REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTES: JOSE ANTONIO ALVAREZ Y
ROSA JACINTA HERNANDEZ GONZÁLEZ.
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE N°: 10.612.
SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 06 de MAYO de 2.010, Los Ciudadanos JOSE ANTONIO ALVAREZ Y ROSA JACINTA HERNANDEZ GONZÁLEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, de este domicilio, y Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.620.713 y V-9.694.415 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio ALEIDI DELGADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 100.983, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 07 DE JUNIO DE 2.010, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil, expresaron que de la unión conyugal no procrearon hijos y no existen bienes.
Mediante diligencia presentada en fecha 09 DE JUNIO DE 2.011, por la ciudadana ROSA JACINTA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio ALEIDI DELGADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 100.983, solicitó la Conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS en DIVORCIO, e igualmente la notificación de su cónyuge ciudadano JOSE ANTONIO ALVAREZ, la cual fue acordada por auto de fecha 10 DE JUNIO DE 2.011. Mediante diligencia presentada en fecha 27 de Junio de 2011, por el ciudadano JOSE ANTONIO ALVAREZ, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ALEIDI DELGADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 100.983, se dio por notificado y manifestó su conformidad con la solicitud de conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS en Divorcio.
SIENDO LA OPORTUNIDAD DE DICTAR SENTENCIA EL TRIBUNAL CONSIDERA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión del DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los Ciudadanos JOSÉ ANTONIO ALVAREZ Y ROSA JACINTA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, es procedente conforme a derecho.
SEGUNDO: Que está probado en autos que desde el día 07 DE JUNIO DE 2.010, fecha en que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de Un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.