REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: JESÚS CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ VARGAS y NELIDA BELEN DELGADO MEDINA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-4.223.403 y V-4.399.523, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LISBETH JOSEFINA BIEL DE BLANCO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.014.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 12.896-11
SENTENCIA DEFINITIVA.

NARRATIVA.
En fecha 11 de Abril de 2011, los ciudadanos JESUS CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ VARGAS y NELIDA BELEN DELGADO MEDINA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-4.233.403 y V-4.399.523, respectivamente, asistidos por la abogado LISBETH J. BIEL DE BLANCO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.014, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha veintiuno (21) de Julio de 1.975; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua que hoy se encuentran a resguardo en la Dirección de Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua; asentada bajo el Nº 022, Tomo A, correspondiente al año 1975. Fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización Caña de Azúcar, Sector 1, vereda 43, casa Nº. 5, Municipio Mario Briceño Iragorry, Estado Aragua.
Que desde el año 2004, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo la convivencia en común.
Asimismo, manifiestan que de su unión procrearon cuatro (04) hijos, quienes en la actualidad han alcanzado la mayoría de edad según se evidencia de documentos anexos al expediente e igualmente manifestar que mientras duró la convivencia entre ellos adquirieron un único bien que formar parte de la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.

MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 28 de Junio de 2011, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 18 de Julio de 2011, comparece por ante este Tribunal la Abogada MORELIA SALAZAR ZURITA, Fiscal Décima Tercera (13º) Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 21 de Julio de 1.975, según se desprende del Acta de Matrimonio que en Copia Certificada acompañaron a los autos, cursante al folio cuatro (04). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JESUS CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ VARGAS y NELIDA BELEN DELGADO MEDINA. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JESUS CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ VARGAS y NELIDA BELEN DELGADO MEDINA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-4.223.403 y V-4.399.523, respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, asentada bajo el Nº 022, Tomo “A”, año 1975, cuyos libros hoy se encuentran a resguardo en la Dirección de Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua
Liquídese la comunidad conyugal
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los veinticinco días del mes de Julio del 2.011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. AMARILIS RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las once (11:00am) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
EXP.12.896-11
AR/MEA.