDO ALVES FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.780.914, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 94.084, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. Seguidamente, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs.18.000,00) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago que se realizará el día 25 de julio de 2011, en cheque a nombre de LUIS ENRIQUE GUTIERREZ SOTO por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs.18.000,00) que debe ser consignado por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO en la fecha aquí acordada por concepto de ACCIDENTE DE TRABAJO, contenido en el libelo de demanda que se dan aquí por reproducidos. Por consiguiente, en este acto la parte actora: LUIS ENRIQUE GUTIERREZ SOTO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-9.673.021 y el abogado asistente JOAN MANUEL MARRERO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.273.856, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 113.346, manifiestan al Tribunal estar conformes con la suma de dinero propuesta y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada y declarando que nada más le adeuda la demandada, SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA SUPER LIDER C.A., representado por el apoderado judicial de abogado: JOSE ALFREDO ALVES FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.780.914, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 94.084, con motivo de la prestación de servicios con la demandada. Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdo alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Ahora bien, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordenará el cierre y archivo del expediente en la oportunidad que se verifique el pago aquí acordado. De igual forma se ordena en este acto, la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la realización de la audiencia preliminar inicial Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


ABOG. LISENKA CASTILLO