REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

SOLICITANTES: MARIA FELICIA BARRETO PEREZ y JAIME JOSE VASQUEZ LUQUE, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-3.213.638 y V-649.186 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: NINOSKA MIZRAHI DE ROSSI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.579.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE: 12.878-11
SENTENCIA DEFINITIVA.

NARRATIVA.
En fecha 02 de junio de 2011, los ciudadanos MARIA FELICIA BARRETO PEREZ y JAIME JOSE VASQUEZ LUQUE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-3.213.638 y V-649.186 respectivamente, asistidos por la abogada NINOSKA MIZRAHI DE ROSSI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.579, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 18 de marzo de 1971, por ante el Juzgado del Municipio Leoncio Martínez de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, dicha Acta quedó asentada bajo el Nº 14, Folio N° 23 y vuelto, Folio N° 24 y vuelto, Año 1971; y posteriormente inserta en los Libros respectivos del Registro Civil del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el N° 108, Tomo 01, Año 1971, en fecha 20 de abril del año 1971. Fijando su último domicilio conyugal en la Avenida Las Delicias, Calle J.V. González, Casa N° 48, Urbanización Andrés Bello, Maracay, Estado Aragua.
Que desde el año 1991, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde ese mismo año la convivencia en común.
Asimismo, manifiestan que de su unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos quienes son mayores de edad y que adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 08 de junio de 2011, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 29 de junio de 2011, comparece por ante este Tribunal la Abogada MORELIA SALAZAR ZURITA, Fiscal Décima Tercera (13º) Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 18 de marzo de 1971, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante al folio tres (03) y cuatro (04). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARIA FELICIA BARRETO PEREZ y JAIME JOSE VASQUEZ LUQUE. Y, ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARIA FELICIA BARRETO PEREZ y JAIME JOSE VASQUEZ LUQUE, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-3.213.638 y V-649.186 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante el Juzgado del Municipio Leoncio Martínez de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, dicha Acta quedó asentada bajo el Nº 14, Folio N° 23 y vuelto, Folio N° 24 y vuelto, Año 1971; y posteriormente inserta en los Libros respectivos del Registro Civil del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el N° 108, Tomo 01, Año 1971, en fecha 20 de abril del año 1971, llevados por el referido Registro.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las once (11:00am) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.


Exp.12.878-11
NC/MA/af.