REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO RECURSO: NP11-R-2011-000005
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-001153


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Sube a esta Alzada el expediente contentivo de Recurso de Apelación interpuesto por el Ciudadano OSEAS ALCIDES LA ROSA RIVERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número 7.862.716, representado por los Abogados EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES y HUMBERTO JOSÉ BUCARITO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 92.851 y 92.843 respectivamente, tal y como se evidencia en instrumento Poder Apud Acta cursante al folio 661 del asunto principal, contra la Sentencia dictada en fecha 22 de diciembre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la cual declaró Parcialmente la Demanda incoada en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara dicho Ciudadano a la empresa CONSTRUCCIONES TÉCNICAS MONAGAS, C.A. cuya última modificación de Estatutos fue inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 20 de mayo de 2004, anotada bajo el Nro. 58, Tomo A-4, representada por el Abogado RONALD SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.332, según instrumento Poder Autenticado consignado en Autos desde el folio 302 al 304 ambos inclusive, condenando pagar a favor del trabajador la cantidad de Ciento diecisiete mil ochenta y seis Bolívares con un céntimo (Bs.117.086,01), más los intereses de mora e indexación señalados en la misma.

El Recurso de Apelación contra la Decisión proferida en Primera Instancia fue incoado por la representación judicial de la parte actora en fecha 12 de enero de 2011, y es escuchado en ambos efectos mediante Auto de fecha 14 de julio de 2011 por el Tribunal de la causa, ordenándose la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para su distribución entre los Juzgados de Alzada en esa misma oportunidad.

En fecha 18 de julio de 2011, recibe este Tribunal la presente causa proveniente del Juzgado de Primera Instancia de Juicio, a los fines de ser tramitado de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, vista la diligencia consignada en Autos en el día de hoy diecinueve (19) de julio de 2011, suscrita por el Abogado EDUARDO OVIEDO actuando con el carácter que se acredita en Autos por la parte actora, mediante la cual DESISTE del Recurso de Apelación interpuesto, alegando estar conforme con la Sentencia.

Con dicha actuación procesal de desistir del Recurso de Apelación, no hay dudas de la voluntad del apelante, esto es de abandonar la situación procesal contentivo del Recurso ante este Tribunal Superior, en el cual aún no se admitió el Recurso de Apelación y por ende no se ha fijado la oportunidad para la celebración de la Audiencia oral y pública de parte; es decir, que en este caso, aún no se activó el procedimiento ante esta Instancia Superior de manera innecesaria.

Siendo que el desistimiento puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente desiste de la demanda o solicitud que intentó – autocomposición procesal -, y siendo en este caso, el accionante desiste de la presente demanda, realizándose personalmente mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo ante los funcionarios adscritos a esta Coordinación, sin coacción alguna.

Asimismo, a los fines de constatar si el Apoderado Judicial de la parte actora tiene capacidad para la referida actuación, se observa en el Poder Apud Acta que riela en el folio 661 del Expediente Principal, el cual fue otorgado por el Ciudadano OSEAS ALCIDES LA ROSA RIVERO en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil once (2011) a los Co-Apoderados ya identificados, señala expresamente:

“… En ejercicio de este mandato, los Apoderados aquí constituidos, tienen facultades expresas para seguir el Juicio en todos sus trámites e instancias hasta su definitiva terminación, para convenir si lo juzgan oportuno, contestar excepciones y reconvenciones y oporner toda clase de defensas a mi favor, desistir, convenir, transigir, disponer del derecho litigioso, darse por citados o notificados en mi nombre y solicitar cualesquiera medidas tendientes a garantizar las resultas de la acción que les confío, …” (Resaltado y subrayado de este Juzgado Superior)

Verificada la capacidad procesal del Apoderado Judicial y visto que la Ley Adjetiva da la posibilidad a las partes que hubieren interpuesto algún Recurso, desistir del mismo. En consecuencia, este Juzgado debe considerarlo procedente, en especial, cuando no se ha verificado su admisión ni la fijación de la Audiencia oral y pública, verificándose igualmente que no perjudica la posición jurídica de la parte demandada quien evidencia haber cumplido con la Sentencia recaída en su contra.

Por todo lo antes expuesto, visto el desistimiento de la parte demandante al Recurso de Apelación antes de que el mismo fuera admitido, da, este Juzgado de Alzada considera pertinente impartir su homologación. Así se establece.

DECISIÓN

Por las razones anteriores este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación incoado por el Ciudadano OSEAS ALCIDES LA ROSA RIVERO. En consecuencia, se CONFIRMA la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

No Se condena en costas del Recurso a la demandante de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se advierte a las partes que el lapso para ejercer el recurso pertinente, comenzará a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la publicación de la presente decisión.

Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de la causa en la oportunidad legal correspondiente, y se ordena remitir copia certificada de la presente Decisión al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución a los fines del registro estadístico correspondiente. Líbrese Oficio.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diecinueve (19) del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.


EL SECRETARIO


Abog. FERNANDO ACUÑA B.





En esta misma fecha, siendo las 2:52 P.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Sctrio. Abog. FERNANDO ACUÑA B.