REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de Julio de dos mil Once
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2011-001147
PARTE ACTORA: JOSÉ ALBERTO CASTRO LEOTA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.648.531
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN MARÍA ORDOÑEZ LATUFF, titular de la Cédula de identidad No. V- 15.737.927, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 120.068
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERVIPORK C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: MANUEL CURBELO, en su condición de REPRESENTANTE LEGAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSÉ GREGORIO SOLÓRZANO MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.467.555, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 99.600
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, 29 de Julio de 2011, siendo las 09:30 a.m.; comparece por ante este Tribunal, la parte actora ciudadano: JOSÉ ALBERTO CASTRO LEOTA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.648.531, debidamente asistido por la ciudadana CARMEN MARÍA ORDOÑEZ LATUFF, titular de la Cédula de identidad No. V- 15.737.927, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado No. 120.068 y el apoderado judicial de la parte demandada abogado JUAN JOSÉ GREGORIO SOLÓRZANO MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.467.555, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 99.600, quien presentó original y copia de poder especial a efectos vivendi, solicitando la realización de audiencia especial a los fines de llegar a acuerdo con respecto al pago por concepto de prestaciones social y otros conceptos laborales de acuerdo a relación anexa que forma parte de este acuerdo. En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar, que las partes solicitaron la audiencia especial para el pago correspondiente renunciando al lapso de comparecencia. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado. En este sentido, La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, a través de pago único para el día de hoy en dos (2) cheques: Un cheque número 23033251, Código cuenta cliente 0105-0718-96-1718064713, no endosable a nombre de CASTRO LEOTA JOSÉ por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 68 (Bs.34.666,68), Y OTRO CHEQUE número 91033252, Código cuenta cliente 0105-0718-96-1718064713, no endosable a nombre de CASTRO LEOTA JOSÉ por la cantidad de CIENTO QUINCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 32 (Bs.115.333,32), . En este estado, la parte actora, ciudadano JOSÉ ALBERTO CASTRO LEOTA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.648.531 y la abogada asistente CARMEN MARÍA ORDOÑEZ LATUFF, titular de la Cédula de identidad No. V- 15.737.927, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado No. 120.068, manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL SERVIPORK C.A., POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES discriminado en liquidación anexa la cual forma parte de este acuerdo, representada por el apoderado Judicial ciudadano: JUAN JOSÉ GREGORIO SOLÓRZANO MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.467.555, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 99.600 con motivo de la relación laboral que existió entre las partes. Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA
LA SECRETARIA
ABOG. LISENKA CASTILLO
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