REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinte (20) de Julio de dos mil once (2011)
201º y 152º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000294
ASUNTO: NP11-R-2011-000145


Sube a esta Alzada el expediente contentivo de Recurso de Apelación interpuesto por el Ciudadano BISMARK AMERICO NAVAS MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número 3.049.461, representado pos el Abogado RAMÓN RAMÍREZ G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 10.328, tal y como se evidencia en poder Apud Acta cursante al folio 37 del asunto principal; y por la empresa CONSTRUCTORA VIPA. C.A. siendo registrada la última modificación a sus Estatutos Sociales ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 18 de junio de 2004, anotada bajo el Nro. 75, Tomo A-7, representada por los Abogados YULIMAR SIFONTES, AQUILES LÓPEZ y ALBERTO SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 58.184, 100.688 y 69.689 respectivamente, según consta en Poder Autenticado la primera y sustitución de Poder Apud Acta los demás, que rielan en Autos; contra la Sentencia dictada en fecha 19 de mayo de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales.

ANTECEDENTES

El Recurso de Apelación incoado por las partes es escuchado en ambos efectos mediante Auto de fecha 3 de junio de 2011, por el Tribunal de la causa, ordenándose la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para su distribución entre los Juzgados de Alzada en esa misma oportunidad; en fecha 6 de junio de 2011, recibe este Tribunal la presente causa proveniente del Juzgado de Primera Instancia de Juicio, ordenando su devolución mediante Auto motivado, por cuanto dicha Juzgadora no se había pronunciado sobre la Aclaratoria de Sentencia solicitada.

Posteriormente, en fecha 15 de junio de 2011, oye el Recurso de Apelación en ambos efectos, siendo recibida por distribución nuevamente por este Juzgado Superior en fecha 17 de junio de 2011, siendo admitida y fijada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, en fecha 27 de junio de 2011, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya Audiencia en efecto tuvo lugar el día 7 de julio del 2011; en dicha oportunidad, ambas partes solicitaron la suspensión de la causa por un lapso de cinco (5) días hábiles a los fines de las conversaciones para lograr una conciliación.

Vencido el lapso de suspensión se fijó nuevamente la Audiencia para el día de hoy veinte (20) de Julio de 2011, siendo que en la Audiencia ambas partes llegaron a un acuerdo conciliado; quien decide, procedió a tomar su decisión homologando dicho acuerdo y pasa a reproducir la misma en la oportunidad legal correspondiente, en los siguientes términos:

La parte demandada expuso que vista las conversaciones conciliatorias llevadas adelante con la contraparte y el estudio de las propuestas mutuas realizadas, ofrecen en este acto a los fines de finalizar el presente Juicio pagar al Trabajador la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (BsF 130.000,00), de la siguiente manera, consignan en éste acto cheque N° 15777290, código de cuenta número: 01340459354593014083, en contra del Banco Banesco, girado a favor del ciudadano NAVAS MARTÍNEZ BISMARK, por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bsf 65.000,00) que representa el cincuenta por ciento del ofrecimiento, y el resto, es decir, la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bsf 65.000,00), en un lapso de quince (15) días continuos siguientes contados a partir de la presente fecha, exclusive. En este acto el apoderado de la parte actora recurrente, manifestó que está de acuerdo y conforme con el ofrecimiento realizado por la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso y en los términos expuestos.

Este Juzgado Superior, oída la proposición de la parte demandada y la aceptación de la parte demandante, verificando o habiendo constatado que ambas partes actuaron libre de coacción, es decir, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; y por cuanto lo planteado no es contrario a derecho, este Tribunal vista que la conciliación ha sido positiva da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en el Artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, considera procedente HOMOLOGAR EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, ordenando la remisión del presente asunto al Juzgado de la causa para el cumplimiento del mismo en los términos expuestos, exhortando a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo conciliado en el presente Asunto.


DECISION

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el Ciudadano BISMARK AMERICO NAVAS MARTINEZ, y la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA VIPA, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para que realice los trámites procesales correspondientes para la remisión del presente expediente y ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el cumplimiento total de lo acordado en la presente Audiencia.

No se condena en costas de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de la causa en la oportunidad legal correspondiente, y se ordena remitir copia certificada de la presente Decisión al Juzgado de Primera Instancia de Juicio a los fines del registro estadístico correspondiente. Líbrese Oficio.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.


EL SECRETARIO


Abog. FERNANDO ACUÑA B.





En esta misma fecha, siendo las 10:58 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Sctrio. Abog. FERNANDO ACUÑA B.