REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: ARQUIMIDES ALEXANDER MARÍN RODRÍGUEZ y YUSMARY MARÍA MORENO MORILLO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-11.989.873 y V-12.569.857 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YNGRID MARGARITA THOMAS FIGUERA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.878.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 12.897-11
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA.
En fecha 20 de junio de 2011, los ciudadanos ARQUIMIDES ALEXANDER MARÍN RODRÍGUEZ y YUSMARY MARÍA MORENO MORILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-11.989.873 y V-12.569.857 respectivamente judicialmente asistidos por la abogada YNGRID MARGARITA THOMAS FIGUERA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.878, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 14 de septiembre de 1996; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de Matrimonios del Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, inserta bajo el Acta Nº 222, Tomo 2B, Folio N° 291, Año 1996. Fijando su último domicilio conyugal en la Calle Sucre N° 17, Barrio Los Olivos Nuevos, Maracay, Municipio Girardot, del Estado Aragua.
Que desde el 23 de agosto de 2003, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde ése mismo día la convivencia en común. Igualmente han estado viviendo en viviendas separadas siendo imposible la reconciliación entre ellos.
Asimismo, manifiestan que de su unión no procrearon hijos, ni existen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 28 de junio de 2011, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 06 de Julio de 2011, mediante diligencia la Alguacil de este Tribunal consigna la boleta de notificación debidamente recibida por la secretaria de la Fiscalía Superior del Ministerio Público.
En fecha 15 de Julio de 2011, comparece por ante este Tribunal la Abogada PETRA IMELDA HERNÁNDEZ DE LA CRUZ, Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 14 de septiembre de 1996, según se desprende del Acta de Matrimonio que en Original acompañaron a los autos, cursante al folio tres (03). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ARQUIMIDES ALEXANDER MARIN RODRÍGUEZ y YUSMARY MARÍA MORENO MORILLO. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ARQUIMIDES ALEXANDER MARIN RODRÍGUEZ y YUSMARY MARÍA MORENO MORILLO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-11.989.873 y V-12.569.857 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha 14 de septiembre de 1996, según Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 222, Tomo 2B, Folio N° 291, Año 1996 de los libros de Matrimonios llevados por dicho Registro.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO C. LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las tres y quince (3:15pm) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
Exp.12.897-11
NC/MA/JQ
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