REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de Julio de dos mil Once
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2011-0000982

PARTE ACTORA: YADEVAIA RODRIGUEZ ALFONSO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.665106

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL EDUARDO ALVARADO Y RAMÓN HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad No. V-6.847.569, No. 8.617.999, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 86.041, No. 94.944 respectivamente
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS METALÚRGICAS TAMA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO PÉREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.518.717, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado No. 94.065

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
En el día hábil de hoy, 19 de Julio de 2011, siendo las 2:30 p.m.; comparecen por ante este Tribunal, la parte actora ciudadano: YADEVAIA RODRIGUEZ ALFONSO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.665106, debidamente asistido por los abogados: RAFAEL EDUARDO ALVARADO Y RAMÓN HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad No. V-6.847.569, No. 8.617.999, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 86.041, No. 94.944 respectivamente y el apoderado judicial de la parte demandada abogado: LUIS ALBERTO PÉREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.518.717, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado No. 94.065 quien presentó poder especial en original y copia a efectos videndi, solicitando la realización de audiencia especial a los fines de llegar a acuerdo con respecto al pago por concepto de ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO PRESTACIONES SOCIALES. En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar, que las partes solicitaron la audiencia especial para el pago correspondiente renunciando al lapso de comparecencia. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,00), discriminado de la siguiente forma. La cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) POR CONCEPTO DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y LA CANTIDAD DE OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), por concepto de prestaciones sociales, haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio. De manera que la materialización de dicho acuerdo se realizará en dos partes: Un primer pago para el día de hoy en Cheque No. 20940307, Código cuenta cliente: 0007-0061-45-0000001102, por la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) no endosable, a nombre de ALFONZO YADEVAIA de fecha 15 de Julio de 2011, girado contra la institución bancaria BANFOANDES y un segundo pago para el día 02 de septiembre de 2011 por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) que debe ser consignado por ante la oficina de recepción de documentos de este Circuito Judicial. En este estado, la parte actora ciudadano YADEVAIA RODRIGUEZ ALFONSO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.665106, y el abogado asistente de la parte actora RAFAEL EDUARDO ALVARADO Y RAMÓN HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad No. V-6.847.569, No. 8.617.999, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 86.041, No. 94.944 respectivamente, manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS METALÚRGICAS TAMA C.A., por concepto de enfermedad ocupacional y prestaciones sociales REPRESENTADA POR EL APODERADO JUDICIAL, LUIS ALBERTO PÉREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.518.717, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado No. 94.065, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes. Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE EN LA OPORTUNIDAA QUE SE VERIFIQUE EL PAGO AQUÍ ACORDADO.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

PARTE ACTORA



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA

LA SECRETARIA

ABOG. LISENKA CASTILLO