REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de Julio de dos mil Once
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2011-000264
PARTE ACTORA: MAXIMO JAVIER GUEVARA RUIZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 19.553.972
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARCOS EDUARDO ACOSTA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-17.571.852, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.149.358
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL IMPREGILO S.P.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY CARIDAD PADRINO CAMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.792.737, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado No. 54.020
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
En el día hábil de hoy, 07 de Julio de 2011, siendo la 1:30 p.m.; comparece por ante este Tribunal, la parte actora ciudadano: MAXIMO JAVIER GUEVARA RUIZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 19.553.972, debidamente asistido por el abogado MARCOS EDUARDO ACOSTA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-17.571.852, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.149.358 y la apoderada judicial de la parte demandada abogada: NANCY CARIDAD PADRINO CAMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.792.737, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado No. 54.020, quien presento poder especial, solicitando la realización de audiencia especial para homologar acuerdo renunciando al lapso de comparecencia. En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar, que las partes solicitaron la audiencia especial para el pago correspondiente renunciando al lapso de comparecencia. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado. En este sentido, La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON 62 (Bs.187.093,62), haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, de la siguiente manera: PRIMERO: para el día de hoy en cheque número 43639434, Código cuenta cliente 0134-0346-51-3463007283, a nombre de GUEVARA RUIZ MAXIMO JAVIER, la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) de fecha 29 de Junio 2011 POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO contra la entidad bancaria BANCO BANESCO y un SEGUNDO CHEQUE por la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON 62 (Bs.117.093,62), a nombre de de GUEVARA RUIZ MAXIMO JAVIER de fecha 29 de junio de 2011 POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES. En este estado, la parte actora, ciudadano: MAXIMO JAVIER GUEVARA RUIZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 19.553.972 y el abogado asistente, MARCOS EDUARDO ACOSTA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-17.571.852, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.149.358, manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL IMPREGILO S.P.A. C.A., POR CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, representada por la apoderada NANCY CARIDAD PADRINO CAMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.792.737, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado No. 54.020. Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENARA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE en la oportunidad de verificarse el pago aquí acordado.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE ACTORA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA


LA SECRETARIA
ABOG. LISENKA CASTILLO