REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

SOLICITANTES: GILBERTO JOSE PEREZ NUÑEZ y MORELLA COROMOTO HERNANDEZ BARRETO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.216.484 y V-7.267.492 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: EILING GEHIOBALCA CELIS MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 158.527.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE: 12.877-11
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA.
En fecha 02 de junio de 2011, los ciudadanos GILBERTO JOSE PEREZ NUÑEZ y MORELLA COROMOTO HERNANDEZ BARRETO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.216.484 y V-7.267.492 respectivamente, asistidos por la abogada EILING GEHIOBALCA CELIS MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 158.527, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 14 de octubre de 1989, por ante la Antigua Prefectura del Municipio Joaquín Crespo, Distrito Girardot (hoy Municipio Girardot) del Estado Aragua, dicha Acta quedó asentada bajo el Nº 1202, 7° Tomo, Año 1989. Fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización José Félix Rivas, Calle 2, Sector 5, N° 11, Maracay, Estado Aragua.
Que desde el mes de febrero del año 2006, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde ese mismo mes la convivencia en común.
Asimismo, manifiestan que de su unión conyugal procrearon una (01) hija quien es mayor de edad y que adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.

MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 08 de junio de 2011, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 27 de julio de 2011, comparece por ante este Tribunal la Abogada PETRA IMELDA HERNANDEZ DE LA CRUZ, Fiscal Décima Segunda (12º) Provisoria del Ministerio Público del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 14 de octubre de 1989, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante al folio tres (03) y su vuelto. Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos GILBERTO JOSE PEREZ NUÑEZ y MORELLA COROMOTO HERNANDEZ BARRETO. Y, ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos GILBERTO JOSE PEREZ NUÑEZ y MORELLA COROMOTO HERNANDEZ BARRETO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.216.484 y V-7.267.492 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Antigua Prefectura del Municipio Joaquín Crespo, Distrito Girardot (hoy Municipio Girardot) del Estado Aragua, quedando asentada bajo el Acta el Nº 1202, 7° Tomo, Año 1989, llevados por la referida Prefectura.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. AMARILIS RODRIGUEZ LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las dos y quince (2:15pm) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.


Exp.12.877-11
AR/ME/af.