REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTES: FÉLIX EFRAIN ROSALES y VIRGINIA DEL ROSARIO TUCUPIDO DE ROSALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, identificados con las cédulas de identi¬dad números V-8.998.581 y V-10.886.366 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JINMY EDWIN REVERÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.486.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

EXPEDIENTE: 12.894-11
SENTENCIA DEFINITIVA.


I
Vista la solicitud, presentada por los ciudadanos FÉLIX EFRAIN ROSALES y VIRGINIA DEL ROSARIO TUCUPIDO DE ROSALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, identificados con las cédulas de identi¬dad números V-8.998.581 y V-10.886.366, debidamente asistidos por el abogado JINMY EDWIN REVERÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.486, mediante la cual solicitan a este Tribunal, la Rectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nº 07, Folio N° 008-009 (frente y vuelto), año 1.986, asentada en los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Camatagua del Estado Aragua. Alegan en su petición, los solicitantes que (sic)… “Ahora bien ciudadana Jueza, es el caso que al momento de asentar la respectiva partida, fueron transcrito mi número de cédula de identidad Nro. V-9.857.819, siendo lo correcto los dígitos Nro. V-8.998.581, conforme a los datos filiatorios emanados por autorización y requerimientos de la Dirección Nacional de Identificación (Marcado “B” Resolución y Extranjería Nro. RIIE-2-0310 S7N, de fecha 11 de Septiembre de 1995, el cual se evidencia en el Documento Original del Acto Administrativo, ya señalado donde se anula el uso de los Dígitos Nro. V-9.857.819, y a su vez se autoriza el nuevo otorgamiento
de los Dígitos Nro. V-9.998.581, para uso personal de identificación de Félix Efraín Rosales y las respectivas tramitaciones de correcciones de Documentos previamente elaborados, a la fecha del Acto Administrativo señalado, como es el caso planteado). En razón de los hechos narrados, y a la fuente Probatoria, es que ocurrimos ante su Competente Autoridad, para solicitar, como en efecto solicitamos, la Rectificación del Acta de Matrimonio, antes señaladas, anexa utsupra, pedimos se corrijan el Número de Cédula error imputable a la Administración Pública, o sea, que se declare la Nota Marginal definitiva a dicha partida de Matrimonio, solicito también a este Despacho, se sirva Oficiar lo conducente a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Camatagua, del Estado Aragua, en relación a la partida de Matrimonio …”.
Dicha solicitud fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 21 de junio de 2011.
II
Ahora bien; por cuanto de la apreciación que esta Sentenciadora hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el acta de matrimonio, presentada por los solicitantes, se encuentra tipificado como error material a la luz de lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
De lo anteriormente señalado, se desprende que los solicitantes piden a este Tribunal, se le corrijan en el acta de Matrimonio supra mencionada, el numero de la cédula de identidad del ciudadano FELIX EFRAIN ROSALES en la forma siguiente, a saber: “9.857.819” por el de “8.998.581”, tal y como se lee en el acta.
Para este tipo de rectificación, los solicitantes tienen la carga de probar la verdad de los hechos por ellos denunciados, es decir, es imperativo para ellos acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento. En el caso de marras, los solicitantes acompañaron a tal fin, las siguientes documentales: 1) Original de Acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Camatagua del Estado Aragua, que corre inserta en los libros de matrimonios de dicho Registro del año 1986, bajo el N° 07, Folio N° 008-009 (frente y vuelto), cuya rectificación se pretende. 2) Resolución Nro. RIIE-2-0310 de fecha 11 de septiembre de 2009, emitida por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, en la cual se anula el número de cédula V-9.857.819. 3) Copia Simple de la Cédula de Identidad de los solicitantes ciudadanos FÉLIX EFRAÍN ROSALES y VIRGINIA DEL ROSARIO TUCUPIDO.
Así mismo en fecha 18 de Julio de 2011, comparece por ante este Tribunal la abogada MORELIA SALAZAR ZURITA, fiscal Décima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio por encontrarse llenos los extremos de ley.
Ahora bien, Revisados detenidamente como han sido todos y cada una de las documentales antes mencionadas, de ellas se desprende que el número correcto de la cédula de identidad del ciudadano Félix Efraín Rosales es, a saber: “8.998.581” y no 9.857.819, razón por la cual resulta procedente y conforme a derecho, la solicitud de rectificación de acta de matrimonio. Y, ASÍ SE DECLARA.

III
Este Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por los ciudadanos FÉLIX EFRAIN ROSALES y VIRGINIA DEL ROSARIO TUCUPIDO DE ROSALES, antes identificados, y ORDENA en forma sumaria Rectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nº 07, Folio N° 008-009 (frente y vuelto), año 1986, asentada en los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Camatagua del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, por lo que donde se lee “N° 9.857.819” debe leerse, “N° 8.998.581”. En consecuencia se ordena oficiar al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Camatagua del Estado Aragua, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada. De igual manera se ordena al Registro Principal del Estado Aragua, a fin de estampar la debida nota marginal correspondiente.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítase con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese y regístrese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay . Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL, LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
ABG. AMARILIS RODRÍGUEZ

En la misma fecha, siendo las dos y treinta (2:30pm) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, se libraron los oficios bajo los números 887-11, 888-11.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ

Exp. 12.894-11
AR/MA/JQ.-