REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de Julio de dos mil Once
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2011-000534
PARTE ACTORA: ADRIANA YELITZA VELOZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 19.790.614
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PROCURADORA DE TRABAJADORES: MAIRELIS ALEMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-14.881.187, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.101.038
PARTE DEMANDADA: KEVIN YONELA SALAZAR CAPUANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.646.258
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula No. V- 5.555.276, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.18.537
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Siete (7) de Julio de 2011, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente proceso, comparece la parte actora ciudadana: ADRIANA YELITZA VELOZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 19.790.614 y el abogado asistente: PROCURADORA DE TRABAJADORES: MAIRELIS ALEMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-14.881.187, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.101.038 y por la parte demandada, ciudadana: KEVIN YONELA SALAZAR CAPUANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.646.258 y el Abogado, JOSÉ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula No. V- 5.555.276, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.18.537, ut supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para evitar un proceso prolongado. Seguidamente, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.4.500,00) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago que se realizará en cuatro partes de la siguiente manera: Un primer pago para el día de hoy 07 de julio de 2011 por la cantidad de QUIENIENTOS BOLÍVARES (BS. 500,00) EN EFECTIVO a nombre de ADRIANA YELITZA VELOZ ALVAREZ. Un SEGUNDO PARA EL DIA 1° DE Agosto de 2011, Un Tercer pago para el 31 de agosto de 2011 y el cuarto pago para el día 22 de septiembre de 2011 por la cantidad de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TES BOLÍVARES CON 33(Bs. 1.333,33), CADA UNO, a nombre de ADRIANA YELITZA VELOZ ALVAREZ, pagos que deben ser consignados por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO en las fechas aquí acordadas por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, contenido en el libelo de demanda que se dan aquí por reproducidos. Por consiguiente, en este acto la parte actora y la abogada asistente PROCURADORA DE TRABAJADORES: MAIRELIS ALEMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-14.881.187, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.101.038, manifiestan al Tribunal estar conformes con la suma de dinero propuesta y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada, y declarando que nada más le adeuda la demandada, KEVIN YONELA SALAZAR CAPUANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.646.258, debidamente asistida de abogado: JOSÉ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula No. V- 5.555.276, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.18.537, con motivo de la prestación de servicios con la demandada. Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdo alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Ahora bien, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordenará el cierre y archivo del expediente en la oportunidad que se verifique el último de los pagos aquí acordados. De igual forma se ordena en este acto, la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la realización de la audiencia preliminar inicial Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. LISENKA CASTILLO
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