REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintidós (22) de Julio de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º

Expediente Nº DP11-L-2009-000757


PARTE ACTORA: GUILLERMO UBIEDA, titular de la Cédula de identidades Nro. V-7.178.541 y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada Berenice D. Madrid y Emir Valladares, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 111.135 y 107.886.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EDICIONES VENEZOLANAS C.A. (EDIVEN C.A.). RIF. J-30184745-8

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada NARKY NAVARRO de BORJAS, inscrita en el Inpreabogado N° 54.765 y de este domicilio.-

MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL.-


Entre “EDICIONES VENEZOLANAS C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el numero 36 tomo 615-A, de fecha 22 de Abril de 1994, que en lo adelante y a los efectos de este Documento, se denominará “LA EMPRESA”, representada en este acto por la abogada en ejercicio NARKY NAVARRO de BORJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.231.945 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°54.765 con sede procesal Avenida Miranda Este, Nro. 26, en el Centro Empresarial Josar, Piso 1 Oficina 14, Maracay Estado Aragua, en cuanto a derecho se requiere y debidamente facultada para la suscripción del presente documento, conforme a las atribuciones conferida por mí representada, según Instrumento poder, otorgado ante la Notarías Pública Quinta Maracay estado Aragua de fecha 02 de Junio de 2009, quedando anotado bajo el Nº 20, tomo 160 por una parte, y por la otra, el ciudadano GUILLERMO UBIEDA, titular de la Cédula de identidades Nro. V-7.178.541 y de este domicilio, quien en lo adelante y a los efectos de este documento se denominará “EL EXTRABAJADOR”, representado judicialmente por los abogados Berenice D. Madrid y Emir Valladares, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 111.135 y 107.886. han convenido en celebrar, como en efecto celebran en este acto, TRANSACCIÓN LABORAL, de conformidad con el artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, y el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil; contenida en las siguientes Cláusulas y Términos: CLÁUSULA PRIMERA: Ambas partes declaran, reconocen y aceptan los siguientes hechos: I) Que a El Extrabajador laboró para la EMPRESA. II) Que durante la relación de trabajo laboró como VENDEDOR tal como se evidencia en libelo de la demanda. III) Que durante el desempeñó de sus oficios al transcurso del tiempo decidió poner fin a la relación de trabajo por retiro voluntario IV) Es por lo que se demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales V) La pretensión se basó en demandar los siguientes conceptos laborales: Antigüedad del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones a razón de 286 días, Bono Vacacional a razón de 198 días, Utilidades de conformidad al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de 165 días, Vacaciones fraccionadas, Utilidades fraccionadas y los intereses sobre la prestación de antigüedad. VI) Que para el momento en que de la terminación de la relación laboral, por retiro voluntario “EL EXTRABAJADOR” devengaba: a) un Bs. Salario Básico Diario de Bs. 100,00, de conformidad con artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, punto controvertido por la parte demandada en su contestación de la demanda y c) un Salario Integral Diario de Bs. 109,44, que comprende el Salario Promedio Diario más las previsiones del artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, la imputación salarial diaria de utilidades (alícuota o cuota parte de las utilidades), al igual punto controvertido en el acto de contestación de la demanda. El salario Integral Diario es la base de cálculo de la prestación de antigüedad e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Con respecto al Salario Básico Diario, “EL EXTRABAJADOR” expresamente reconoce en este acto que durante toda su relación laboral, al ocupar el cargo de VENDEDOR su salario y sus aumentos salariales, se correspondieron con lo alegado en el escrito libelar VII). Alega “EL EXTRABAJADOR” que prestó servicios para “LA EMPRESA” y le adeuda por Cobro de Prestaciones Sociales y LA EMPRESA alega niega relación de trabajo y el concepto de prestación de antigüedad fue calculado conforme al literal c) de la primera parte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, todo según recibos firmados por “EL EXTRABAJADOR”. VIII) Que “EL EXTRABAJADOR” disfrutó efectivamente de sus respectivos Días de Descanso legal semanal y convencional, de acuerdo a sus respectivas jornadas semanales trabajadas y que le fueron cancelados correctamente sus salarios, días domingo, días de descanso legal y convencional, descanso compensatorio, días feriados, bonos nocturnos por jornadas nocturnas laboradas, y horas extras cuando realizó trabajo extraordinario o en exceso a su jornada, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo vigente. .CLÁUSULA SEGUNDA: Reconocidos por ambas partes los hechos que se presumen de la relación de trabajo, todos detallados en la Cláusula Primera de este documento, “EL EXTRABAJADOR” a los efectos de la terminación de mutuo acuerdo de la relación de trabajo. reclama formalmente a “LA EMPRESA” los conceptos que le corresponden conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, A) Que le sea entregada la Prestación de Antigüedad causada, acumulada y acreditada desde su ingreso año 1997 hasta su fecha final de egreso por retiro voluntario en fecha 15 de Abril de 2009, reclamando un total de 837 días, calculado de conformidad con los artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, con base en sus respectivos salarios integrales mensuales, conformados por sus salarios promedios más la alícuota diaria de utilidad que los mismos hayan arrojado, reclamando un total por tal concepto de Bs.91.601,28. B) Que le corresponden por Utilidades por el cúmulo de todos los años de servicios once (11) años con base en los 15 días establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y en Utilidades Fraccionadas establecidos para el Ejercicio 2009 en forma proporcional a los tres (03) meses servidos en dicho Ejercicio en el cual egresa, que todo ello arroja el monto de Bs. 375,00. C) Vacaciones a razón de 198 días calculadas a razón diario de Bs. 100,00 arroja un total Bs. 19.800,00 equivalente a todo el tiempo de la relación laboral, D) Vacaciones Fraccionadas a razón de 4,75 días por el salario diario de Bs. 100,00 arroja un total de Bs. 475,00. E) Los intereses sobre la prestación de antigüedad la cual arroja total Bs. 10.992,00 y cualquier otra pretensión causada por el tiempo efectivo de servicio; Todas las peticiones de “EL EXTRABAJADOR”, en definitiva el mismo reclama que se le cancele por todos los conceptos antes señalados el total de Bs. 169.018,28 CLÁUSULA TERCERA: “LA EMPRESA” rechaza, niega y contradice totalmente las reclamaciones formuladas por “EL EXTRABAJADOR” en la Cláusula Segunda de este documento, oponiéndose a su procedencia por las razones siguientes: A) No corresponde lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por considerar que no existió ni existe ninguna relación de modo, tiempo y lugar que se señala en el libelo de la demanda, además LA Empresa rechaza cada una de las pretensiones hechas por EL EXTRABAJADOR en relación a la prestaciones sociales y demás derechos laborales al considerar que no están causados tales conceptos por que la actividad realizada por el actor fue netamente una relación mercantil en ningún modo una relación laboral. “LA EMPRESA” su negativa y rechazo al reconocimiento específicos de tales conceptos, pues ante tal supuesto, ambas partes estarían contradiciendo su voluntad libremente manifestada de poner fin a la presente demanda, bajo el mutuo disenso y la voluntad común de finalizarla y dar por terminada cada uno de los conceptos reclamados, por lo que sin más inconvenientes, solo el necesario para proceder a cancelar al ACTOR y tantas cosas sean adjudicadas al mismo. No obstante lo anterior, la “LA EMPRESA”, cancela al “ACTOR” la cantidad de Bs. 40.000,00 para dar por terminada la presente demanda POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, canceladas de la siguiente manera: PRIMER PAGO: La cantidad de Bs. 10.000,00 que se deberá emitir por medio de cheque a favor del CIUDADANO GUILLERMO UBIEDA (ACTOR) el día lunes 15 de agosto de 2011, SEGUNDO PAGO: La cantidad de Bs. 10.000,00 que se deberá emitir por medio de cheque a favor del CIUDADANO GUILLERMO UBIEDA (ACTOR) el día jueves 15 de septiembre de 2011, TERCER PAGO: La cantidad de Bs. 10.000,00 que se deberá emitir por medio de cheque a favor del CIUDADANO GUILLERMO UBIEDA (ACTOR) el día lunes 17 de octubre de 2011 y UN CUARTO Y ULTIMO PAGO: La cantidad de Bs. 10.000,00 que se deberá emitir por medio de cheque a favor del CIUDADANO GUILLERMO UBIEDA (ACTOR) el día Martes 15 de Noviembre de 2011. CLÁUSULA CUARTA: Evaluadas por “LA EMPRESA” las pretensiones de “EL EXTRABAJADOR”, contenidas en la Cláusula Segunda de este Documento y evaluados por “EL EXTRABAJADOR” los argumentos expuestos por “LA EMPRESA” en la Cláusula Tercera del mismo, para reconocer sólo parcialmente los pedimentos de “EL EXTRABAJADOR”, ambas partes, considerando los hechos expuestos en la Cláusula Primera, confirman su intención de finalizar de mutuo y consensual acuerdo la presente demanda, precaviendo eventuales reclamaciones ante las instancias administrativas y jurisdiccionales con competencia en materia laboral, que puedan tener su originen en: a) la relación laboral que las unió; b) en la terminación de los servicios ocurrida en 15 de abril de 2009 c) por diferentes interpretaciones sobre las formas de cálculo de las prestaciones, indemnizaciones, beneficios u otros derechos, conceptos, salarios; d) por diferentes interpretaciones sobre las bases de cálculo utilizadas e incidencias salariales; e) por el pago de cualquier otro concepto; y f) por cualquier otro derecho subjetivo que se abrogue “EL EXTRABAJADOR”; proveniente de cualquier conducta, hecho o situación que se pueda derivar de las circunstancias aquí descritas. Es por todo ello, que las partes mediante recíprocas concesiones, acuerdan celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, evitando además, retardos, costos, costas, honorarios de abogados y cualquier otro daño o perjuicio. A tales efectos, las partes convienen en: 1) “LA EMPRESA” ofrece pagar y paga en este mismo acto a “EL EXTRABAJADOR”, la cantidad neta única y exclusiva de 40.000,00 2) EL EXTRABAJADOR declara estar de acuerdo en recibir las cantidades señaladas en las fechas aquí establecidas, todas a su entera y total satisfacción, suscribiendo al efecto el Comprobante de Ambas partes manifiestan y aceptan, que con el futuro pago que se le hará a “EL EXTRABAJADOR” a través de los cheques que se entregarán y conforme a los cálculos de su liquidación, se finiquitan a “EL EXTRABAJADOR”, por vía transaccional, todas las aspiraciones y derechos, legales, contractuales o convencionales derivados de la relación de trabajo que mantuvo con “LA EMPRESA”. “EL EXTRABAJADOR” manifiesta y confirma, que con la cantidad acordada en este acto, “LA EMPRESA” nada le queda a deber, ni él tiene ningún otro concepto que reclamar, de una vez que conste en autos la cancelación del último pago acordado, por estar incluidos en su liquidación, todos los conceptos derivados de la relación laboral que presuntamente lo unió a “LA EMPRESA”, dando por satisfechas sus pretensiones plasmadas en la Cláusula Segunda del presente Documento. Por su parte, “LA EMPRESA” declara que los pagos que se efectuaran no implica el reconocimiento de los derechos pretendidos por “EL EXTRABAJADOR” y que sus concesiones son el producto de una liberalidad otorgada con el único propósito de poner fin a la presente demanda en forma amigable y consensual. CLÁUSULA QUINTA: Queda entendido entre ambas partes, que cada una de ellas asume el pago por su exclusiva cuenta de los respectivos costos, costas, gastos y honorarios de abogados en que hayan podido o puedan incurrir con ocasión del presente procedimiento y de esta Transacción, y de cualquier otro asunto relacionado con los mismos. Ambas partes manifiestan expresamente estar mutua y ampliamente satisfechas con la presente Transacción, y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de lo señalado en este Documento, por la presunta relación de trabajo que las unió y su terminación, habiendo cedido cada una de ellas parte de sus pretensiones a los fines de la celebración de este acuerdo. CLÁUSULA SEXTA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio una vez cumplido el pago de lo transado y ordene el archivo del expediente. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fueron establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Por lo que se ordenara el cierre y archivo definitivo del expediente, una vez conste en autos la cancelación del pago acordado. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
LA JUEZA,


Abg. MERCEDES D. CORONADO ROJAS







PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS





PARTE DEMANDADA Y SU APODERADA




LA SECRETARÍA,


Abg. JOCELYN ARTEAGA