REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: GENAIRO DE JESUS ATENCIO y EVA DE JESUS HERNANDEZ INFANTE, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-4.699.054 y V-6.491.656, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS RIVAS LUGO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.717.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 12.850-11
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA.
En fecha 04 de Mayo de 2011, los ciudadanos GENAIRO DE JESUS ATENCIO y EVA DE JESUS HERNANDEZ INFANTE, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-4.699.054 y V-6.491.656, respectivamente, asistidos por el abogado JESUS RIVAS LUGO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.717, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha veinticuatro (24) de Abril de 1.999; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de Matrimonios del Registro Civil de la Parroquia Francisco de Miranda del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, asentada bajo el bajo el Nº 54, Folio 164, Tomo I, correspondiente al año 1999. Fijando su último domicilio conyugal en el sector La Barraca, Avenida 97, Casa N° 226-A, Maracay, Estado Aragua.
Que desde el mes de Enero del año 2.003, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde ése mismo año la convivencia en común.
Asimismo, manifiestan que de su unión procrearon cinco (05) hijos, que actualmente son mayores de edad y que existen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 19 de Mayo de 2011, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 29 de Junio de 2011, comparece por ante este Tribunal la Abogada PETRA IMELDA HERNANDEZ, Fiscal Décima Segunda (12°) del Ministerio Público del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 24 de Abril de 1.999, según se desprende del Acta de Matrimonio que en Original acompañaron a los autos, cursante al folio tres (03). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos GENAIRO DE JESUS ATENCIO y EVA DE JESUS HERNANDEZ INFANTE. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos GENAIRO DE JESUS ATENCIO y EVA DE JESUS HERNANDEZ INFANTE, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-4.699.054 y V-6.491.656, respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Francisco de Miranda del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, asentada bajo el bajo el Nº 54, Folio 164, Tomo I, correspondiente al año 1999, de los libros de Matrimonios llevados por dicho Registro.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las diez (10:00am) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
EXP.12.850-11
NC/MEA/IMP.
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