REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: EUDIS YURAIMA YEPEZ FERNANDEZ y JOSÉ GREGORIO PEREZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-14.103.307 y V-12.337.363, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: GILYBETH ROJAS RUIZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.798.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 12.771
SENTENCIA DEFINITIVA.

NARRATIVA.
En fecha 03 de Febrero de 2011, los ciudadanos EUDIS YURAIMA YEPEZ FERNANDEZ y JOSÉ GREGORIO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-14.103.307 y V-12.337.363, respectivamente, asistidos por la abogada GILYBETH ROJAS RUIZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.798, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha cinco (05) de Mayo de 1994; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de Matrimonios de la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Autónomo Girardot, asentada bajo el Nº 370, Tomo 02, año 1994. Fijando su último domicilio conyugal en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Vargas, Nro. 08, Municipio Girardot del Estado Aragua.
Que desde el día veinte (20) del mes de Marzo del año 1995, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde ése mismo año la convivencia en común.
Asimismo, manifiestan que de su unión no procrearon hijos, y que no existen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.


MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 24 de Febrero de 2011, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 15 de Julio de 2011, comparece por ante este Tribunal la Abogada PETRA IMELDA HERNANDEZ, Fiscal Décima Segunda (12°) del Ministerio Público del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 05 de Mayo de 1994, según se desprende del Acta de Matrimonio que en Copia Certificada acompañaron a los autos, cursante al folio tres (03). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos EUDIS YURAIMA YEPEZ FERNANDEZ y JOSÉ GREGORIO PEREZ. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos EUDIS YURAIMA YEPEZ FERNANDEZ y JOSÉ GREGORIO PEREZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-14.103.307 y V-12.337.363, respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Autónomo Girardot, asentada bajo el Nº 370, Tomo 02, año 1994, de los libros de Matrimonios llevados por dicha Prefectura.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las tres y veinticinco (3:25pm) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
EXP. 12.771-11
NC/MEA/IMP.