REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: FLOR AMELIA LUNA GRAFFE y JOSÉ RAMÓN
MARCHAN TOVAR

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 11.221
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 10 de Mayo de 2011, los ciudadanos FLOR AMELIA LUNA GRAFFE y JOSÉ RAMÓN MARCHAN TOVAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.567.480 y V-9.693.994 respectivamente, cónyuges, de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ LUIS BONILLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.161, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde el mes de Diciembre de 2005 están separados, que de la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes.

Admitida la solicitud en fecha 19 de Mayo de 2011, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 29 de Junio de 2011, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de Divorcio formulada.