REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: HUASCAR SIGFRIDO DELGADO MEDINA y MILAGRO DEL VALLE GONZALEZ DE DELGADO, identificados con las cédulas de identidad Nros.V-7.189.356 y V-6.900.598, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LISBETH JOSEFINA BLANCO DE BIEL, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°74.014.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 12.844-11
SENTENCIA DEFINITIVA.


NARRATIVA.
En fecha 06 de Abril de 2011, los ciudadanos HUASCAR SIGFRIDO DELGADO MEDINA y MILAGROS DEL VALLE GONZALEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros V-7.189.356 y V-6.900.598, respectivamente, asistidos por la abogado LISBETH J. BLANCO DE BIEL, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.014, presentaron escrito de solicitud de divorcio, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha veintiuno (21) de Enero de 1.984; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de Registro civil de Matrimonios llevado por ante la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry,Distrito Girardot del Estado Aragua; asentada bajo el Nº 016, Tomo “A”, correspondiente al año 1984, que hoy se encuentran a resguardo en la Dilección de Registro Civil del Municipio Mario Briceño iragorry del Estado Aragua, fijando su domicilio conyugal en Avenida Principal El Limón, Nº. 184, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.


Que desde hace mas de cinco años decidieron de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo la convivencia en común.
Asimismo, manifiestan que de su unión procrearon dos (02) hijos, quienes actualmente han alcanzado la mayoría de edad, según se evidencia de documentos anexos al expediente, que mientras duro la convivencia entre ellos no adquirió bienes que pudieran formar parte de la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 16 de Mayo de 2011, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 18 de Julio de 2011, comparece por ante este Tribunal la Abogada MORELIA SALAZAR ZURITA, Fiscal Décima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial o del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio,

conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 21 de Enero de 1.984, según se desprende del Acta de Matrimonio que en Copia Certificada acompañaron a los autos, cursante a los folios siete (07) y ocho (8), e igualmente alegada la ruptura prolongada de la vida en común, por mas de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos HUASCAR SIGFRIDO DELGADO MEDINA y MILAGROS DEL VALLE GONZALEZ DE DELGADO. Y, ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos HUASCAR SIGFRIDO DELGADO MEDINA y MILAGROS DEL VALLE GONZÁLES DE DELGADO , identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.189.356 y V-6.900.598 , respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL existente entre ellos, el cual fue contraído por ante la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry, Distrito Girardot del Estado Aragua, asentada bajo el Nº 016, tomo “A”, año 1984, de los libros de Matrimonios llevados por ante la Prefectura

del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, que hoy se encuentran a resguardo en la Dirección de Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año 2011. Años 201º DE LA Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. AMARILIS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA E. ALVAREZ

En la misma fecha, siendo las tres y cinco (3:05pm) de latarde, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.

EXP.12.844
AR/MEA.