REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: DOUGLAS JANEIRO LEON MARTINEZ E YRIS YAJAIRA SEIJAS RAMOS, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.656.729 y V-7.100.686, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: IRMA ZULAY VALENZUELA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.716.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 12.848-11
SENTENCIA DEFINITIVA.

NARRATIVA.
En fecha 09 de Mayo de 2011, los ciudadanos DOUGLAS JANEIRO LEON MARTINEZ E YRIS YAJAIRA SEIJAS RAMOS, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.656.729 y V-7.100.686, respectivamente, asistidos por la abogada IRMA ZULAY VALENZUELA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.716, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha dieciséis (16) de Mayo de 1.987; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de Matrimonios del Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, asentada bajo el bajo el Nº 285, Tomo I, correspondiente al año 1987. Fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización José Félix Rivas, Sector 03, Calle 4, Vereda 7, N° 6, del Municipio Girardot, Maracay, del Estado Aragua.
Que desde el día siete (7) de Marzo del año 1993, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde ése mismo año la convivencia en común.
Asimismo, manifiestan que de su unión procrearon tres (03) hijos, que actualmente son mayores de edad.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.


MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 18 de Mayo de 2011, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 29 de Junio de 2011, comparece por ante este Tribunal la Abogada PETRA IMELDA HERNANDEZ, Fiscal Décima Segunda (12°) del Ministerio Público del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 16 de Mayo de 1.987, según se desprende del Acta de Matrimonio que en Copia Certificada acompañaron a los autos, cursante a los folios tres (3) y folio cuatro (4). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos DOUGLAS JANEIRO LEON MARTINEZ E YRIS YAJAIRA SEIJAS RAMOS. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos DOUGLAS JANEIRO LEON MARTINEZ E YRIS YAJAIRA SEIJAS RAMOS, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.656.729 y V-7.100.686, respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, asentada bajo el bajo el Nº 285, Tomo I, correspondiente al año 1987, de los libros de Matrimonios llevados por dicho Registro.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las diez y treinta (10:30am) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
EXP.12.848-11
NC/MEA/IMP.