REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.
PARTE ACTORA: ZOUZKALLA HADDAD, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.207.215, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ANTOINE HADDAD, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-6.209.835 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARCOS ANTONIO CUBA VIVAS, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 107.845.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GILMER JOSE NARVAEZ COLMENARES, ORLANDO PACHECO PADRON, GEISY ELENA TORO ZAMBRANO Y JOSE ALEJANDRO VERASTEGUI, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 49.446, 41.699, 86.584 y 121.660.
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE: 9327
Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la parte actora por los trámites del Juicio Breve y admitida en fecha 19 de Mayo de 2006.
En fecha 24 de Mayo de 2006, el Abogado Marco Antonio Cuba Vivas, consigno fotostátos para la elaboración de la compulsa a fin de llevar a cabo la citación de los demandados.
En fecha 07 de Junio de 2006, el ciudadano alguacil consigna recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano ANTONINE HADDAD, titular de la cedula de identidad N° V-6.209.835 en su carácter de demandado en el presente Juicio.
En fecha 20 de Junio de 2006, el ciudadano abogado MARCO ANTONIO CUBA VIVAS, consigna escrito de promoción de Pruebas siendo admitidos en la misma fecha por este Tribunal.
En fecha 29 de Junio de 2006, este Tribunal tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry pasa a dictar Sentencia Definitiva.
En fecha 20 de Julio de 2006, el abogado MARCO ANTONIO CUBA VIVAS por medio de diligencia solicita la Ejecución Voluntaria de la sentencia.
En Fecha 01 de Agosto de 2006 el abogado MARCO ANTONIO CUBA VIVAS por medio de diligencia expone en virtud de haber transcurrido el lapso de ley se decrete la ejecución forzosa de la sentencia.
En fecha 14 de agosto de 2006, este Tribunal ordena la ejecución forzosa y así mismo libra oficios de exhorto.
En fecha 28 de septiembre de 2006, se recibió las resultas de la entrega de material.-
En fecha 19 de octubre de 2006, el abogado José Alejandro Verastegui, solicita copia certificada de la totalidad del expediente.-
En fecha 23 de octubre de 2006, el abogado José Alejandro Verastegui, consigna Poder Apud acta.-
En fecha 25 de octubre, se la da cumplimiento a lo solicitado.-
En fecha 23 de abril de 2007, se recibe oficio N° 498 proveniente del Tribunal Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil y Agrario copias Certificadas del Mandamiento De Amparo Constitucional, dictada en fecha 16 de Abril de 2006, declarada Con Lugar.-
En fecha 02 de mayo de 2007; este Tribunal ordena Reponer la causa al estado de nueva Admisión.-
Ahora bien, observa este Tribunal que la última actuación de la parte actora, fue de fecha el 02 de Mayo de 2007, transcurriendo más de un (1) año, hasta la presente fecha sin que las partes hayan efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento. Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Vista la norma trascrita y por cuanto las partes no actuaron diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto ha transcurrido un periodo mayor al contemplado en el artículo precitado este Tribunal considera ajustado a derecho decretar la PERENCION A LA INSTANCIA y ASÍ SE DECIDE.
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