REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: MIRIAN MARIA RAMOS y MIGUEL ANTONIO MARTINEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 10.752.078 y V-9.430.081, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: EDITH LIENDO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°79.022
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 12.887-11
SENTENCIA DEFINITIVA.


NARRATIVA.
En fecha 06 de junio de 2011, los ciudadanos MIRIAN MARIA RAMOS y MIGUEL ANTONIO MARTINEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-10.752.078 y V-9.430.081, respectivamente, asistidos por la abogado EDITH LIENDO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.022, presentaron escrito de solicitud de divorcio, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha veintitrés(23) de Abril de 1.984; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de Registro civil de Matrimonios llevado por ante la Prefectura del Distrito Mariño (hoy Municipio Mariño) del Estado Aragua que hoy se encuentran a resguardo en la Dirección de Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua; asentada bajo el Nº 170, correspondiente al año 1984, fijando su ultimo domicilio conyugal en el Barrio Campo Alegre, Calle Moral y Luces Nº. 07, Maracay Estado Aragua.




Que desde el mes de Febrero del año 2004 decidieron no continuar con la relación que los unía suspendiendo la convivencia en común.
Asimismo, manifiestan que de su unión procrearon seis (6) hijos, quienes actualmente han alcanzado todos la mayoría de edad, según se evidencia de documentos anexos al expediente, que mientras duro la convivencia entre ellos no adquirió bienes que pudieran formar parte de la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 15 de Junio de 2011, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 15 de Julio de 2011, comparece por ante este Tribunal la Abogada PETRA IMELDA HERNÁNDEZ, Fiscal Décima Segunda Provisorio del Ministerio Público del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del

Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años,

cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 23 de Abril de 1.984, según se desprende del Acta de Matrimonio que en Copia Certificada acompañaron a los autos, cursante a los folios tres (03) y cuatro (4),asimismo haber demostrado los solicitantes la ruptura prolongada de la vida en común, por mas de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MIRIAN MARIA RAMOS y MIGUEL ANTONIO MARTINEZ. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MIRIAN MARIA RAMOS y MIGUEL ANTONIO MARTINEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-10.752.078 y V-9.430.081 respectivamente y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL existente entre ellos, el cual fue contraído por ante la Prefectura del Distrito Mariño del Estado Aragua, hoy Municipio Mariño del Estado Aragua, asentada bajo el Nº 170, año 1984, de los libros de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Aragua, que hoy se encuentran a resguardo

en la Dirección de Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Aragua.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año 2011. Años 201º DE LA Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. AMARILIS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA E. ALVAREZ

En la misma fecha, siendo las dos y cincuenta (2:50pm) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.


EXP.12.887-11
AR/MEA.