REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: FREDDY RAMÓN LÓPEZ GARCÍA y NIVIA
YAJAIRA YANEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 11.231
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 12 de Mayo de 2011, los ciudadanos FREDDY RAMÓN LÓPEZ GARCÍA y NIVIA YAJAIRA YANEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.267.518 y V-11.356.743 respectivamente, cónyuges, de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.526; presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde el mes de Mayo de 2005 están separados, que de la unión conyugal procrearon cuatro (4) hijos, actualmente mayores de edad y no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 26 de Mayo de 2011, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 29 de Junio de 2011, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de Divorcio formulada.
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