REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: LUIS ROBERTO MENDOZA y VIVIAN JOSEFINA CABEZA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.225.285 y V-8.570.483, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN RODRÍGUEZ SANTANA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.526.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 12.899-11
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA.
En fecha 22 de Junio de 2011, los ciudadanos LUIS ROBERTO MENDOZA y VIVIAN JOSEFINA CABEZA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.225.285 y V-8.570.483, respectivamente, asistidos por la abogado CARMEN RODRÍGUEZ SANTANA, Inscrita en |el Inpreabogado bajo el Nro. 35.526, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha veinticinco (25) de Febrero de 1.981; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Distrito Mariño del Estado Aragua que hoy se encuentran a resguardo en la Dirección de Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua; asentada bajo el Nº 70, correspondiente al año 1981. Fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización El Piñonal, Calle J.J. Montesinos, Nº. 25, Municipio Girardot, Estado Aragua.
Que desde el mes de Febrero de 2000, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo la convivencia en común.
Asimismo, manifiestan que de su unión procrearon tres (03) hijos, quienes en la actualidad han alcanzado la mayoría de edad según se evidencia de documentos anexos al expediente e igualmente manifestar que mientras duró la convivencia entre ellos no adquirieron ningún tipo de bienes que pudieran formar parte de la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 29 de Junio de 2011, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 29 de Junio de 2011, comparece por ante este Tribunal la Abogada PETRA IMELDA HERNÁNDEZ, Fiscal Décima Segunda (12º) Provisorio del Ministerio Público del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 25 de Febrero de 1.981, según se desprende del Acta de Matrimonio que en Copia Certificada acompañaron a los autos, cursante al folio cuatro (04). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LUIS ROBERTO MENDOZA Y VIVIAN JOSEFINA CABEZA. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LUIS ROBERTO MENDOZA y VIVIAN JOSEFINA CABEZA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.225.285 y V-8.570.483, respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Prefectura del Distrito Mariño (hoy Municipio Santiago Mariño) del Estado Aragua, asentada bajo el Nº 70, año 1981, de los libros de Matrimonios que hoy se encuentran a resguardo en la Dirección de Registro Civil del Municipio Santiago Mariño.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los veinticinco días del mes de Julio del 2.011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. AMARILIS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las diez y cinco (10:05am) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
EXP.12.899-11
AR/MEA.
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